Entendiendo la custodia parental: sus derechos y opciones legales
¿Está casado o tiene una pareja registrada? En ese caso, nuestra ley se basa en el principio de cuidado y crianza de los hijos por ambos padres, según el artículo 1: 247 BW. Aproximadamente 60,000 niños se enfrentan al divorcio de sus padres cada año. Sin embargo, incluso después del divorcio, los hijos tienen derecho a igual cuidado y crianza por ambos padres y los padres que tienen la custodia compartida, continúan ejerciendo esta autoridad conjuntamente de acuerdo con el artículo 1: 251 del Código Civil holandés. A diferencia de lo que ocurría en el pasado, los padres siguen estando a cargo de la patria potestad conjunta.
La patria potestad puede describirse como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la crianza y cuidado de sus hijos menores de edad y se relaciona con los siguientes aspectos: la persona del menor, la administración de sus bienes y la representación en actos civiles tanto en sede judicial como extrajudicial.
En concreto, se trata de la responsabilidad de los padres en el desarrollo de la personalidad, el bienestar mental y físico y la seguridad del niño, lo que excluye el uso de cualquier tipo de violencia mental o física. Además, desde 2009, la custodia también incluye la obligación del progenitor de mejorar el desarrollo del vínculo entre el niño y el otro progenitor. Al fin y al cabo, el legislador considera que lo mejor para el niño es tener contacto personal con ambos progenitores.
No obstante, son concebibles situaciones en las que la continuación de la patria potestad y, por tanto, el contacto personal con uno de los padres después del divorcio no sea posible o deseable. Es por eso que el artículo 1: 251a del Código Civil holandés contiene, como excepción al principio, la posibilidad de solicitar al tribunal que ceda la custodia compartida del niño a uno de los padres después del divorcio. Dado que se trata de una situación excepcional, el tribunal solo otorgará la patria potestad por dos motivos:
- si existe un riesgo inaceptable de que el niño quede atrapado o se pierda entre los padres y no se espera que se logre una mejora suficiente en el futuro previsible, o
- si un cambio de custodia es necesario en el mejor interés del niño.
El primer criterio
El primer criterio se ha desarrollado en caso ley Y la apreciación de si se cumple este criterio es muy casuística: por ejemplo, la falta de buena comunicación entre los padres y el simple incumplimiento del régimen de visitas de los padres no significa automáticamente que, en el interés superior del niño, la patria potestad deba asignarse a uno de los padres.
[1] Si bien se concedieron las solicitudes de supresión de la custodia compartida y de concesión de la custodia exclusiva a uno de los progenitores en casos en los que no existía ninguna forma de comunicación[2], era probable que hubiera violencia doméstica grave, acoso, amenazas[3] o en los que el progenitor responsable se mostraba sistemáticamente frustrado con el otro progenitor[4]. Con respecto al segundo criterio, el razonamiento debe estar sustentado por hechos suficientes que demuestren que la patria potestad monoparental es necesaria en el interés superior del niño.
Un ejemplo de este criterio es la situación en la que se deben tomar decisiones importantes sobre el niño y los padres no pueden consultar sobre el niño en el futuro previsible y permitir que la toma de decisiones se lleve a cabo de manera adecuada y con prontitud, lo que es contrario a los intereses del niño.[5] En general, el juez se muestra reacio a convertir la custodia compartida en custodia unipersonal, especialmente en el primer período después del divorcio.
¿Desea tener la patria potestad sólo sobre sus hijos después de su divorcio? En ese caso, debe iniciar los trámites presentando una solicitud para obtener la patria potestad ante el tribunal. La solicitud debe contener una razón por la que desea tener sólo la custodia del niño. Para este procedimiento se requiere un abogado. Su abogado prepara la solicitud, determina qué documentos adicionales debe adjuntar y presenta la solicitud ante el tribunal.
Si se ha presentado una solicitud de custodia exclusiva, se dará al otro progenitor o a otras partes interesadas la oportunidad de responder a esta solicitud. Una vez en el tribunal, el procedimiento relativo a la concesión de la patria potestad puede llevar mucho tiempo: un mínimo de 3 meses a más de 1 año, dependiendo de la complejidad del caso.
En los casos de conflicto grave, el juez suele solicitar a la Junta de Protección y Cuidado de la Infancia que realice una investigación y emita un dictamen (artículo 810, párrafo 1, del DCCP). Si la Junta inicia una investigación a petición del juez, esto dará lugar, por definición, a una demora en el procedimiento. El objetivo de una investigación de este tipo por parte de la Junta de Protección y Cuidado de la Infancia es ayudar a los padres a resolver su conflicto sobre la custodia en el mejor interés del niño.
Sólo si no se obtienen resultados en el plazo de cuatro semanas, el consejo procederá a recabar la información necesaria y emitirá un dictamen. Posteriormente, el tribunal podrá conceder o rechazar la solicitud de patria potestad. El juez normalmente concede la solicitud si considera que se han cumplido las condiciones para la solicitud, no hay objeción a la solicitud de custodia y la custodia es en el interés superior del niño. En otros casos, el juez rechazará la solicitud.
At Law & More entendemos que el divorcio es un momento emocionalmente difícil para usted. Al mismo tiempo, es aconsejable pensar en la autoridad de los padres sobre sus hijos. Es importante comprender bien la situación y las opciones. Law & More puede ayudarlo a determinar su posición legal y, si lo desea, retirar de sus manos la solicitud para obtener la autoridad parental única. ¿Se reconoce en alguna de las situaciones descritas anteriormente, desea ser el único padre que ejerce la custodia de su hijo o tiene alguna otra pregunta? Póngase en contacto con los abogados de Law & More.
[1] HR 10 de septiembre de 1999, ECLI: NL: HR: 1999: ZC2963; HR 19 de abril de 2002, ECLI: NL: PHR: 2002: AD9143.
[2] HR 30 de septiembre de 2011, ECLI: NL: HR: 2011: BQ8782.
[3] Hof 's-Hertogenbosch 1 de marzo de 2011, ECLI: NL: GHSGR: 2011: BP6694.
[4] HR 9 de julio de 2010 ECLI: NL: HR: 2010: BM4301.
[5] Hof Amsterdam 8 de agosto de 2017, ECLI:NL:GHAMS:2017:3228.