Divorcio y custodia parental. ¿Qué necesita saber?

Divorcio y custodia parental. ¿Qué necesita saber?

¿Está casado o tiene una pareja registrada? En ese caso, nuestra ley se basa en el principio de cuidado y crianza de los hijos por ambos padres, según el artículo 1: 247 BW. Aproximadamente 60,000 niños se enfrentan al divorcio de sus padres cada año. Sin embargo, incluso después del divorcio, los hijos tienen derecho a igual cuidado y crianza por ambos padres y los padres que tienen la custodia compartida, continúan ejerciendo esta autoridad conjuntamente de acuerdo con el artículo 1: 251 del Código Civil holandés. A diferencia de lo que ocurría en el pasado, los padres siguen estando a cargo de la patria potestad conjunta.

La custodia parental puede describirse como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto a la crianza y cuidado de sus hijos menores y se relaciona con los siguientes aspectos: la persona del menor, la administración de su patrimonio y la representación en actos civiles tanto en y extrajudicialmente. Más específicamente, se refiere a la responsabilidad de los padres por el desarrollo de la personalidad, el bienestar físico y mental y la seguridad del niño, lo que excluye el uso de cualquier tipo de violencia física o mental. Además, desde 2009, la custodia también incluye la obligación del padre de mejorar el desarrollo del vínculo entre el niño y el otro padre. Después de todo, el legislador considera que lo mejor para el niño es tener contacto personal con ambos padres.

No obstante, son concebibles situaciones en las que la continuación de la patria potestad y, por tanto, el contacto personal con uno de los padres después del divorcio no sea posible o deseable. Es por eso que el artículo 1: 251a del Código Civil holandés contiene, como excepción al principio, la posibilidad de solicitar al tribunal que ceda la custodia compartida del niño a uno de los padres después del divorcio. Dado que se trata de una situación excepcional, el tribunal solo otorgará la patria potestad por dos motivos:

  1. si existe un riesgo inaceptable de que el niño quede atrapado o se pierda entre los padres y no se espera que se logre una mejora suficiente en el futuro previsible, o
  2. si un cambio de custodia es necesario en el mejor interés del niño.

El primer criterio

El primer criterio se ha desarrollado en la jurisprudencia y la valoración de si se cumple este criterio es muy casuística. Por ejemplo, la falta de buena comunicación entre los padres y el simple incumplimiento del acuerdo de acceso de los padres no significa automáticamente que, en el mejor interés del niño, se deba asignar la patria potestad a uno de los padres [1]. Si bien las solicitudes para la remoción de la custodia compartida y el otorgamiento de la custodia exclusiva a uno de los padres en los casos en que cualquier forma de comunicación estuviera completamente ausente [2], era probable que hubiera violencia doméstica grave, acecho, amenazas [3] o en el que el padre cariñoso frustrado sistemáticamente con el otro padre [4], se les concedió. Con respecto al segundo criterio, el razonamiento debe estar fundamentado en hechos suficientes de que la patria potestad monoparental es necesaria en el interés superior del niño. Un ejemplo de este criterio es la situación en la que se deben tomar decisiones importantes sobre el niño y los padres no pueden consultar sobre el niño en un futuro previsible y permitir que la toma de decisiones se lleve a cabo de manera adecuada y con prontitud, lo que es contrario a los intereses del niño [5]. En general, el juez se muestra reacio a convertir la custodia compartida en la custodia unipersonal, ciertamente en el primer período posterior al divorcio.

¿Desea tener la patria potestad sobre sus hijos solo después de su divorcio? En ese caso, debe iniciar el procedimiento mediante la presentación de una solicitud para obtener la autoridad parental al tribunal. La petición debe contener una razón por la que solo desea tener la custodia del niño. Se requiere un abogado para este procedimiento. Su abogado prepara la solicitud, determina qué documentos adicionales debe adjuntar y envía la solicitud al tribunal. Si se ha presentado una solicitud de custodia exclusiva, el otro padre u otras partes interesadas tendrán la oportunidad de responder a esta solicitud. Una vez en el juzgado, el trámite relativo a la concesión de la patria potestad puede llevar mucho tiempo: un mínimo de 3 meses a más de 1 año, dependiendo de la complejidad del caso.

En los casos de conflicto grave, el juez suele pedir a la Junta de Protección y Cuidado del Niño que lleve a cabo una investigación y emita asesoramiento (art. 810, párrafo 1, DCCP). Si el consejo inicia una investigación a solicitud del juez, esto, por definición, resultará en una demora en el proceso. El propósito de dicha investigación por parte de la Junta de Protección y Cuidado Infantil es ayudar a los padres a resolver su conflicto sobre la custodia en el mejor interés del niño. Solo si esto no conduce a resultados dentro de las 4 semanas, el consejo procederá a recopilar la información necesaria y emitir un consejo. Posteriormente, el tribunal puede conceder o rechazar la solicitud de la patria potestad. El juez generalmente concede la solicitud si considera que se han cumplido las condiciones para la solicitud, no hay objeción a la solicitud de custodia y la custodia responde al interés superior del niño. En otros casos, el juez rechazará la solicitud.

At Law & More entendemos que el divorcio es un momento emocionalmente difícil para usted. Al mismo tiempo, es aconsejable pensar en la autoridad de los padres sobre sus hijos. Es importante comprender bien la situación y las opciones. Law & More puede ayudarlo a determinar su posición legal y, si lo desea, retirar de sus manos la solicitud para obtener la autoridad parental única. ¿Se reconoce en alguna de las situaciones descritas anteriormente, desea ser el único padre que ejerce la custodia de su hijo o tiene alguna otra pregunta? Póngase en contacto con los abogados de Law & More.

[1] HR 10 de septiembre de 1999, ECLI: NL: HR: 1999: ZC2963; HR 19 de abril de 2002, ECLI: NL: PHR: 2002: AD9143.

[2] HR 30 de septiembre de 2011, ECLI: NL: HR: 2011: BQ8782.

[3] Hof 's-Hertogenbosch 1 de marzo de 2011, ECLI: NL: GHSGR: 2011: BP6694.

[4] HR 9 de julio de 2010 ECLI: NL: HR: 2010: BM4301.

[5] Hof Amsterdam 8 de agosto de 2017, ECLI:NL:GHAMS:2017:3228.

Law & More