Fundamentos para la exclusión de responsabilidad penal en la legislación neerlandesa.

Abogado Penalista

Los motivos de exclusión de responsabilidad penal (strafuitsluitingsgronden) son circunstancias que hacen que un acto delictivo probado quede impune. El derecho neerlandés los divide en dos. Una justificación (rechtvaardigingsgrond) elimina la ilicitud del acto en sí: legítima defensa, necesidad, actuar en cumplimiento de un deber legal y actuar por orden de un funcionario competente, en los artículos 40 a 43 del Código Penal (Wetboek van Strafrecht, Sr). Una excusa (schulduitsluitingsgrond) deja el acto ilícito pero elimina la culpa que recae sobre el acusado: no atribuible debido a un trastorno mental, coacción psicológica, legítima defensa excesiva y la defensa no escrita de ausencia de toda culpa (AVAS).

La consecuencia práctica de ambos casos es la misma. Según el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal (Wetboek van Strafvordering, Sv), el tribunal considera probados los hechos, pero absuelve al acusado: ontslag van alle rechtsvervolging, generalmente abreviado como OVAR. No hay condena ni sentencia. Esto difiere de la absolución (vrijspraak), que se produce cuando los hechos imputados no se prueban en absoluto.

Esta guía explica cada fundamento jurídico, qué debe probarse para cada uno, por qué la diferencia entre una justificación y una excusa es importante para las personas que actuaron junto a usted, y qué sucede realmente después de una revisión de la decisión arbitral, que no siempre implica que el acusado regrese a casa.

Dónde se ubican las defensas en la decisión del tribunal

Un tribunal penal neerlandés responde a cuatro preguntas en un orden fijo, según lo estipulado en el artículo 350 Sv. ¿Se ha probado la acusación? En caso afirmativo, ¿qué delito constituye? ¿Es punible el acusado? ¿Y qué pena o medida debe aplicarse? Los motivos de exclusión de responsabilidad penal se plantean en la segunda y tercera de estas preguntas, y la redacción de la sentencia depende de a cuál de ellas correspondan.

Una justificación elimina la ilegalidad, por lo que la conducta probada no constituye delito: el hecho no es punible (het feit is niet strafbaar). Una excusa deja la conducta ilícita pero elimina la culpa, por lo que el acusado no es punible (de verdachte is niet strafbaar). En ambos casos, el tribunal declara probados los hechos y emite un dictamen de OVAR, pero el razonamiento difiere, al igual que las consecuencias.

De esta distinción se derivan tres consecuencias, que no son meramente teóricas. Una justificación es válida para todos los implicados en la misma conducta: quien prestó ayuda a una persona en legítima defensa tampoco es punible, puesto que no hay ningún acto ilícito en el que participar. Una excusa es estrictamente personal, por lo que un coacusado que no estuviera bajo la misma presión aún puede ser condenado. Y cuando un acusado es absuelto porque el acto no se le puede atribuir debido a un trastorno mental, el tribunal puede imponer una medida en lugar de una pena, lo cual se analiza más adelante.

Hay un cuarto punto importante a tener en cuenta. En ocasiones, la ausencia de ilicitud o culpabilidad se incluye en la propia definición del delito, por ejemplo, cuando la acusación exige que el acto se haya cometido de forma ilegal. Si no se cumple este requisito, el resultado no es una absolución, sino una declaración de culpabilidad, ya que no se ha probado un elemento de la acusación.

Un juez que dicta sentencia en un tribunal penal holandés, donde se evalúan los motivos para la exclusión de la responsabilidad penal.

Las cuatro justificaciones

La legislación holandesa reconoce cuatro justificaciones escritas, cada una en su propio artículo del Código Penal.

Legítima defensa (noodweer), artículo 41, párrafo 1 Sr. No es punible quien comete un acto necesario para la defensa de su propio cuerpo o el de otra persona, su integridad sexual o sus bienes contra un ataque ilícito inmediato. Deben concurrir cuatro elementos. Debe existir un ataque, debe ser ilícito y debe ser inmediato, es decir, en curso o directamente inminente; el temor a algo que pueda ocurrir más tarde no es suficiente, ni tampoco la represalia una vez que el ataque ha terminado. El acto debe ser una defensa, por lo que debe estar dirigido a evitar el ataque. Y debe ser necesario, lo que implica subsidiariedad, es decir, que no existía una alternativa razonable como la retirada, y proporcionalidad, es decir, que los medios empleados guardaban una relación razonable con el ataque.

En la jurisprudencia se repiten dos criterios. Un acusado que provocó deliberadamente la confrontación (culpa in causa) puede perder la defensa. Además, lo que razonablemente se puede esperar de un acusado se juzga en parte según su condición: un agente de policía o un guardia de seguridad capacitado está sujeto a un estándar más alto que un transeúnte, razón por la cual las normas sobre el uso de la fuerza por parte de la policía se evalúan por separado, como se explica en nuestro artículo sobre el uso de la fuerza policial en los tribunales.

Necesidad (overmacht in de zin van noodtoestand), artículo 40 Sr. El artículo 40 abarca dos situaciones, y esta es la que funciona como justificación. Un acusado que se enfrenta a un conflicto de deberes o intereses elige quebrantar la norma penal para servir a un interés superior, y la elección es objetivamente defendible. El ejemplo clásico es quebrantar una norma de tráfico para llevar a un pasajero gravemente enfermo al hospital. El tribunal sopesa los intereses entre sí y se pregunta si el desvío fue proporcional y si no habría sido suficiente con una medida menos drástica.

Obligación legal (wettelijk voorschrift), artículo 42 Sr. Quien realice un acto para dar cumplimiento a una disposición legal no será castigado. La disposición debe exigir o autorizar genuinamente la conducta, y esta debe mantenerse dentro de los límites permitidos por la disposición; ir más allá de lo permitido por la norma excluye al acusado del ámbito de aplicación del artículo 42.

Orden oficial (ambtelijk bevel), artículo 43, párrafo 1, letra f). Quien actúe conforme a una orden legalmente emitida por la autoridad competente no será sancionado. El punto que con mayor frecuencia se interpreta erróneamente es qué sucede cuando la orden no fue emitida competentemente. El artículo 43, párrafo 2, no deja al subordinado sin defensa: lo exime de responsabilidad si creyó de buena fe que la orden fue emitida competentemente y que su cumplimiento se encontraba dentro del ámbito de su subordinación. Esto constituye una excusa, no una justificación, y por lo tanto, solo aplica a quien sostuvo dicha creencia.

Además de estos cuatro supuestos, el derecho neerlandés reconoce una justificación tácita: la ausencia de ilicitud material. Esta fue aceptada en el caso del veterinario, resuelto por el Tribunal Supremo en 1933, donde un veterinario expuso deliberadamente a ganado sano a una enfermedad para generar inmunidad, infringiendo técnicamente la legislación ganadera, pero cumpliendo así el propósito que dicha legislación perseguía. Desde entonces, el Tribunal Supremo la ha aplicado con extrema cautela, y una defensa basada únicamente en ella rara vez prospera.

Las excusas

Una excusa reconoce que el acto fue ilícito y se pregunta si se puede culpar justamente al acusado por él. El derecho penal neerlandés se basa en el principio no escrito de que no hay castigo sin culpa (geen straf zonder schuld), y las excusas dan forma práctica a ese principio.

No atribuibilidad, artículo 39 Sr. Desde la entrada en vigor de la Ley de Asistencia Forense el 1 de enero de 2020, la disposición establece que no es punible quien comete un acto que no se le puede atribuir debido a un trastorno psicológico, una condición psicogeriátrica o una discapacidad intelectual. Se ha sustituido la fórmula anterior sobre un desarrollo defectuoso o una alteración patológica de las facultades mentales. La atribuibilidad es una decisión jurídica del tribunal, fundamentada pero no decidida por los informes de un psiquiatra y un psicólogo, y en casos graves, por una observación en el Centro Pieter Baan.

Coacción psicológica (psychische overmacht), artículo 40 Sr. Este es el segundo aspecto del artículo 40. En este caso, el acusado actuó bajo una presión externa a la que no se le podía exigir razonablemente resistencia. La presión debe ser externa, por lo que una coacción interna corresponde al artículo 39 y no a este caso, y la prueba consiste en determinar si se le podía exigir razonablemente resistencia en estas circunstancias. El abuso prolongado, la amenaza a un familiar y las situaciones de explotación son los contextos en los que se suele argumentar esta defensa.

Legítima defensa excesiva (noodweerexces), artículo 41, párrafo 2, letra ar. Si un acusado sobrepasó los límites de la legítima defensa necesaria, no será punible si el exceso fue consecuencia inmediata de una emoción intensa provocada por el ataque. Deben demostrarse dos vínculos: la emoción debe haber sido causada por el ataque y el exceso debe haber sido causado por la emoción. Un acusado que sintió miedo antes de que comenzara el ataque, o que continuó haciéndolo después de que la emoción hubiera disminuido, queda fuera de este ámbito. El artículo 41, párrafo 2, presupone que hubo un ataque en primer lugar, por lo que no ampara una defensa que fracasa porque no hubo ataque.

Ausencia de toda culpa (afwezigheid van alle schuld, AVAS). Esta excusa no escrita data de la sentencia Milk and Water de 1916, en la que un comerciante fue procesado por vender leche diluida que un empleado había mezclado sin su conocimiento, y el Tribunal Supremo aceptó que el castigo presupone culpa. La AVAS se presenta en tres formas recurrentes: error excusable de hecho, error excusable de derecho, generalmente cuando una autoridad competente proporcionó información incorrecta en la que el acusado tenía derecho a confiar, y la situación en la que el acusado ejerció toda la diligencia que razonablemente se le podía exigir. Se argumenta con mayor frecuencia contra delitos de responsabilidad objetiva en materia regulatoria y de tráfico, donde la definición del delito no incluye ningún requisito de intención o negligencia.

Polo a TierraBase legalTipoRequisito básico
Autodefensa (noodweer)Artículo 41(1) SrJustificaciónAtaque ilícito inmediato, defensa necesaria y proporcionada
Necesidad (noodtoestand)Artículo 40 SrJustificaciónConflicto de deberes resuelto a favor del interés superior.
Deber legalArtículo 42 SrJustificaciónActuar para dar efecto a una disposición legal, dentro de sus límites.
Orden oficial competenteArtículo 43(1) SrJustificaciónOrden dictada legalmente por la autoridad competente.
Orden oficial incompetenteArtículo 43(2) SrExcusaCreencia de buena fe en la competencia, dentro del ámbito de la subordinación.
No atribuibilidadArtículo 39 SrExcusaTrastorno psicológico, condición psicogeriátrica o discapacidad intelectual
Coacción psicológicaArtículo 40 SrExcusaPresión externa que no podía resistirse razonablemente
Autodefensa excesivaArtículo 41(2) SrExcusaExceso causado directamente por una emoción intensa provocada por el ataque.
Ausencia de toda culpa (AVAS)No escrito, según la jurisprudenciaExcusaNo se puede atribuir ninguna culpa al acusado.
Ausencia de ilicitud materialNo escrito, según la jurisprudenciaJustificaciónLa infracción cumplió el propósito de la regla infringida.

¿Qué sucede después de la absolución por parte de la fiscalía?

Una OVAR no constituye una condena ni conlleva una sentencia. Queda registrada en la documentación judicial y su efecto en el certificado de conducta (verklaring omtrent het gedrag) es evaluado por separado por la autoridad competente, que considera tanto los hechos como el resultado. Cuando un acusado ha estado en prisión preventiva y el caso finaliza con una OVAR o una absolución, puede solicitar una indemnización conforme al régimen legal vigente, dentro de un plazo limitado tras la firmeza del caso.

La excepción importante se refiere al artículo 39. La absolución por no poder atribuirse el acto al acusado no necesariamente pone fin al asunto. El tribunal puede imponer una medida en lugar de una pena: una orden de tratamiento a disposición del Estado (terbeschikkingstelling, TBS) en virtud del artículo 37a Sr cuando el delito sea suficientemente grave y exista un peligro para terceros, o, desde el 1 de enero de 2020, una autorización de internamiento obligatorio emitida por el tribunal penal en virtud de la Ley de Asistencia Forense, aplicando el marco de la Ley de Asistencia Mental Obligatoria. La disminución de la atribución, sin llegar a la imposibilidad total de atribución, no constituye en absoluto un motivo de exclusión; es un factor en la imposición de la pena y puede combinarse con la TBS.

Cuando la defensa solo tiene éxito parcialmente, el efecto suele reflejarse en la sentencia más que en el veredicto. Una alegación de coacción o provocación parcialmente aceptada reduce la pena, y en la práctica este es un resultado más común que la absolución total.

Cómo se construye la defensa y dónde falla

La alegación de legítima defensa o coacción se considera fundada mucho antes de ser presentada ante el tribunal. Los elementos son fácticos, y los hechos deben ser verificados mientras aún existan.

Esto significa, en primer lugar, una cronología precisa. Quién hizo qué, en qué orden y en cuántos segundos. Los casos de legítima defensa dependen del momento en que comenzó el ataque y del momento en que terminó, y una reconstrucción escrita un mes después tiene mucho menos valor que una hecha la misma semana. En segundo lugar, las pruebas del ataque: lesiones fotografiadas y examinadas por un médico, daños en la ropa, imágenes de cámaras de la calle o del local antes de que sean borradas, llamadas telefónicas y los nombres de los testigos antes de que se dispersen. En tercer lugar, en un caso sobre atribución o coacción, el historial médico y psicológico, que la defensa tiene interés en presentar a los expertos en lugar de dejar que ellos lo investiguen.

Los errores recurrentes son igualmente predecibles. El primero consiste en confundir las dos categorías y alegar una excusa donde existe una justificación, o viceversa; esto altera lo que debe probarse y afecta a los demás implicados. El segundo es afirmar la proporcionalidad y la subsidiariedad en lugar de demostrarlas: un tribunal no presumirá que no existía ninguna vía de escape y preguntará por qué se utilizó un arma en particular. El tercero es plantear la defensa por primera vez en la audiencia, cuando el expediente podría haberse complementado meses antes y se podría haber solicitado a la fiscalía que investigara un punto específico.

El cuarto aspecto es lo que ocurre en el primer interrogatorio policial. Un acusado que niega el acto por completo y luego alega legítima defensa debe explicar el cambio, y esa explicación suele ser costosa. Cualquier persona que haya usado la fuerza en un enfrentamiento debe solicitar un abogado antes del interrogatorio y recibir asesoramiento sobre qué decir y cuándo. En un caso de agresión, esa primera hora suele ser decisiva para el resto del proceso; nuestro artículo sobre cargos por agresión en los Países Bajos explica cómo se desarrollan estos casos.

Finalmente, no olvidemos la carga de la prueba. Una vez que se ha presentado una defensa con fundamento suficiente, el tribunal debe responder en su sentencia, y si la fiscalía no puede refutar la versión presentada, la defensa prospera. Por eso, el fondo de lo que se presenta importa más que su denominación, y por eso una defensa que simplemente se alega se desestima fácilmente.

Un mazo y una balanza de la justicia, que representan la valoración de las justificaciones y las excusas según el derecho penal neerlandés.

Preguntas frecuentes sobre los motivos de exclusión

P1: ¿Cuál es la diferencia entre OVAR y la absolución por motivos de exclusión de la pena?

Con una absolución, el tribunal considera probados los hechos, pero exime al acusado de toda acusación posterior; por lo tanto, no hay condena ni sentencia. Con una absolución, los hechos imputados no se prueban en absoluto. Una absolución suele ser el resultado de una alegación exitosa de un motivo de exclusión de responsabilidad penal.

P2: ¿Puedo invocar el AVAS yo mismo sin un abogado?

Puedes plantearlo tú mismo, pero no es recomendable. La excusa no escrita debe fundamentarse en hechos: un error de hecho excusable, un error de derecho excusable o la prueba de que actuaste con la debida diligencia. Presentar esta información de manera que el tribunal pueda tomar una decisión al respecto es tarea de un abogado penalista.

P3: ¿Cuáles son los costos asociados a la asistencia jurídica por motivos de exclusión de pena?

Los costes dependen del abogado y de la complejidad del caso. En asuntos penales, puede optar a asistencia jurídica gratuita a través del Consejo de Asistencia Jurídica, y se le asignará un abogado de oficio sin coste alguno si se encuentra bajo custodia policial.

P4: ¿Cuánto tiempo dura un procedimiento que implica causales de exclusión de sanción?

Esto depende de la complejidad y las pruebas. Los casos sencillos de defensa propia pueden resolverse en cuestión de meses, mientras que los casos complejos de locura que requieren exámenes psiquiátricos pueden tardar años.

¿Cuáles son las dos categorías principales de motivos de exclusión del castigo?

Las dos categorías principales son las justificaciones, que eliminan la ilicitud de la conducta debido a circunstancias especiales como la legítima defensa o la fuerza mayor, y los motivos de exclusión de culpabilidad, en los que la conducta sigue siendo ilícita pero no se puede culpar al autor, por ejemplo, debido a la ausencia de toda culpa (AVAS) o a la incapacidad mental.

¿Significa la exención de castigo que el acto no fue realmente un delito?

No exactamente. Significa que no se impone castigo por un acto que normalmente sería un delito penal, debido a la ausencia de culpabilidad o a la existencia de una justificación, lo que puede llevar al sobreseimiento del caso o a la absolución, aunque el acto se haya cometido técnicamente.

¿Cuántos motivos de justificación reconoce la legislación holandesa?

Cuatro de las razones escritas son: legítima defensa (artículo 41, párrafo 1, letra Sr), necesidad (artículo 40, letra Sr), actuar en cumplimiento de un deber legal (artículo 42, letra Sr) y actuar por orden de un funcionario competente (artículo 43, párrafo 1, letra Sr). La jurisprudencia añade una justificación no escrita: la ausencia de ilicitud material.

¿Qué principios jurídicos sustentan estos motivos de exclusión del castigo?

Estas eximentes dan efecto a la norma de que la responsabilidad penal requiere tanto un acto ilícito como culpa. El principio no escrito «no hay castigo sin culpa» sustenta las excusas, mientras que las justificaciones reconocen que una conducta que cumple con la definición de delito puede ser lícita.

Asesoramiento en un caso penal

La existencia de un motivo para la exclusión de responsabilidad penal rara vez resulta evidente a partir de la acusación en sí. Depende de la secuencia de los hechos, de lo que aún se pueda probar al respecto y de a cuál de las dos categorías pertenecen las circunstancias. Conviene plantear estas cuestiones a un abogado lo antes posible, y sin duda antes de un interrogatorio policial.

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