Explicación de la ley holandesa y las audiencias preliminares

La audiencia preliminar de testigos: pescando por evidencia

Resumen de la legislación holandesa y explicación de las audiencias preliminares

Examen preliminar de testigos

Según la legislación holandesa, un tribunal puede ordenar un interrogatorio preliminar de testigos a petición de una de las partes (interesadas). Durante dicha audiencia, uno está obligado a decir la verdad. No en vano, la sanción legal por perjurio es una pena de seis años. Sin embargo, existen una serie de excepciones a la obligación de testificar. Por ejemplo, el ley conoce un secreto profesional y familiar. La solicitud de interrogatorio preliminar también puede ser rechazada cuando la misma se acompaña de falta de interés, cuando hay abuso de derecho, en caso de conflicto con los principios del debido proceso o cuando hay otros intereses de peso que justifican el rechazo.

Por ejemplo, una solicitud de examen preliminar de testigos puede ser rechazada cuando se intenta descubrir secretos comerciales del competidor o cuando se intenta iniciar un llamado expedición de pesca. A pesar de estas reglas, pueden ocurrir situaciones angustiosas; por ejemplo en el sector fiduciario.

La audiencia preliminar

Sector fiduciario

En el sector fiduciario, una gran parte de la información que circula suele ser confidencial, y no menos aún la información de los clientes de una oficina fiduciaria. Además, una oficina fiduciaria suele tener acceso a cuentas bancarias, lo que obviamente requiere un alto grado de confidencialidad. En una importante sentencia, el tribunal dictaminó que una oficina fiduciaria en sí misma no está sujeta a privilegio legal (derivado). La consecuencia de esto es que el "secreto fiduciario" puede eludirse solicitando un interrogatorio preliminar de testigos.

El motivo por el que el tribunal no quiso conceder al sector fiduciario y a sus empleados un privilegio legal derivado es evidentemente el hecho de que en un caso como éste lo más importante es encontrar la verdad, lo que puede considerarse problemático. En consecuencia, una parte como la autoridad fiscal, aunque no disponga de pruebas suficientes para iniciar un procedimiento, puede, solicitando un interrogatorio preliminar de testigos, recabar una gran cantidad de información (clasificada) de una serie de empleados de una oficina fiduciaria para hacer más viable un procedimiento.

No obstante, el propio contribuyente podrá denegar el acceso a su información a que se refiere el artículo 47 RLA basándose en la confidencialidad de su contacto con una persona con un deber legal de confidencialidad (abogado, notario, etc.) a la que se haya dirigido.

La oficina fiduciaria puede entonces hacer referencia a este derecho de rechazo del contribuyente, pero en ese caso la oficina fiduciaria debe, no obstante, revelar quién es el contribuyente en cuestión. Esta posibilidad de eludir el "secreto fiduciario" a menudo se considera un gran problema y en este momento solo hay una cantidad limitada de soluciones y posibilidades para que los empleados de una oficina fiduciaria se nieguen a revelar información confidencial durante un interrogatorio preliminar de testigos.

Soluciones

Como ya se mencionó, entre estas posibilidades está afirmar que la contraparte está iniciando expediciones de pesca, que la contraparte intenta descubrir secretos de la empresa o que la contraparte tiene un interés en el caso demasiado débil. Además, en determinadas circunstancias no es necesario que una persona declare contra sí misma. Sin embargo, a menudo estos motivos no serán relevantes en el caso específico. En uno de sus informes de 2008, la Comisión Consultiva de Derecho Procesal Civil (“Adviescommissie van het Burgerlijk Procesrecht”) propone un motivo diferente: la proporcionalidad.

Según el Comité Consultivo, debería ser posible rechazar una solicitud de cooperación cuando el resultado sea claramente desproporcionado. Se trata de un criterio justo, pero quedaría por ver hasta qué punto sería eficaz. Sin embargo, mientras el tribunal no siga esta línea, se mantendrá el estricto régimen de la ley y la jurisprudencia. ¿Firme pero justo? Esa es la cuestión.

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