¿Qué hacer en caso de muestreo de sonido no autorizado?

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¿Cómo combatir el sampling de sonido no autorizado en la música?

El muestreo de sonido o el muestreo de música es una técnica ampliamente utilizada en la actualidad mediante la cual los fragmentos de sonido se copian electrónicamente para usarlos, a menudo en forma modificada, en una nueva obra (musical), generalmente con la ayuda de una computadora. Sin embargo, los fragmentos de sonido pueden estar sujetos a diversos derechos, por lo que el muestreo no autorizado puede ser ilegal.

El sampling utiliza fragmentos de sonido existentes. La composición, la letra, la interpretación y la grabación de estos fragmentos de sonido pueden estar sujetas a derechos de autor. La composición y la letra pueden estar protegidas por derechos de autor. La interpretación (o la grabación) puede estar protegida por los derechos conexos del artista intérprete o ejecutante, y el fonograma (la grabación) puede estar protegido por los derechos conexos del productor del fonograma. El artículo 2 de la Directiva de la UE sobre derechos de autor (2001/29) otorga al autor, al artista intérprete o ejecutante y al productor del fonograma un derecho exclusivo de reproducción, que se reduce al derecho a autorizar o prohibir reproducciones del "objeto" protegido.

El autor puede ser el compositor y/o autor de las letras, los cantantes y/o músicos suelen ser los artistas intérpretes o ejecutantes (artículo 1, apartado a, de la NRA) y el productor de fonogramas es la persona que realiza la primera grabación o la hace realizar y asume el riesgo financiero (artículo 1, apartado d, de la NRA). Cuando un artista escribe, interpreta, graba y publica sus propias canciones bajo su propia gestión, estas diferentes partes se unen en una sola persona. Los derechos de autor y los derechos que los acompañan están entonces en manos de una sola persona.

En los Países Bajos, la Directiva sobre derechos de autor se ha aplicado, entre otras cosas, en la Ley de derechos de autor (CA) y en la NRA. El artículo 1 de la CA protege el derecho de reproducción del autor. La Ley de derechos de autor utiliza el término "reproducción" en lugar de "copia", pero en la práctica ambos términos son similares. El derecho de reproducción del artista intérprete o ejecutante y del productor de fonogramas está protegido por los artículos 2 y 6, respectivamente, de la NRA. Al igual que la Directiva sobre derechos de autor, estas disposiciones no definen qué constituye una reproducción (total o parcial).

A modo de ejemplo, el artículo 13 de la Ley de Derechos de Autor establece que ”Cualquier procesamiento o imitación total o parcial en una forma alterada”Constituye una reproducción. Por lo tanto, una reproducción incluye más de una copia 1 a 1, pero no está claro qué criterio se debe utilizar para evaluar los casos límite. Esta falta de claridad ha tenido un impacto en la práctica del muestreo de sonido durante mucho tiempo. Los artistas incluidos en la muestra no sabían cuándo se estaban infringiendo sus derechos.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró esto en parte en el Pelham Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2019, C-476/17, ECLI:EU:C:2019:624, a raíz de cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesgerichtshof (BGH) alemán. El TJUE consideró, entre otras cosas, que una muestra puede ser una reproducción de un fonograma, independientemente de su duración (apartado 29). Por tanto, una muestra de un segundo también puede constituir una infracción.

Además, se dictaminó que “cuando, en el ejercicio de su libertad de expresión, un usuario transcribe un fragmento de sonido de un fonograma para usarlo en una nueva obra, en una forma alterada que sea irreconocible para el oído, dicho uso no debe considerarse como una 'reproducción' en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29 ′ (párrafo 31, parte dispositiva, apartado 1). Por lo tanto, si una muestra ha sido editada de tal manera que el fragmento de sonido originalmente tomado ya no es reconocible para el oído, no se trata de una reproducción de un fonograma. En ese caso, no es necesario el permiso de los titulares de los derechos correspondientes para la realización de la muestra de sonido.

Tras la remisión del caso por parte del TJUE, el Tribunal Federal de Justicia (BGH) dictó sentencia el 30 de abril de 2020 en el asunto Metall auf Metall IV , en la que especificó el oído para el que la muestra debe ser irreconocible: el oído del oyente medio de música (BGH, 30 de abril de 2020, I ZR 115/16 ( Metall auf Metall IV ), apartado 29). Si bien las sentencias del TJUE y del BGH se refieren al derecho conexo del productor de fonogramas, es plausible que los criterios formulados en dichas sentencias también se apliquen a la infracción, mediante muestreo sonoro, de los derechos de autor y derechos conexos del intérprete.

El derecho de autor y los derechos conexos del artista intérprete o ejecutante tienen un umbral de protección más elevado, de modo que, en principio, un recurso al derecho conexo del productor de fonogramas tendrá más éxito en caso de una supuesta infracción por muestreo de sonido. Para la protección del derecho de autor, por ejemplo, un fragmento de sonido debe ser considerado una "creación intelectual propia". No existe tal requisito de protección para la protección de los derechos conexos del productor de fonogramas.

En principio, por lo tanto, constituye una infracción del derecho de reproducción el uso de un sonido de forma que resulte reconocible para el oyente medio. Sin embargo, el artículo 5 de la Directiva sobre derechos de autor contiene varias limitaciones y excepciones al derecho de reproducción previsto en el artículo 2 de la misma Directiva, incluyendo una excepción para la cita y otra para la parodia. El uso de muestras de sonido en un contexto comercial normal generalmente no estará cubierto por estas excepciones, dadas las estrictas exigencias legales.

Alguien que se encuentra en una situación en la que su fragmentos de sonido Por lo tanto, los encuestados deberían plantearse la siguiente pregunta:

  • ¿La persona que realiza el muestreo tiene permiso para hacerlo de los titulares de derechos pertinentes?
  • ¿Se ha editado la muestra para que sea irreconocible para el oyente de música medio?
  • ¿La muestra cae bajo alguna de las excepciones o limitaciones?

En caso de una supuesta infracción, se pueden tomar acciones de las siguientes maneras:

  • Envíe una citación para cesar la infracción.
    • Un primer paso lógico si desea que la infracción se detenga lo antes posible. Especialmente si no está buscando daños y perjuicios, sino que solo desea que se detenga la infracción.
  • Negociar con el presunto infractor para limpiar la muestra.
    • Puede darse el caso de que el presunto infractor no infringiera intencionalmente, o al menos sin pensarlo dos veces, los derechos de alguien. En ese caso, el presunto infractor puede ser demandado y dejar en claro que la infracción ha ocurrido. A partir de ahí, se pueden negociar las condiciones para que el titular de los derechos otorgue permiso para tomar muestras. Por ejemplo, el titular de los derechos puede exigir una atribución, una remuneración adecuada o regalías. Este proceso de otorgar y obtener permiso para muestrear también se denomina espacio. En el curso normal de los acontecimientos, este proceso se produce antes de que se produzca cualquier infracción.
  • Iniciar una acción civil en los tribunales contra el presunto infractor.
    • Se puede presentar una reclamación a la corte basada en una infracción de los derechos de autor o derechos relacionados. Por ejemplo, se puede alegar que la otra parte ha actuado ilegalmente al infringir (artículo 3: 302 del Código Civil holandés), se pueden reclamar daños y perjuicios (artículo 27 de la CA, artículo 16 párrafo 1 de la NRA) y una ganancia puede ser entregado (artículo 27 bis de la CA, artículo 16 párrafo 2 de la NRA).

En Law & More estaremos encantados de ayudarle con la redacción de una carta de reclamación, las negociaciones con el presunto infractor y/o el inicio de acciones legales.

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