¡Quiero agarrar!

Embargo de bienes para el cobro de deudas: medidas cautelares y ejecutorias

Ha realizado una gran entrega a uno de sus clientes, pero el comprador no paga el importe adeudado. ¿Qué puedes hacer? En estos casos, puede hacer que se embarguen los bienes del comprador. Sin embargo, esto está sujeto a ciertas condiciones. Además, existen diferentes tipos de convulsiones. En este blog, leerá todo lo que necesita saber sobre el embargo de sus deudores.

Adhesión cautelar vs. ejecución

Podemos distinguir dos tipos de embargo, el preventivo y el ejecutivo. En el caso del embargo preventivo, el acreedor puede embargar temporalmente los bienes para asegurarse de que el deudor aún disponga de dinero suficiente para pagar su deuda más adelante. Una vez realizado el embargo preventivo, el acreedor debe iniciar un procedimiento para que el juez resuelva sobre el conflicto en que se basa el embargo.

Este procedimiento también se denomina procedimiento de fondo. En pocas palabras, el acreedor se hace cargo de los bienes del deudor hasta que el juez decida sobre el fondo. Por lo tanto, los bienes no pueden venderse hasta ese momento. En cambio, en el procedimiento de ejecución, se embargan los bienes para venderlos. El producto de la venta se utiliza entonces para saldar la deuda.

Convulsión preventiva

Ninguna de las dos formas de embargo está permitida sin más. Para realizar un embargo preventivo, debe obtener autorización del Juez de Instrucción Provisional. Para ello, su abogado debe presentar una solicitud ante el tribunal. En dicha solicitud también debe indicar el motivo del embargo preventivo. Debe existir temor a una malversación de fondos. Una vez que el tribunal haya concedido la autorización, se podrán embargar los bienes del deudor.

En este caso, es importante que el acreedor no pueda embargar los bienes por sí mismo, sino que lo haga a través de un alguacil. Después de esto, el acreedor tiene catorce días para iniciar el procedimiento sobre el fondo. La ventaja del embargo previo al juicio es que el acreedor no tiene que temer que, si la deuda se adjudica en un procedimiento sobre el fondo ante el tribunal, el deudor no tendrá dinero para pagar la deuda.

embargo ejecutivo

En caso de embargo para ejecución, se requiere un título ejecutable. Esto generalmente implica una orden o sentencia judicial. Por lo tanto, para obtener una orden de ejecución, suele ser necesario que el procedimiento judicial ya se haya llevado a cabo. Si usted cuenta con el título ejecutable, puede solicitar al alguacil judicial que lo notifique. Al hacerlo, el alguacil visitará al deudor y le dará una orden para pagar la deuda en un plazo determinado (por ejemplo, en dos días).

Si el deudor no paga en este plazo, el alguacil puede ejecutar un embargo de todos los bienes del deudor. El alguacil puede vender estos bienes en una subasta de ejecución, tras lo cual el producto pasa al acreedor. También se puede embargar la cuenta bancaria del deudor. Por supuesto, en este caso no es necesario que se celebre una subasta, pero el dinero puede transferirse directamente al acreedor con el consentimiento del alguacil.

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