Derecho del arte en los Países Bajos: propiedad, exportación, derechos de autor y procedencia.

Un escritorio con un ordenador portátil y una pequeña escultura de bronce junto a una ventana.

En los Países Bajos, el derecho artístico es un conjunto de normas que regulan la propiedad de una obra, quién puede copiarla, si puede salir del país y qué debe comprobarse antes de su transferencia. No existe una única ley de arte. El marco normativo se compone de la Ley de Patrimonio (Erfgoedwet), la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), las normas generales de propiedad y derecho contractual del Código Civil (Burgerlijk Wetboek, BW), las normas contra el blanqueo de capitales de la Wwft y un conjunto de reglamentos de la UE sobre la exportación e importación de bienes culturales.

Estas normas han cambiado notablemente en los últimos años. El régimen de importación de bienes culturales de la UE entró en vigor en junio de 2025, la política de restitución se ha extendido de las obras saqueadas durante la Segunda Guerra Mundial a los objetos adquiridos en el período colonial, y las obras digitales han transformado los conceptos tradicionales de propiedad y reproducción. Este artículo analiza la situación legal actual para artistas, coleccionistas, galerías, marchantes y museos que operan en los Países Bajos o a través de ellos.

El marco legal

Derecho del arte en los Países Bajos

Cuatro conjuntos de normas realizan la mayor parte del trabajo. La Ley de Patrimonio, en vigor desde 2016, reunió las leyes anteriores sobre bienes culturales, incluida la ley que implementa la Convención de la UNESCO de 1970, y regula la protección de los objetos y colecciones culturales designados. La Ley de Derechos de Autor protege la obra en sí y la posición de su creador. El Código Civil determina cuándo se transfiere la propiedad, qué puede esperar un comprador del objeto y qué sucede si resulta no ser lo que se dijo que era. La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (WWFT) impone controles a los clientes y las transacciones de los participantes profesionales en el comercio de arte.

Además, existen normas europeas de aplicación directa. El Reglamento (UE) 116/2009 regula la exportación de bienes culturales desde el territorio aduanero de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/880 regula su introducción e importación, y la Directiva (UE) 2014/60 regula la devolución de objetos culturales sustraídos ilegalmente del territorio de otro Estado miembro. Dado que estos instrumentos utilizan sus propias categorías y umbrales, un objeto puede ser de libre comercio en los Países Bajos y, aun así, requerir una licencia en el momento en que cruza una frontera.

Bienes culturales protegidos, exportación e importación

El Ministro de Educación, Cultura y Ciencia puede designar un objeto o una colección como bien cultural protegido en virtud de la Ley de Patrimonio, por considerarlo irremplazable e indispensable para el patrimonio cultural neerlandés. Dicha designación se inscribe en un registro público y no expropia al propietario, pero sí restringe sus acciones: el objeto designado no puede sacarse del país sin autorización, y quien desee venderlo debe notificarlo al Estado, que tiene la oportunidad de adquirirlo. El uso ordinario, el préstamo y la venta dentro de los Países Bajos siguen siendo posibles.

Exportación e importación de bienes culturales en los Países Bajos

La exportación fuera de la Unión Europea es una cuestión aparte y se rige por el Reglamento 116/2009. Se requiere una licencia de exportación para los bienes que se incluyen en las categorías del anexo de dicho reglamento y que superan los umbrales de antigüedad y valor que este establece, los cuales varían según la categoría. La licencia la expide la autoridad nacional competente. La importación se regula desde el Reglamento 2019/880, cuyas obligaciones de licencia entraron en vigor el 28 de junio de 2025, fecha en que se puso en funcionamiento el sistema electrónico central para bienes culturales. Desde entonces, la introducción de bienes culturales en la UE requiere una licencia de importación, para las categorías consideradas de mayor riesgo de comercio ilícito, o una declaración del importador, ambas presentadas electrónicamente antes de que los bienes lleguen a la aduana. Los objetos sustraídos ilegalmente de otro Estado miembro pueden, además, ser objeto de un procedimiento de devolución con arreglo a la Directiva 2014/60/UE, que está sujeto a plazos estrictos a partir del momento en que el Estado solicitante tiene conocimiento del paradero del objeto y de quién lo posee.

La consecuencia práctica para coleccionistas y comerciantes es que la documentación de procedencia ahora tiene una función tanto aduanera como comercial. Sin pruebas de dónde se encontraba un objeto antes de entrar en la Unión Europea, no se puede realizar una declaración de importación veraz, y la transacción se detiene en la frontera en lugar de continuar durante la negociación.

Derechos de autor sobre obras de arte

Los derechos de autor surgen automáticamente cuando una obra posee un carácter propio y original y lleva el sello personal de su creador; no se requiere registro ni depósito. La protección se extiende hasta setenta años después del fallecimiento del creador, contados a partir del 1 de enero siguiente al año de su muerte. Por lo tanto, la compra de una pintura o una escultura transfiere el objeto físico, no los derechos de autor: el creador conserva el derecho exclusivo de reproducir y comunicar la obra al público, a menos que los derechos de autor se hayan transferido por separado. Dicha transferencia requiere escritura pública conforme a la Ley de Derechos de Autor, por lo que debe constar por escrito; una factura o un correo electrónico que confirme la venta del objeto no son suficientes.

Además de los derechos de explotación, el creador conserva derechos morales intransferibles. Estos incluyen el derecho a ser reconocido como el creador y el derecho a oponerse a cualquier distorsión o mutilación de la obra que pudiera dañar su reputación. Esto es relevante para los propietarios de obras en el espacio público y para las instituciones que planifican alteraciones, reubicaciones o destrucción: la propiedad del objeto no resuelve la cuestión. Las normas sobre contratos de explotación, vigentes desde 2015, otorgan además a los creadores el derecho a una remuneración justa, el derecho a renegociar cuando una obra alcanza un éxito desproporcionado y la posibilidad de rescindir una licencia no utilizada.

Los artistas visuales también tienen derecho de reventa. Cuando una obra de arte original se revende con la participación de un profesional del mercado del arte, como una galería, un marchante o una casa de subastas, el creador tiene derecho a un porcentaje del precio de reventa, según una escala variable con un límite máximo legal, mientras duren los derechos de autor. En los Países Bajos, este derecho se gestiona a través de la sociedad de gestión colectiva para creadores visuales, y la obligación de pago recae sobre el vendedor profesional. Los compradores y vendedores que acuerdan un precio sin tenerlo en cuenta suelen llevarse sorpresas posteriormente. Nuestros abogados especializados en propiedad intelectual se encargan de cuestiones más amplias relacionadas con la protección y la concesión de licencias de obras creativas.

Compraventa: autenticidad, titularidad y consignación

Autenticidad y titularidad en las transacciones de arte

Una atribución errónea constituye la clásica disputa en el ámbito del arte, y la legislación neerlandesa ofrece dos vías. La primera es la falta de conformidad, según el artículo 7:17 del Código Civil neerlandés (BW): el objeto no posee las propiedades que el comprador tenía derecho a esperar en virtud del contrato. La segunda es el error, según el artículo 6:228 del BW, que permite la anulación del contrato cuando este se celebró sobre la base de una suposición errónea comunicada por la otra parte o compartida por ambas. La vía aplicable depende en gran medida de lo que se dijo y escribió antes de la venta, de la pericia de ambas partes y de la redacción de cualquier ficha de catálogo o certificado. Los compradores particulares deben, además, notificar al vendedor en un plazo razonable, que para un bien mueble adquirido a un vendedor profesional es, en principio, de dos meses a partir del descubrimiento, y la reclamación prescribe a los dos años de dicha notificación.

La titularidad es el segundo problema recurrente. Un comprador que adquiere un bien mueble de buena fe y a título oneroso de un tercero está, en principio, protegido, pero dicha protección no se aplica a los objetos robados: el propietario original puede reclamarlos durante tres años a partir del robo, existiendo un régimen distinto y mucho más prolongado para los bienes culturales. Por ello, la investigación de la procedencia no es una mera formalidad. Una laguna en el historial de propiedad que abarque los años 1933 a 1945, o un objeto que apareció sin documentación procedente de una región sujeta a restricciones a la importación, supone un riesgo legal inherente al objeto, que se transmite al siguiente propietario.

La consignación merece una atención especial. Las obras entregadas a una galería para su venta siguen siendo propiedad del artista o del prestamista, pero esto solo es válido si se puede demostrar. Un contrato de consignación por escrito que identifique las obras, el período, el precio mínimo, el seguro y el momento de la transferencia de propiedad protege al consignador en caso de insolvencia de la galería; sin él, las obras corren el riesgo de ser consideradas parte del patrimonio de la galería. La misma normativa se aplica a los préstamos para exposiciones, donde el informe de estado al momento de la entrega determina quién asume el costo de los daños detectados al devolver las obras.

La debida diligencia y las normas contra el blanqueo de capitales

Desde que la quinta directiva de la UE contra el blanqueo de capitales se implementó en la legislación neerlandesa, los comerciantes de obras de arte, los intermediarios y los operadores de puertos francos que almacenan arte son considerados entidades en el sentido de la Ley de Comercio de Obras de Arte (Wwft) para las transacciones que superan el umbral establecido en dicha ley. Deben identificar y verificar al cliente y al beneficiario final, determinar la finalidad y la naturaleza prevista de la relación, supervisar las transacciones e informar de las transacciones inusuales a la Unidad de Inteligencia Financiera. El sistema neerlandés utiliza deliberadamente el concepto de transacción inusual en lugar de sospechosa, lo que reduce considerablemente el umbral de notificación; la diferencia se explica en nuestro artículo sobre transacciones inusuales según la legislación neerlandesa.

Dos novedades son cruciales para la planificación. El paquete europeo de medidas contra el blanqueo de capitales, adoptado en 2024, sustituye gran parte del sistema actual basado en directivas por un reglamento de aplicación directa y una nueva autoridad supervisora ​​europea, que entrará en vigor en 2027, y endurece las normas para los bienes de alto valor, incluido el arte. Por otra parte, el incumplimiento no es solo una cuestión de supervisión: participar en una transacción aceptando conscientemente el riesgo de que los fondos sean de origen delictivo implica la aplicación de las disposiciones sobre blanqueo de capitales del Código Penal, lo que supone una responsabilidad penal para el comerciante a título personal, no meramente administrativa.

Procedencia y restitución

Investigación de la procedencia y restitución de objetos culturales

En los Países Bajos, las reclamaciones de restitución de obras perdidas por sus propietarios durante el período nazi son evaluadas por el Comité de Restituciones, que asesora sobre reclamaciones de objetos de la colección nacional neerlandesa y, a petición conjunta de las partes, en otros casos. Su marco de evaluación fue revisado tras un análisis crítico de su práctica anterior, y se abandonó el equilibrio de intereses aplicado a las reclamaciones privadas en favor de un enfoque centrado en la injusticia sufrida por el propietario original. El comité asesora, no dicta sentencia, y su dictamen solo vincula a las partes cuando estas lo hayan acordado previamente.

Existe un procedimiento específico para los objetos adquiridos durante el período colonial. Un comité asesor especializado evalúa las reclamaciones de los países de origen sobre los objetos de la colección estatal, basándose en el principio de que un objeto sustraído involuntariamente debe ser devuelto si el país de origen lo solicita. De hecho, se han realizado devoluciones a Indonesia y Sri Lanka sobre esta base. Cada vez se espera más que los museos y los coleccionistas privados realicen investigaciones de procedencia por su cuenta, con el apoyo de programas de financiación como los del Fondo Mondriaan y la cooperación cultural internacional coordinada a través de DutchCulture . Para un propietario privado, la consecuencia práctica es que la procedencia forma parte del valor de la obra: un objeto cuya historia no se puede documentar es más difícil de vender, asegurar y prestar.

Obras digitales, NFT e IA

Un token no es un derecho de autor. La compra de un NFT normalmente otorga al titular una entrada en una cadena de bloques y la licencia que el vendedor haya concedido; no transfiere ningún derecho de autor a menos que un contrato de transferencia así lo estipule, ni otorga derecho alguno a reproducir la obra subyacente. Los vendedores que prometen más de lo que poseen, y las plataformas que acuñan obras sin el consentimiento del creador, infringen los derechos del creador de la forma habitual. Lo que un comprador adquiere y lo que no se adquiere se detalla en nuestro artículo sobre los derechos de propiedad de los NFT . Los tokens no fungibles únicos quedan, en principio, fuera del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre mercados de criptoactivos, pero los tokens en serie y fraccionados pueden estar sujetos a ella, lo que modifica las obligaciones de la plataforma que los ofrece.

Las obras generadas con inteligencia artificial plantean una cuestión diferente. Los derechos de autor requieren decisiones creativas humanas, por lo que el resultado producido por un sistema sin una intervención humana significativa no está protegido, mientras que una obra en la que la contribución humana es genuina sí puede estarlo. El entrenamiento plantea la situación inversa: las excepciones de minería de texto y datos permiten la reproducción para análisis, pero los titulares de derechos pueden reservarlos, y una reserva realizada de manera apropiada debe respetarse. El reglamento de la UE sobre inteligencia artificial añade obligaciones de transparencia para el contenido generado o manipulado artificialmente, que ya están en vigor. La cuestión de la responsabilidad se analiza en nuestro artículo sobre contenido generado por IA.

¿Qué ordenar ahora?

Para coleccionistas y comerciantes, la prioridad es la documentación. Mantenga un archivo completo por cada objeto que incluya su procedencia, facturas, informes de estado, historial de restauración, documentos de importación y exportación y cualquier certificado de autenticidad, y registre quién emitió cada documento y con qué fundamento. Antes de una venta transfronteriza, verifique si se requiere una licencia de exportación o una declaración del importador, y antes de una compra, verifique si el objeto podría estar sujeto a una reclamación de devolución. Para los artistas y sus herederos, la prioridad es contractual: registre las transferencias de derechos de autor en una escritura firmada, limite el alcance y la duración de las licencias, y asegúrese de reclamar el derecho de reventa cuando las obras se revendan a través del comercio.

Law & More Asesoramos a artistas, coleccionistas, galerías, marchantes e instituciones sobre transacciones de arte y las disputas que se derivan de ellas: reclamaciones de autenticidad y no conformidad, cuestiones de titularidad y procedencia, contratos de consignación y exposición, derechos de autor y licencias, exportación e importación de bienes culturales y cumplimiento de la Wwft. Si compra, vende, presta o hereda una obra de arte con conexión holandesa, conmigo Law & More que se evalúe la posición antes de que se complete la transacción.

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