¿Cuándo se considera que una red eléctrica es un sistema cerrado? Explicación de los criterios.

Parque industrial que representa un sistema cerrado para la distribución de electricidad y gas.

La calificación de una red eléctrica o de gas como sistema cerrado reviste gran importancia práctica. Dicha calificación determina si el propietario puede solicitar el reconocimiento de la ACM o, por el contrario, está obligado a designar un operador de red, así como las obligaciones que recaen sobre el propietario con respecto a las partes conectadas.

Desde el 1 de enero de 2026, este asunto se rige por la Ley de Energía neerlandesa (Energiewet), que sustituyó el término «sistema de distribución cerrado» y la exención asociada por el reconocimiento como sistema cerrado, seguido del nombramiento de un operador. En este artículo, analizamos uno a uno los criterios legales del artículo 3.7 de la Energiewet. Para un marco más amplio, remitimos a nuestro artículo general sobre redes privadas y sistemas de distribución cerrados.

Primero: ¿existe algún sistema?

Antes de que entren en juego los criterios del artículo 3.7 de la Ley de Energía, primero debe establecerse que existe un sistema de distribución.

Un sistema de distribución eléctrica es un conjunto de cables y equipos asociados para el transporte de electricidad por debajo de 110 kV. Un sistema de distribución de gas se refiere al transporte local o regional de gas, excluyendo una red de producción de gas.

Además, la Ley de Energía reconoce la instalación y la línea directa como categorías distintas. Una instalación se ubica detrás del punto de conexión y es utilizada o gestionada por una única entidad conectada; no constituye una red. Una línea directa es una conexión definida por separado entre una instalación de producción y uno o más usuarios finales, para la cual existe la obligación de notificar a la ACM. La distinción entre estas tres categorías es de carácter fáctico y merece una atención especial en la práctica.

Las condiciones acumulativas del artículo 3.7 de la Ley de Energía

Una vez comprobada la existencia de un sistema de distribución, la ACM evalúa, tras la solicitud, si se cumplen las condiciones del artículo 3.7, párrafo primero, de la Ley de Energía (Energiewet). Estas condiciones se aplican de forma acumulativa: deben cumplirse todos los elementos para que sea posible el reconocimiento como sistema cerrado. Las principales condiciones se describen a continuación.

No existe ningún operador y no forma parte de un grupo de infraestructura.

Es posible que no se haya designado ningún operador para el sistema, y ​​que este no forme parte de un grupo de infraestructura. Esta condición es evidente, pero merece atención al reestructurar redes existentes o al adquirir un emplazamiento donde ya opera un operador.

Un lugar geográficamente delimitado con vínculos técnicos, organizativos o funcionales.

El sistema debe ubicarse dentro de un emplazamiento industrial o comercial geográficamente delimitado, o en un emplazamiento con servicios compartidos, como un parque químico, un puerto o polígono industrial, un parque empresarial o una zona de cultivo en invernaderos. Además, la ley exige que el sistema cuente con vínculos técnicos, organizativos o funcionales dentro de dicho emplazamiento. Por lo tanto, una delimitación puramente geográfica no es suficiente; debe existir también una conexión sustantiva entre el sistema y el lugar donde se ubica.

Menos de mil partes vinculadas

No se permite la conexión de más de mil usuarios finales al sistema. Por lo tanto, mil usuarios conectados ya no se ajustan al límite legal; el máximo posible en estas condiciones es de novecientos noventa y nueve. En la mayoría de los emplazamientos industriales, esto no supone un problema, pero en grandes parques empresariales y complejos de oficinas, el recuento requiere especial atención, por ejemplo, en el caso de inquilinos más pequeños que comparten una conexión. La metodología precisa para el recuento en estos casos no se detalla en la ley; en caso de duda, recomendamos consultar con la ACM con antelación.

Ningún usuario final doméstico

En principio, un sistema cerrado no puede suministrar energía a usuarios domésticos. La razón es la protección del consumidor: los hogares deben estar conectados a la red pública, con las garantías correspondientes. La ley contempla una excepción limitada para el uso ocasional por parte de un pequeño número de usuarios domésticos que trabajan para el propietario del sistema o mantienen una relación similar con él, como por ejemplo, los residentes de una empresa que vive en las instalaciones. Esta excepción es coherente con la normativa europea.

Procesos integrados o distribución al propietario

Finalmente, debe cumplirse una de dos condiciones sustantivas. O bien los procesos comerciales o productivos de las partes vinculadas están integrados en el sistema por razones técnicas o de seguridad específicas, como ocurre en un clúster químico donde las instalaciones de diversas empresas están interconectadas en términos de tecnología de procesos y energía. O bien el sistema distribuye principalmente electricidad o gas al propietario u operador del sistema, o a empresas afiliadas. La interconexión económica general entre las partes vinculadas no es suficiente según el texto legal; la ACM exige una justificación concreta de la integración técnica o de la distribución primaria al propietario.

Seguridad, fiabilidad y nivel de tensión

Además, se debe garantizar adecuadamente la seguridad y la fiabilidad del sistema, y ​​para la electricidad se aplica un nivel máximo de tensión de 220 kV. Para un sistema aún por construir, se puede solicitar el reconocimiento una vez obtenidos los permisos, exenciones y autorizaciones necesarios.

período de decisión de ACM

Según el artículo 3.54, párrafo primero, relativo a la regulación energética, la ACM debe resolver la solicitud de reconocimiento en un plazo de seis meses. Este plazo puede prorrogarse una sola vez, hasta un máximo de seis meses. Se recomienda a los solicitantes que tengan en cuenta este plazo al planificar una transacción o proyecto que requiera el reconocimiento como sistema cerrado.

Desde el reconocimiento hasta el nombramiento de un operador.

El reconocimiento del sistema por la ACM, de conformidad con el artículo 3.7 de la Ley de Energía (Energiewet), no equivale al nombramiento de un operador. Una vez reconocido el sistema, la ACM designa, previa solicitud, a un operador propuesto por el propietario, según lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley de Energía. Para los sistemas existentes con una exención anterior, el artículo 7.32 de la Ley de Energía establece una normativa transitoria: durante el resto del periodo de vigencia de la exención, se considera que el propietario de dicho sistema cuenta con el reconocimiento y el nombramiento del operador.

Consecuencias del reconocimiento

El reconocimiento como sistema cerrado conlleva una serie de obligaciones propias, independientes de los criterios de reconocimiento. La obligación de conexión y transporte del operador está regulada de forma más específica que una obligación general. Según el artículo 3.105, párrafo primero, de la Ley de Energía (Energiewet), el operador debe, previa solicitud, ofrecer la construcción o modificación de una conexión y, también, la puesta a disposición, gestión y mantenimiento de la misma, así como el transporte. El operador podrá denegar la oferta si la capacidad de transporte disponible es razonablemente insuficiente, siempre que dicha denegación esté debidamente justificada.

Las tarifas del operador también están reguladas por ley: según el artículo 3.114, párrafo primero, de la Ley de Energía (Energiewet), las tarifas deben basarse en un método de cálculo publicado con antelación y deben reflejar los costes reales, ser transparentes y no discriminatorias. La ACM puede, tras una reclamación, exigir un ajuste del método o de la tarifa.

Además, un sistema cerrado no queda automáticamente exento de la gestión de la congestión. Conforme al artículo 3.104, párrafo primero, de la Ley de Energía (Energiewet), se aplican las obligaciones específicas del Capítulo 9 al operador de un sistema cerrado.

El Código de Red Eléctrica (Netcode elektriciteit) exige, en caso de escasez de capacidad de transporte, una investigación sobre, entre otros aspectos, las medidas técnicas, la congestión física y la gestión de la congestión. El operador debe aplicar disposiciones adicionales del Código de Red Eléctrica y del Código de Información Eléctrica y Gas (Informatiecode elektriciteit en gas) en lo que respecta a los procesos de mercado y la mensajería electrónica. La aplicación, y el alcance, de cada disposición del Capítulo 9 como operador de red depende de la obligación específica de que se trate y requiere una evaluación caso por caso.

Retirada del reconocimiento

El reconocimiento como sistema cerrado no es indefinidamente seguro. Conforme al artículo 3.2 de la Ley de Control de la Energía (Energiebesluit), la ACM puede revocar el reconocimiento, entre otros motivos, cuando ya no se cumplen las condiciones del artículo 3.7 de la Ley de Derecho de la Energía (Energiewet), cuando el sistema no está siendo gestionado efectivamente por el operador designado, en caso de incumplimiento de las obligaciones del operador o cuando la solicitud contiene información incorrecta o incompleta. Por lo tanto, la revocación es una consecuencia jurídica real, no una mera posibilidad teórica.

El marco europeo

Los criterios nacionales se ajustan en gran medida al artículo 38 de la Directiva (UE) 2019/944 para la electricidad y al artículo 28 de la Directiva (UE) 2009/73 para el gas. Ambas disposiciones se refieren a un emplazamiento industrial o comercial geográficamente delimitado o a un emplazamiento con servicios compartidos, la exclusión de los clientes domésticos salvo para el uso incidental por parte de un pequeño número de hogares conectados, la integración por razones técnicas o de seguridad específicas o la distribución primaria al propietario, operador o empresas afiliadas, la posibilidad de exención de la aprobación previa de la tarifa y la revisión de las tarifas o los métodos de cálculo a petición del usuario.

Las directivas en sí no mencionan un número de partes vinculadas; el límite de menos de mil es una condición nacional según el artículo 3.7 de la Ley de Energía. En el caso del gas, el artículo 32 de la Directiva (UE) 2009/73 también exige el acceso de terceros sobre la base de tarifas publicadas y aplicadas objetivamente, y en el caso de la electricidad, los artículos 32 y 59 de la Directiva (UE) 2019/944 proporcionan el marco para la gestión de la distribución, las tarifas y el acceso.

La cualificación merece una atención continua.

Una red que cumple con los criterios hoy puede perder esa condición en la práctica. El aumento en el número de partes conectadas, un cambio en la función del sitio, la venta de unidades de negocio o la salida del usuario principal pueden provocar que dejen de cumplirse las condiciones del artículo 3.7 de la Ley de Energía, con la posible revocación del reconocimiento.

Esta no es una norma establecida por jurisprudencia, sino que se deriva de la naturaleza de las condiciones acumulativas: todo cambio relevante debe reevaluarse conforme al artículo 3.7. Por lo tanto, recomendamos comprobar periódicamente si se siguen cumpliendo todas las condiciones; esto forma parte de la gestión habitual de una red privada.

Conclusión

La calificación como sistema cerrado requiere un análisis fáctico y jurídico de la red, la ubicación y las partes conectadas, evaluado conforme a las condiciones acumulativas del artículo 3.7 de la Ley de Energía (Energiewet). Una preparación minuciosa evita que una solicitud de reconocimiento sea rechazada o que un operador gestione una red sin la debida autorización. ¿Tiene dudas sobre si su red califica como sistema cerrado o desea que se revise su reconocimiento o exención actual? Nuestros abogados especializados en derecho energético estarán encantados de asesorarle.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un sistema cerrado y la red eléctrica pública?

Un sistema cerrado es una red privada ubicada en un recinto industrial o comercial delimitado, a la cual, en principio, no se conectan hogares y para la cual el propio propietario designa un operador. La red pública es administrada por un operador de red convencional y, en principio, está abierta a cualquier usuario, incluidos los hogares.

¿Cuántas partes conectadas puede tener como máximo un sistema cerrado?

Menos de mil. Mil partes conectadas ya no se incluyen en el límite legal; el máximo es de novecientos noventa y nueve. La metodología precisa para el cálculo de, por ejemplo, los inquilinos detrás de una conexión compartida no está detallada por ley; en caso de duda, consulte con la ACM con antelación.

¿Puede un sistema cerrado abastecer a los hogares?

En principio, no. Se aplica una excepción limitada para el uso incidental por parte de un pequeño número de usuarios domésticos que trabajan para el propietario del sistema o tienen una relación comparable con él, como por ejemplo los residentes de una empresa que vive en el mismo terreno.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de reconocimiento de la ACM?

En principio, la ACM debe resolver una solicitud de reconocimiento en un plazo de seis meses. Este plazo puede prorrogarse una sola vez, hasta un máximo de seis meses. Tenga esto en cuenta al planificar una transacción o proyecto.

¿Qué ocurre con una exención existente en virtud de la legislación anterior?

Para los sistemas existentes con una exención anterior, el artículo 7.32 de la Ley de Energía establece una normativa transitoria: durante el resto de la vigencia de la exención, se considera que el propietario posee un reconocimiento y una designación. Por lo tanto, no es necesario presentar una nueva solicitud durante ese período.

¿Puede retirarse posteriormente un reconocimiento una vez concedido?

Sí. Conforme al artículo 3.2 de la Ley de Control de la Energía (Energiebesluit), la ACM puede retirar el reconocimiento, entre otras cosas, cuando ya no se cumplen las condiciones del artículo 3.7 de la Ley de Energía (Energiewet), cuando el sistema no está gestionado efectivamente por el operador designado, en caso de determinados incumplimientos de las obligaciones del operador o cuando la solicitud contenía información incorrecta o incompleta.

¿Está un sistema cerrado exento de la gestión de la congestión?

No, no automáticamente. Conforme al artículo 3.104 de la Ley de Energía (Energiewet), las obligaciones específicas del Capítulo 9 se aplican de forma correspondiente al operador de un sistema cerrado. La aplicabilidad de una obligación específica, y su alcance, requiere una evaluación caso por caso.

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