La ley holandesa de prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo explicada 1X1

El lavado de dinero holandés y el financiamiento del terrorismo…

La ley holandesa de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo explicó

El 2018 de agosto de XNUMX entró en vigor la ley de prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (en neerlandés: Wwft), que cumple diez años. El objetivo principal de la Wwft es mantener limpio el sistema financiero y evitar que se utilice con fines delictivos como el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. El blanqueo de dinero consiste en legalizar activos obtenidos ilegalmente para ocultar su origen ilegal. La financiación del terrorismo se produce cuando se utiliza capital para facilitar actividades terroristas.

Según la Wwft, las organizaciones están obligadas a informar sobre transacciones inusuales. Estos informes contribuyen a la detección y persecución del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. La Wwft tiene un gran impacto en las organizaciones que operan en los Países Bajos. Las organizaciones deben tomar medidas activas para evitar el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. En este artículo se analizarán qué instituciones están sujetas a la Wwft, qué obligaciones tienen estas instituciones según la Wwft y cuáles son las consecuencias si las instituciones no cumplen con la Wwft.

La ley holandesa de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo explicó

1. Instituciones que caen dentro del alcance del Wwft

Ciertas instituciones están obligadas a cumplir con las disposiciones del Wwft. Para evaluar si una institución está sujeta al Wwft, se examinan el tipo de institución y las actividades realizadas por la institución. Una institución que está sujeta a la Wwft puede ser requerida para realizar una diligencia debida del cliente o para informar una transacción. Las siguientes instituciones pueden estar sujetas al Wwft:

  • vendedores de bienes;
  • intermediarios en la compra y venta de bienes;
  • tasadores de bienes inmuebles;
  • agentes inmobiliarios e intermediarios en el sector inmobiliario;
  • operadores de casas de empeño y proveedores de domicilio;
  • instituciones financieras;
  • profesionales independientes. [1]

Vendedores de bienes

Los vendedores de bienes están obligados a llevar a cabo la debida diligencia del cliente cuando el precio de los bienes a vender asciende a € 15,000 o más y este pago se realiza en efectivo. No importa si el pago se realiza en términos o de inmediato. Cuando se realiza un pago en efectivo de € 25,000 o más al vender productos específicos, como barcos, vehículos y joyas, el vendedor siempre debe informar esta transacción. Cuando un pago no se realiza en efectivo, no hay obligación de Wwft. Sin embargo, un depósito en efectivo en la cuenta bancaria del proveedor se considera un pago en efectivo.

Intermediarios en la compra y venta de bienes.

Si usted media en la compra o venta de ciertos bienes, está sujeto a Wwft y está obligado a realizar la debida diligencia del cliente. Esto incluye la venta y compra de vehículos, barcos, joyas, objetos de arte y antigüedades. No importa cuán alto sea el precio a pagar y si el precio se pagó en efectivo. Cuando se produce una transacción con un pago en efectivo de € 25,000 o más, esta transacción siempre se debe informar.

Tasadores de bienes inmuebles

Cuando un tasador evalúa bienes inmuebles y descubre hechos y circunstancias inusuales que pueden estar relacionados con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, se debe informar esta transacción. Sin embargo, los tasadores no están obligados a realizar la debida diligencia del cliente.

Agentes inmobiliarios e intermediarios en el sector inmobiliario.

Las personas que median en la compra y venta de bienes inmuebles están sujetos al Wwft y deben realizar la debida diligencia del cliente para cada asignación. La obligación de realizar una diligencia debida del cliente también se aplica con respecto a la contraparte del cliente. Si existe la sospecha de que una transacción puede involucrar lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, esta transacción debe ser informada. Esto también se aplica a las transacciones en las que se recibe una cantidad de € 15,000 o más en efectivo. No importa si esta cantidad es para el agente de bienes raíces o para un tercero.

Operadores de casas de empeño y proveedores de domicilio

Los operadores de casas de empeño que ofrecen promesas profesionales o comerciales deben realizar la debida diligencia del cliente con cada transacción. Si una transacción es inusual, esta transacción debe ser reportada. Esto también se aplica a todas las transacciones que ascienden a € 25,000 o más. Los proveedores de domicilio que ponen a disposición de terceros una dirección o dirección postal a nivel comercial o profesional, también deben llevar a cabo la debida diligencia del cliente para cada cliente. Si se sospecha que puede haber lavado de dinero o financiamiento del terrorismo relacionado con el suministro del domicilio, se debe informar la transacción.

Instituciones financieras

Las instituciones financieras incluyen bancos, oficinas de cambio, casinos, oficinas de fideicomiso, instituciones de inversión y ciertas aseguradoras. Estas instituciones siempre deben llevar a cabo la debida diligencia del cliente y deben informar transacciones inusuales. Sin embargo, se pueden aplicar diferentes reglas a los bancos.

Profesionales independientes

La categoría de profesionales independientes incluye a las siguientes personas: notarios, abogados, contables, asesores fiscales y oficinas administrativas. Estos grupos profesionales deben realizar la debida diligencia con el cliente y reportar transacciones inusuales.

Las instituciones o profesionales que realizan actividades de forma independiente y profesionalmente, que corresponden a las actividades realizadas por las instituciones mencionadas anteriormente, también pueden estar sujetas al Wwft. Esto puede incluir las siguientes actividades:

  • asesorar a empresas sobre estructura de capital, estrategia comercial y actividades relacionadas;
  • consultoría y prestación de servicios en el ámbito de fusiones y adquisiciones de empresas;
  • el establecimiento o gestión de empresas o personas jurídicas;
  • compra o venta de empresas, personas jurídicas o acciones en empresas;
  • la adquisición total o parcial de empresas o personas jurídicas;
  • actividades relacionadas con impuestos.

Para determinar si una institución está sujeta o no a la Ley de Protección de Datos Personales, es importante tener en cuenta las actividades que realiza la institución. Si una institución solo proporciona información, en principio no está sujeta a la Ley de Protección de Datos Personales. Si una institución ofrece asesoramiento a sus clientes, puede estar sujeta a la Ley de Protección de Datos Personales.

Sin embargo, existe una delgada línea entre proporcionar información y brindar asesoramiento. Además, la debida diligencia obligatoria con el cliente debe realizarse antes de que una institución celebre un acuerdo comercial con un cliente. Cuando una institución piensa inicialmente que solo es necesario proporcionar información a un cliente, pero más tarde resulta que también se le ha brindado asesoramiento o que debería brindárselo, no se cumple con la obligación de realizar la debida diligencia previa con el cliente. También es muy arriesgado dividir las actividades de una institución en actividades que están sujetas a la LWFT y actividades que no están sujetas a la LWFT, ya que el límite entre estas actividades es muy vago.

Además, también puede darse el caso de que actividades separadas no estén sujetas a la Ley de Protección de Datos Personales, pero que estas actividades impliquen una obligación de protección de datos personales cuando se agrupan. Por lo tanto, es importante determinar de antemano si su institución está sujeta o no a la Ley de Protección de Datos Personales.

En determinadas circunstancias, una institución puede quedar sujeta al ámbito de aplicación de la Ley de Supervisión de Fideicomisos de los Países Bajos (Wtt) en lugar de la Wwft. La Wtt contiene requisitos más estrictos en lo que respecta a la debida diligencia del cliente y las instituciones que están sujetas a la Wtt necesitan un permiso para llevar a cabo sus actividades. Según la Wtt, las instituciones que proporcionan domicilio y que también realizan actividades adicionales están sujetas a la Wtt.

Estas actividades adicionales consisten en proporcionar asesoramiento jurídico, encargarse de las declaraciones de impuestos, realizar actividades relacionadas con la redacción, evaluación y control de las cuentas anuales o llevar la administración o contratar a un administrador para una corporación o persona jurídica. En la práctica, la concesión de domicilio y la realización de actividades adicionales suelen estar gestionadas por dos instituciones diferentes, para asegurarse de que estas instituciones no entren en el ámbito de aplicación de la Wtt.

Sin embargo, esto ya no será posible cuando entre en vigor la nueva Ley de Impuestos. Tras la entrada en vigor de esta modificación legislativa, las entidades que dividan la acreditación del domicilio y la realización de actividades adicionales entre dos entidades también estarán sujetas a la Ley de Impuestos.

Esto se aplica a las instituciones que realizan actividades adicionales por sí mismas, pero derivan al cliente a otra institución para proporcionar el domicilio (o viceversa), así como a las instituciones que actúan como intermediarias poniendo a un cliente en contacto con varias partes que pueden proporcionar el domicilio y pueden realizar actividades adicionales.[2] Es importante que las instituciones tengan una buena visión general de sus actividades, a fin de determinar qué ley Se aplica a ellos.

2. Due diligence del cliente

Según el Wwft, una institución que está sujeta al Wwft debe llevar a cabo la debida diligencia del cliente. La diligencia debida del cliente debe realizarse antes de que la institución celebre un acuerdo comercial con el cliente y antes de que se presten los servicios. La diligencia debida del cliente implica, entre otras cosas, que una institución debe solicitar la identidad de sus clientes, debe verificar esta información, registrarla y conservarla durante cinco años.

La debida diligencia del cliente según la Wwft está orientada al riesgo. Esto significa que una institución debe tener en cuenta los riesgos relacionados con la naturaleza y el tamaño de su propia empresa y los riesgos relacionados con la relación comercial o transacción específica. La intensidad de la debida diligencia debe estar en consonancia con estos riesgos.[3] La Wwft implica tres niveles de debida diligencia del cliente: estándar, simplificada y mejorada.

En función de los riesgos, la entidad debe determinar cuál de las diligencias debidas del cliente antes mencionadas debe realizarse. Además de la interpretación basada en el riesgo de la diligencia debida del cliente que debe realizarse en los casos estándar, una evaluación de riesgos también puede resultar una razón para realizar una diligencia debida del cliente simplificada o mejorada. Al evaluar los riesgos, se deben tener en cuenta los siguientes puntos: los clientes, los países y las razones geográficas en las que opera la entidad y los productos y servicios que presta.[4]

La Wwft no especifica qué medidas deben adoptar las instituciones para equilibrar la debida diligencia del cliente con la sensibilidad al riesgo de la transacción. Sin embargo, es importante que las instituciones establezcan procedimientos basados ​​en el riesgo para determinar con qué intensidad debe realizarse la debida diligencia del cliente. Por ejemplo, se pueden implementar las siguientes medidas: establecer una matriz de riesgos, formular una política o perfil de riesgos, instalar procedimientos para la aceptación de clientes, adoptar medidas de control interno o una combinación de estas medidas.

Además, se recomienda llevar un registro de todas las transacciones y de las evaluaciones de riesgo correspondientes. La autoridad responsable de la Wwft, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), puede solicitar a una institución que proporcione su identificación y evaluación de los riesgos en relación con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Una institución está obligada a cumplir con dicha solicitud.[5] La Wwft también contiene indicadores que indican con qué intensidad se debe llevar a cabo la debida diligencia con el cliente.

2.1 Debida diligencia estándar del cliente

Normalmente, las instituciones deben llevar a cabo la debida diligencia estándar del cliente. Esta diligencia debida consta de los siguientes elementos:

  • determinar, verificar y registrar la identidad del cliente;
  • determinar, verificar y registrar la identidad del propietario beneficiario final (UBO);
  • determinar y registrar el propósito y la naturaleza de la asignación o transacción.

Identidad del cliente.

Para saber a quién se prestan los servicios, se debe determinar la identidad del cliente antes de que la institución comience a proporcionar sus servicios. Para identificar al cliente, se le debe pedir al cliente sus detalles de identidad. Posteriormente, se debe verificar la identidad del cliente. Para una persona física, esta verificación se puede hacer solicitando un pasaporte original, licencia de conducir o tarjeta de identidad. Se debe solicitar a los clientes que sean entidades legales que proporcionen un extracto del registro comercial u otros documentos o datos confiables que son habituales en el tráfico internacional. Esta información debe ser retenida por la institución durante cinco años.

Identidad de la UBO

Si el cliente es una persona jurídica, sociedad, fundación o fideicomiso, el UBO debe ser identificado y verificado. El UBO de una persona jurídica es una persona física que:

  • posee una participación de más del 25% en el capital del cliente; o
  • puede ejercer el 25% o más de las acciones o derechos de voto en la junta general de accionistas del cliente; o
  • puede ejercer control real en un cliente; o
  • es el beneficiario del 25% o más de los activos de una fundación o fideicomiso; o
  • tiene control especial sobre el 25% o más de los activos de los clientes.

El UBO de una sociedad es la persona física que, en la disolución de la sociedad, tiene derecho a una participación en los activos del 25% o más o tiene derecho a una participación en las ganancias del 25% o más. Con un fideicomiso, los ajustadores y el administrador fiduciario deben ser identificados.

Una vez determinada la identidad del beneficiario final, es necesario verificarla. La institución debe evaluar los riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; la verificación del beneficiario final debe realizarse en función de dichos riesgos. Esto se denomina verificación basada en el riesgo. La forma más profunda de verificación es determinar mediante documentos subyacentes, como escrituras, contratos e inscripciones en registros públicos u otras fuentes fiables, que el beneficiario final en cuestión está realmente autorizado para un 25% o más.

Esta información puede solicitarse cuando existe un alto riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Cuando el riesgo es bajo, una institución puede pedir al cliente que firme una declaración de beneficiario final. Al firmar esta declaración, el cliente confirma la veracidad de la identidad del beneficiario final.

Propósito y naturaleza de la asignación o transacción.

Las instituciones deben realizar una investigación sobre los antecedentes y el propósito de una relación o transacción comercial prevista. Esto debería evitar que los servicios de las instituciones se utilicen para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La investigación sobre la naturaleza de la cesión o transacción debe basarse en el riesgo. [6] Una vez determinada la naturaleza de la cesión o transacción, ésta debe registrarse en un registro.

2.2 Due diligence simplificado del cliente

También es posible que una institución cumpla con la Wwft mediante la realización de una diligencia debida simplificada del cliente. Como ya se ha comentado, la intensidad de la realización de la diligencia debida del cliente se determinará sobre la base de un análisis de riesgos. Si este análisis muestra que el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es bajo, se puede realizar una diligencia debida simplificada del cliente.

Según la Wwft, la diligencia debida simplificada del cliente es suficiente en cualquier caso si el cliente es un banco, una compañía de seguros de vida u otra institución financiera, una empresa que cotiza en bolsa o una institución gubernamental de la UE. En tales casos, solo es necesario determinar y registrar la identidad del cliente y el propósito y la naturaleza de la transacción de la manera descrita en el apartado 2.1. En este caso, no es necesario verificar al cliente ni identificar y verificar al beneficiario final.

2.3 Mejor diligencia debida del cliente

También puede darse el caso de que se deba llevar a cabo una debida diligencia mejorada del cliente. Este es el caso cuando el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo es alto. Según el Wwft, la diligencia debida mejorada del cliente debe realizarse en las siguientes situaciones:

  • de antemano, existe la sospecha de un mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
  • el cliente no está físicamente presente en la identificación;
  • El cliente o UBO es una persona políticamente expuesta.

Sospecha de un mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo

Cuando el análisis de riesgos muestra que existe un alto riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, debe realizarse una diligencia debida mejorada para el cliente. Esta diligencia debida mejorada para el cliente puede realizarse, por ejemplo, solicitando un Certificado de buena conducta al cliente, investigando más a fondo las autoridades y funciones de la junta directiva y representantes o investigando el origen y el destino de los fondos, incluida la solicitud del banco declaraciones. Las medidas que deben tomarse dependen de la situación.

El cliente no está físicamente presente en la identificación.

Si un cliente no está físicamente presente en la identificación, esto genera un mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En ese caso, se deben tomar medidas para compensar este riesgo específico. El Wwft indica qué opciones tienen las instituciones para compensar el riesgo:

  • identificar al cliente sobre la base de documentos, datos o información adicionales (por ejemplo, una copia notariada del pasaporte o apostillas);
  • evaluar la autenticidad de los documentos presentados;
  • Asegurarse de que el primer pago relacionado con la relación comercial o transacción se realice en nombre o a expensas de una cuenta del cliente con un banco que tenga una oficina registrada en un Estado miembro o con un banco en un estado designado que tenga un licencia para realizar negocios en este estado.

Si se realiza un pago de identificación, hablamos de identificación derivada. Esto significa que una institución puede usar los datos de la debida diligencia del cliente realizada anteriormente. La identificación derivada está permitida porque el banco donde se realiza el pago de identificación también es una institución sujeta al Wwft o a una supervisión similar en otro Estado miembro. En principio, el cliente ya está identificado por el banco al ejecutar este pago de identificación.

El cliente o UBO es una persona políticamente expuesta.

Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas que ocupan una posición política prominente en los Países Bajos o en el extranjero, o que han ocupado dicha posición hasta hace un año, y

  • vivir en el extranjero (independientemente de si tienen o no la nacionalidad holandesa u otra nacionalidad);

OR

  • vive en los Países Bajos pero no tiene la nacionalidad holandesa.

Se debe investigar si una persona es una PEP tanto para el cliente como para cualquier UBO del cliente. Las siguientes personas son en cualquier caso PEP:

  • jefes de estado, jefes de gobierno, ministros y secretarios de estado;
  • parlamentarios;
  • miembros de altas autoridades judiciales;
  • miembros de oficinas de auditoría y juntas directivas de bancos centrales;
  • embajadores, encargados de negocios y oficiales superiores del ejército;
  • miembros de órganos administrativos, tanto ejecutivos como supervisores;
  • órganos de empresas públicas;
  • miembros de la familia inmediata o asociados cercanos de las personas mencionadas. [7]

Cuando se trata de una PEP, la institución debe recopilar y verificar más datos para reducir y controlar suficientemente el alto riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. [8]

3. Informar una transacción inusual

Cuando se completa la debida diligencia del cliente, la institución debe determinar si la transacción propuesta es inusual. Si este es el caso, y podría haber lavado de dinero o financiamiento del terrorismo involucrado, la transacción debe ser reportada.

Si la diligencia debida del cliente no proporcionó los datos prescritos por la ley o si hay indicios de participación en el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, la transacción debe informarse a la UIF. Esto es de acuerdo con el Wwft. Las autoridades holandesas han establecido indicaciones subjetivas y objetivas sobre la base de qué instituciones pueden determinar si hay una transacción inusual. Si uno de los indicadores está en cuestión, se supone que la transacción es inusual. Esta transacción debe ser reportada a la UIF tan pronto como sea posible. Se establecen los siguientes indicadores:

Indicadores subjetivos

  1. Una transacción en la que la institución tiene razones para suponer que puede relacionarse con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. El Grupo de Acción Financiera también ha identificado varios países de riesgo.

Indicadores objetivos

  1. Las transacciones que se informan a la policía o al Ministerio Público en relación con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo también deben informarse a la UIF; después de todo, se supone que estas transacciones pueden estar relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
  2. Una transacción realizada por o para el beneficio de una persona (legal) que reside o tiene su dirección registrada en un estado designado por regulación ministerial como un estado con deficiencias estratégicas en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
  3. Una transacción en la que uno o más vehículos, barcos, objetos de arte o joyas se venden por un pago en efectivo (parcial), en el que el monto a pagar en efectivo asciende a € 25,000 o más.
  4. Una transacción por un monto de € 15,000 o más, en la cual el intercambio de efectivo tiene lugar por otra moneda o de pequeñas a grandes denominaciones.
  5. Un depósito en efectivo por un monto de € 15,000 o más a favor de una tarjeta de crédito o un instrumento de pago prepago.
  6. El uso de una tarjeta de crédito o un instrumento de pago prepago en relación con una transacción por un monto de € 15,000 o más.
  7. Una transacción por un monto de € 15,000 o más, pagada a través de la institución o en efectivo, con cheques al portador, con un instrumento prepago o con medios de pago similares.
  8. Una transacción en la que un bien o varios bienes se ponen bajo el control de una casa de empeño, con el monto puesto a disposición por la casa de empeño a cambio de € 25,000 o más.
  9. Una transacción por un monto de € 15,000 o más, pagada a través de la institución en efectivo, con cheques, con un instrumento prepago o en moneda extranjera.
  10. Depositar monedas, billetes u otros objetos de valor por un monto de € 15,000 o más.
  11. Una transacción de pago de giro por un monto de € 15,000 o más.
  12. Una transferencia de dinero por importe igual o superior a 2,000 €, salvo que se trate de una transferencia de dinero de una institución que deja la liquidación de esta transferencia a otra institución que está sujeta a la obligación de informar de una operación inusual, derivada de la Wwft. [9]

No todos los indicadores se aplican a todas las instituciones. Depende del tipo de institución qué indicadores se aplican a la institución. Cuando una de las transacciones descritas anteriormente se lleva a cabo en una determinada institución, se considera una transacción inusual. Esta transacción debe ser reportada a la UIF. La UIF registra el informe como un informe de transacción inusual. Luego, la UIF evalúa si la transacción inusual es sospechosa y debe ser investigada por una autoridad de investigación criminal o un servicio de seguridad.

4. Indemnización

Si una institución informa a la UIF sobre una transacción inusual, dicha información conlleva una indemnización. Según la Wwft, los datos o la información proporcionados a la UIF de buena fe en el contexto de una información no pueden servir como base o para el propósito de una investigación o procesamiento de la institución que informó sobre una sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo por parte de esta institución. Además, estos datos no pueden servir como acusación. Esto también se aplica a los datos proporcionados a la UIF por una institución, en el supuesto razonable de que esto suponga el cumplimiento de la obligación de informar derivada de la Wwft.

Esto significa que la información que una institución ha proporcionado a la UIF, en el contexto de un reporte de una transacción inusual, no puede ser utilizada en contra de la institución en una investigación penal sobre lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Esta indemnidad también aplica a las personas que trabajan para la institución que proporcionó los datos e información a la UIF. Al reportar una transacción inusual de buena fe, se otorga la indemnidad penal.

Además, una institución que haya informado una transacción inusual o haya proporcionado información adicional sobre la base de Wwft no es responsable de ningún daño que haya sufrido un tercero como resultado. Esto significa que una institución no puede ser considerada responsable por el daño que sufre un cliente como resultado del informe de la transacción inusual. Por lo tanto, al cumplir con la obligación de informar una transacción inusual, también se otorga una indemnización civil a la institución. Esta indemnización civil también se aplica a las personas que trabajan para la institución que informó la transacción inusual o proporcionó la información a la UIF.

5. Otras obligaciones derivadas del Wwft

Además de la obligación de llevar a cabo la debida diligencia del cliente y reportar transacciones inusuales a la UIF, el Wwft también incurre en una obligación de confidencialidad y una obligación de capacitación para las instituciones.

Obligación de confidencialidad.

La obligación de confidencialidad implica que una institución no puede informar a nadie sobre un informe a la UIF y sobre la sospecha de que el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo están involucrados en una transacción. Incluso se prohíbe a la institución informar al cliente concerniente sobre esto. La razón de esto es que la UIF iniciará una investigación sobre la transacción inusual. La obligación de confidencialidad se instala para evitar que las partes que están siendo investigadas tengan la oportunidad de, por ejemplo, disponer de evidencia.

Obligación de formación

Según el Wwft, las instituciones tienen una obligación de capacitación. Esta obligación de capacitación implica que los empleados de la institución deben estar familiarizados con las disposiciones del Wwft, en la medida en que esto sea relevante para el desempeño de sus funciones. Los empleados también deben ser capaces de llevar a cabo la debida diligencia del cliente y reconocer una transacción inusual. Se debe seguir el entrenamiento periódico para lograr esto.

6. Consecuencias del incumplimiento del Wwft

El Wwft deriva varias obligaciones: llevar a cabo la debida diligencia del cliente, informar sobre transacciones inusuales, una obligación de confidencialidad y una obligación de capacitación. También se deben registrar y almacenar diversos datos y una institución debe tomar medidas para reducir el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Si una institución no cumple con las obligaciones mencionadas anteriormente, se tomarán medidas. Dependiendo del tipo de institución, la supervisión del cumplimiento de la Wwft la llevan a cabo las Autoridades Tributarias / Oficina de Supervisión de la Wwft, el Banco Central Holandés, la Autoridad Holandesa para los Mercados Financieros, la Oficina de Supervisión Financiera o el Colegio de Abogados Holandés. Estos supervisores llevan a cabo investigaciones de supervisión para verificar si una institución cumple correctamente con las disposiciones de la Wwft. En estas investigaciones, se evalúa el esquema y la existencia de una política de riesgos.

La investigación también tiene como objetivo garantizar que las instituciones realmente notifiquen las transacciones inusuales. En caso de que se infrinjan las disposiciones de la Wwft, las autoridades supervisoras están autorizadas a imponer una orden que implique una sanción progresiva o una multa administrativa. También tienen la posibilidad de ordenar a una institución que siga un determinado curso de acción en lo que respecta al desarrollo de procedimientos internos y la formación de los empleados.

Si una institución no ha informado una transacción inusual, se producirá una violación del Wwft. No importa si la falta de informe fue deliberada o accidental. Si una institución viola el Wwft, esto implica un delito económico de acuerdo con la Ley de delitos económicos holandeses. La UIF también puede realizar más investigaciones sobre el comportamiento de presentación de informes de una institución. En casos graves, las autoridades de supervisión pueden incluso denunciar la violación al fiscal holandés, quien luego puede iniciar una investigación penal sobre la institución. La institución será procesada porque no ha cumplido con las disposiciones del Wwft.

7. Conclusión

La Wwft es una ley que se aplica a muchas instituciones. Por lo tanto, es importante que estas instituciones sepan qué obligaciones deben cumplir para cumplir con la Wwft. La realización de la debida diligencia con el cliente, la notificación de transacciones inusuales, la obligación de confidencialidad y la obligación de capacitación se derivan de la Wwft.

Estas obligaciones se han establecido para garantizar que el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo sea el menor posible y que se puedan adoptar medidas inmediatas cuando exista una sospecha de que se están llevando a cabo estas actividades. Para las instituciones, es importante evaluar los riesgos y tomar medidas en consecuencia. Dependiendo del tipo de institución y de las actividades que lleve a cabo una institución, pueden aplicarse diferentes normas.

La Ley de Protección de Datos Personales no sólo implica que las instituciones deben cumplir con las obligaciones que se derivan de la Ley, sino que también conlleva otras consecuencias para las instituciones. Cuando una denuncia a la UIF se realiza de buena fe, se concede a la institución una indemnización penal y civil. En ese caso, la información proporcionada por la institución no puede utilizarse en su contra. También se excluye la responsabilidad civil por los daños sufridos por el cliente derivados de una denuncia a la UIF.

Por otra parte, la violación de la LFT tiene consecuencias. En el peor de los casos, una institución puede incluso ser procesada penalmente. Por ello, es muy importante que las instituciones cumplan con las disposiciones de la LFT, no solo para reducir el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, sino también para protegerse a sí mismas.
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[1] 'Wat is de Wwft', Belastingdienst 09/07/2018, www.belastingdienst.nl.

[ 2 ] Kamerutukken II 2017/18, 34, 910 (Nota van Wijziging).

[ 3 ] Kamerutukken II 2017/18, 34, 808, p. 3 (MvT).

[ 4 ] Kamerutukken II 2017/18, 34, 808, p. 3 (MvT).

[ 5 ] Kamerutukken II 2017/18, 34, 808, p. 3 (MvT).

[ 6 ] Kamerutukken II 2017/18, 34, 808, p. 3 (MvT).

[7] 'Wat is een PEP', Autoridad de Mercados Financieros 09/07/2018, www.afm.nl.

[ 8 ] Kamerutukken II 2017/18, 34, 808, p. 3 (MvT).

[9] 'Meldergroepen', UIF 09/07/2018, www.fiu-nederland.nl.

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