Entendiendo el proceso de liquidación obligatoria en la reestructuración de deuda
Un deudor que ya no puede pagar sus deudas pendientes tiene algunas opciones. Él puede presentar su propio bancarrota o solicitar la admisión al acuerdo de reestructuración de deuda legal. Un acreedor también puede solicitar la quiebra de su deudor. Antes de que un deudor pueda ser admitido en la WSNP (Ley de reestructuración de la deuda de personas físicas), deberá pasar por un procedimiento amistoso. En este proceso, se intenta llegar a un acuerdo amistoso con todos los acreedores. Si uno o más acreedores no están de acuerdo, el deudor puede pedirle al tribunal que obligue a los acreedores que se niegan a aceptar el acuerdo.
Liquidación obligatoria
El artículo 287a de la Ley de Quiebras regula el procedimiento de conciliación forzosa. El acreedor debe presentar la solicitud de conciliación forzosa al tribunal al mismo tiempo que la solicitud de admisión al WSNP. Posteriormente, todos los acreedores que se nieguen serán citados a la audiencia. A continuación, podrá presentar una defensa por escrito o podrá presentar su defensa durante la audiencia. El tribunal evaluará si podría haber rechazado razonablemente el procedimiento de conciliación. Se tendrá en cuenta la desproporción entre su interés en rechazar el procedimiento y los intereses del deudor o de los demás acreedores afectados por dicho rechazo.
Si el tribunal considera que no podía razonablemente negarse a aceptar el acuerdo de reestructuración de deudas, se concederá la solicitud de imposición de un acuerdo forzoso. En ese caso, tendrá que aceptar el acuerdo ofrecido y, a continuación, aceptar un pago parcial de su reclamación. Además, como acreedor que se niega, se le ordenará que pague las costas del procedimiento. Si no se impone el acuerdo forzoso, se evaluará si su deudor puede ser admitido a la reestructuración de deuda, al menos mientras mantenga la solicitud.

¿Tienes que estar de acuerdo como acreedor?
El punto de partida es que tiene derecho al pago total de su reclamación. Por lo tanto, en principio, no tiene que aceptar un pago parcial o un arreglo de pago (amistoso).
El tribunal tendrá en cuenta diferentes hechos y circunstancias al considerar la solicitud. El juez a menudo evaluará los siguientes aspectos:
- la propuesta está bien documentada y de manera confiable;
- la propuesta de reestructuración de la deuda fue evaluada por una entidad independiente y experta (por ejemplo, un banco de crédito municipal);
- se ha dejado suficientemente claro que la oferta es el extremo que el deudor debe ser considerado financieramente capaz de hacer;
- la alternativa de la quiebra o la reestructuración de la deuda ofrece algunas perspectivas para el deudor;
- la alternativa de la quiebra o la reestructuración de la deuda ofrece algunas perspectivas para el acreedor: ¿qué probabilidad hay de que el acreedor que se niega a recibir la misma cantidad o más?
- es probable que la cooperación forzada en un arreglo de liquidación de deudas distorsione la competencia por el acreedor;
- hay precedentes de casos similares;
- cuál es la gravedad del interés financiero del acreedor en pleno cumplimiento;
- qué proporción de la deuda total corresponde al acreedor que se niega;
- el acreedor que se niega a aceptar la deuda se mantendrá solo junto con los demás acreedores que acuerden la liquidación de la deuda;
- anteriormente ha habido un arreglo de deuda amistoso o forzoso que no se ha implementado adecuadamente. [1]
Para aclarar cómo el juez analiza estos casos, se ofrece un ejemplo. En el caso presentado ante el Tribunal de Apelación de Den Bosch [2], se consideró que la oferta hecha por el deudor a sus acreedores en el marco de un acuerdo amistoso no podía considerarse el extremo al que razonablemente se podía esperar que fuera financieramente capaz. Era importante señalar que el deudor era relativamente joven (25 años) y, en parte debido a esa edad, tenía, en principio, una alta capacidad potencial de ingresos. Además, podría realizar una pasantía a corto plazo.
En esta situación, era de esperar que el deudor pudiera encontrar un trabajo remunerado. Las expectativas reales de empleo no estaban incluidas en el acuerdo de liquidación de deudas ofrecido. Como resultado, no era posible determinar adecuadamente qué resultados ofrecería la vía de reestructuración de deuda legal. Además, la deuda del acreedor que se negó, DUO, representaba una gran proporción de la deuda total. El tribunal de apelación opinó que DUO podía negarse razonablemente a aceptar el acuerdo. solución amistosa.
Este ejemplo es solo para fines ilustrativos. También hubo otras circunstancias involucradas. Si un acreedor puede negarse a aceptar un arreglo amistoso varía de un caso a otro. Depende de los hechos y circunstancias específicos. ¿Se enfrenta a un arreglo obligatorio? Comuníquese con uno de los abogados en Ley. Y más. Pueden preparar una defensa para usted y asistirlo durante una audiencia.
[1] Court of Appeal 's-Hertogenbosch 9 de julio de 2020, ECLI: NL: GHSHE: 2020: 2101.
[2] Court of Appeal 's-Hertogenbosch 12 de abril de 2018, ECLI: NL: GHSHE: 2018: 1583.