En una investigación financiera o de fraude en los Países Bajos, la sentencia no suele ser lo más grave. Lo más importante es el dinero. El Ministerio Público ( Openbaar Ministerie ) normalmente incauta los bienes en una fase temprana y, posteriormente, solicita al tribunal que ordene el pago de una suma equivalente a las ganancias supuestamente obtenidas. Este artículo explica cómo funcionan la incautación y la confiscación, cuáles son los criterios para su aplicación y dónde se encuentran las oportunidades reales.
Dos cosas diferentes que se confunden habitualmente
El embargo preventivo es una medida cautelar que se adopta durante la investigación, generalmente el primer día. Consiste en congelar los bienes y no determina la culpabilidad ni la cuantía de la deuda. La confiscación es una medida impuesta por el tribunal al final del proceso, conforme al artículo 36e Sr, que crea una deuda con el Estado equivalente al beneficio obtenido ilícitamente. El embargo preventivo garantiza el pago final de dicha deuda.
| Convulsión (masa) | Orden de confiscación (ontnemingsmaatregel) | |
|---|---|---|
| Cuando | Durante la investigación, a menudo al principio | Después del caso penal, en un procedimiento separado |
| Base | art. 94 Sv y art. 94a Sv | art. 36e Sr; procedimiento según los artículos 511b a 511i Sv |
| Efecto | Activos congelados; propiedad sin cambios | Obligación de pagar una suma al Estado |
| Decidido por | Fiscal o juez de instrucción | El tribunal de primera instancia, a petición del fiscal |
| Desafiado por | Denuncia en virtud del art. 552a Sv | Defensa en la audiencia; apelación; casación |
| Estándar | Resumen, prueba marginal | Estimación basada en pruebas legales |
Incautación durante la investigación
Incautación con fines probatorios y motivos conexos
El art. 94 Sv abarca la incautación de objetos que puedan servir para establecer la verdad, objetos que puedan servir para demostrar la derivación de una ventaja obtenida ilegalmente y objetos sujetos a decomiso ( verbeurdverklaring , art. 33 Sr) o retirada de la circulación ( onttrekking aan het verkeer , art. 36b Sr) — en la práctica, ordenadores portátiles, teléfonos, documentos administrativos, dinero en efectivo y mercancías.
El segundo motivo tiene más importancia de la que la gente espera: un objeto puede conservarse simplemente porque ayuda a mostrar de dónde provienen las ganancias.
Incautación con miras a la confiscación
El artículo 94a Sv se refiere al embargo preventivo ( conservatoir beslag ). Cuando existe sospecha de un delito sancionable con multa de quinta categoría, se pueden embargar bienes para preservar el cobro de la multa y —lo cual es crucial en casos de fraude y blanqueo de capitales— para garantizar el pago de la ganancia obtenida ilícitamente. Este embargo abarca cuentas bancarias, viviendas, automóviles, acciones y créditos: el término «bienes» incluye todos los bienes y derechos de propiedad.
Incautación basada en una reclamación respecto de bienes en poder de otra persona.
El artículo 94a Sv también permite la incautación de objetos en poder de una persona distinta del sospechoso. Las condiciones son acumulativas: los objetos deben derivar del delito, deben existir indicios de que fueron transferidos para impedir su recuperación y dicha persona debía conocer o sospechar su origen delictivo. Posteriormente, se podrán incautar otros objetos pertenecientes a esa persona hasta un valor igual al de los transferidos. Las empresas, socios y familiares no quedan automáticamente exentos de esta incautación.
Quién puede apoderarse y con qué autorización
- Los agentes investigadores pueden incautarse de objetos en virtud del art. 94 Sv en las situaciones establecidas en los art. 95 y 96 Sv, esencialmente al descubrirlos en el acto o ante la sospecha de un delito grave.
- El juez instructor (juez de instrucción) tiene poderes de incautación separados en virtud del art. 104 y siguientes Sv.
- La incautación preventiva prevista en el art. 94a Sv requiere la autorización del juez de instrucción, a solicitud del fiscal, conforme al art. 103 Sv. Una autorización defectuosa o inexistente constituye un motivo legítimo de denuncia.
- La devolución, el almacenamiento, la venta y la destrucción de los bienes incautados se rigen posteriormente por los artículos 116 a 119 de la Ley de la Libertad, y quedan en gran medida en manos del fiscal.
- Paralelamente puede llevarse a cabo una investigación financiera: strafrechtelijk financieel onderzoek (SFO) en virtud del art. 126 y siguientes Sv, abierto por el juez de instrucción a solicitud del fiscal para mapear los bienes del sospechoso.
Obtención de la liberación de activos: la denuncia en virtud del art. 552a Sv
La vía más rápida para obtener la libertad no es el juicio, sino una denuncia escrita ( klaagschrift ) conforme al art. 552a Sv. Una parte interesada puede denunciar la incautación en sí misma y la falta de orden de devolución. Se presenta en la secretaría del tribunal de primera instancia ante el cual se tramita el caso; si no hay un proceso judicial pendiente, ante el juzgado de distrito del distrito correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la incautación, y se examina en cámara ( raadkamer ).
El Tribunal Supremo estableció el marco en la Resolución HR del 28 de septiembre de 2010, ECLI:NL:HR:2010:BL2823. Tres puntos deciden la mayoría de los casos:
- El examen es un resumen — it “draagt een summier karakter”. El juez no está obligado ni autorizado a anticipar el resultado de un caso penal o procedimiento de confiscación que aún no se ha juzgado.
- Según el art. 94 SvLa cuestión radica en determinar si el interés procesal penal aún exige que la incautación continúe; de no ser así, se ordena su devolución. Dicho interés existe cuando los objetos aún pueden servir para establecer la verdad o demostrar una ventaja obtenida ilícitamente, o cuando no es altamente improbable que se ordene su decomiso o retirada de la circulación.
- Según el art. 94a SvEl tribunal pregunta si existe sospecha o condena por un delito que conlleva una multa de quinta categoría, y si no es altamente improbable que se imponga una multa o una obligación de confiscación. Esta fórmula es deliberadamente indulgente con la fiscalía.
La consecuencia práctica es evidente: rara vez se gana alegando inocencia. Se gana impugnando la incautación en sus propios términos: el objeto ya no es necesario, la autorización era defectuosa, el valor incautado es desproporcionado o la propiedad no pertenece al sospechoso. Una denuncia se tramita con rapidez y, a menudo, es lo único que permite que un negocio vuelva a operar.
El procedimiento de confiscación es un caso aparte.
La confiscación no se deriva automáticamente de la sentencia. El fiscal presenta una solicitud independiente ( ontnemingsvordering ), que el tribunal tramita mediante un procedimiento distinto conforme a los artículos 511b a 511i del Código Penal tras la resolución del caso penal. La solicitud está sujeta a un plazo legal: según el artículo 511b del Código Penal, el fiscal debe presentarla en el plazo de dos años a partir de la sentencia de primera instancia.
El motor del procedimiento es el informe que calcula la ventaja obtenida ilícitamente ( rapport berekening wederrechtelijk verkregen voordeel ), elaborado por los investigadores financieros. Se trata de un documento, no de una sentencia, y es el elemento más importante a impugnar.
Carga y estándar de prueba: menores que en el caso penal.
Esto sorprende sobre todo a los internacionales. La condena exige pruebas lícitas y convincentes; la confiscación, no. Según el art. 511f Sv, la estimación debe derivarse de medios lícitos de prueba, pero el tribunal estima una cifra, no prueba un delito más allá de toda duda razonable.
En la Sentencia HR del 26 de marzo de 2013, ECLI:NL:HR:2013:BV9087, el Tribunal Supremo confirmó que, en principio, nada impide que el tribunal base la estimación únicamente en el contenido de dicho informe financiero. Sin embargo, añadió la mejor baza de la defensa: si el demandado impugna una conclusión del informe de forma suficientemente razonada, se aplican requisitos adicionales a la justificación de la estimación, y el tribunal debe explicar por qué, no obstante, acepta dicha conclusión.
La traducción: las negaciones vagas no sirven de nada, mientras que una refutación documentada, con cifras detalladas, obliga al tribunal a intervenir. La defensa contra la confiscación es tanto contabilidad como argumentación.
Cómo se calcula la cantidad
El tribunal estima la ventaja y tiene libertad para elegir el método. Los métodos se dividen en dos categorías: cálculos concretos vinculados a transacciones identificadas y métodos abstractos que razonan a partir de las finanzas en su conjunto.
| Método | Cómo funciona | Uso típico y puntos débiles |
|---|---|---|
| Basado en transacciones (transactieberekening) | Ingresos menos costos directamente atribuibles, por transacción identificada | Ataque el número de transacciones, el precio y el volumen asumidos |
| Estado de efectivo (kasopstelling), simple o extendido | Compara el dinero recibido con el dinero gastado, solo en efectivo o en todas las cuentas; el gasto excesivo no justificado se trata como una ventaja. | Combata el saldo inicial, los préstamos, los regalos, los ingresos legítimos en efectivo y la doble contabilización de las transferencias entre cuentas propias. |
| Comparación de activos (vermogensvergelijking) | Activos al final del período, menos activos al inicio, menos ingresos legítimos, más gastos. | Valoraciones de ataque, el período elegido y el tratamiento de las deudas |
Los métodos abstractos comparten una característica peligrosa: no requieren la identificación de ninguna transacción delictiva específica. Una discrepancia inexplicable entre ingresos y gastos puede, por sí sola, influir en la estimación, por lo que la respuesta es documental: registros bancarios, contratos de préstamo, documentación de donaciones y herencias, ingresos extranjeros, pruebas de negocios legítimos. La elección del método corresponde al tribunal de primera instancia: la jurisprudencia consolidada confirma la amplia libertad de estimación que le otorga el art. 36e Sr (ECLI:NL:HR:2013:BY5229), por lo que la impugnación práctica se centra en los datos de entrada, más que en la elección del modelo.
Confiscación ampliada: delitos distintos de los probados
El artículo 36e Sr no se limita al delito por el que se ha convicto. Cuando dicho delito conlleva una multa de quinta categoría, el tribunal también puede confiscar las ganancias obtenidas por otros delitos, siempre que existan indicios suficientes de que la persona los haya cometido. No es necesario que se hayan imputado ni probado conforme al estándar penal.
La ley va más allá. En esos casos, el tribunal puede presumir que los gastos realizados en los seis años anteriores al delito, así como los bienes adquiridos durante ese período, constituyen una ventaja obtenida ilícitamente, salvo que se demuestre una fuente lícita. El tribunal puede aplicar un plazo más corto. En la práctica, esto supone una carga que recae sobre el acusado, quien debe justificar sus finanzas durante seis años.
Costos, varios infractores y reducción del monto
¿Qué se puede deducir?
El art. 36e Sr permite la deducción únicamente de los gastos que guarden relación directa con la consumación de los delitos y que razonablemente reúnan los requisitos para su deducción:
- Gastos generalmente deducibles: gastos sin los cuales no se podría haber cometido el delito específico: el precio de compra de los bienes que posteriormente se revenden, los costos directos de transporte o producción.
- Por lo general, no son deducibles los gastos de manutención, los gastos de estilo de vida, las multas y los gastos de defensa. Los gastos generales de la empresa, los gastos generales y las inversiones en estructuras ilegales también quedan fuera de la deducción: solo se pueden compensar los gastos directamente relacionados con la comisión del delito.
- Cuando los bienes fueron incautados y decomisados en el proceso penal, la cuestión no radica en la deducción de costas, sino en la doble recuperación. Dado que la confiscación tiene carácter restitutorio y no punitivo, el valor del objeto incautado al acusado y decomisado en su causa penal debe compensarse con la obligación de pago (HR 31 May 2022, ECLI:NL:HR:2022:808). El tribunal puede efectuar dicha compensación incluso cuando el decomiso aún no sea firme, pero no está obligado a hacerlo; si no lo hace, el condenado puede solicitar la reducción de la obligación una vez que el decomiso sea irrevocable (art. 6:6:26 Sv).
Varias personas involucradas
Cuando varias personas obtuvieron la ventaja, el artículo 36e Sr permite al tribunal imponer responsabilidad solidaria o repartir la ventaja entre ellas. La responsabilidad solidaria implica que cada una puede ser demandada por la totalidad, un riesgo importante en casos colectivos, que conviene impugnar desde el principio con pruebas de lo que cada participante recibió realmente. No es la opción por defecto: la fiscalía debe demostrar que los implicados actuaron como una unidad económica. Si no existe dicha unidad, o un patrimonio común, el tribunal atribuye la ventaja proporcionalmente o según el destino final de la misma.
Reducción
El tribunal podrá fijar la cuantía por debajo de la ventaja estimada, a petición motivada del demandado o de oficio, teniendo en cuenta su capacidad de pago actual y previsible. La incapacidad de pago es un argumento que se debate durante la audiencia, no solo posteriormente.
La excesiva duración de los procedimientos constituye una segunda vía: cuando se incumple la garantía de plazo razonable del artículo 6 del CEDH, se reduce la cuantía. El marco normativo es la Resolución HR de 17 de junio de 2008, ECLI:NL:HR:2008:BD2578, que establece cómo se aplica la reducción en los casos de decomiso.
También se puede solicitar una reducción o remisión al tribunal durante la ejecución, de conformidad con el art. 6:6:26 Sv.
Ejecución y detención que no salda la deuda
Una vez que la orden es definitiva, el cobro es administrativo y persistente. Se pueden establecer acuerdos de pago, la recuperación se rige por la lógica de ejecución civil y los bienes embargados preventivamente se destinan al pago de la deuda.
Si no se efectúa el pago, el fiscal puede solicitar al tribunal la detención coercitiva ( gijzeling ) en virtud del art. 6:6:25 Sv. Conforme al art. 36e Sr, el tribunal establece un plazo máximo al imponer la orden, calculado en función del monto, sujeto a un máximo legal de tres años. Dos características son importantes:
- Es coercitivo, no punitivo: un medio para presionar a alguien que puede pagar pero no quiere.
- No extingue la deuda. A diferencia de una sentencia predeterminada que sustituye a una multa, cumplir el plazo de rehén La obligación de pago permanece intacta. Quien cumple la pena máxima aún debe la suma total.
Por eso, las deudas por confiscación persiguen a las personas durante décadas, y por eso deben combatirse en la fase de estimación, en lugar de en la de cobro.
Terceros: empresas, cónyuges y prestamistas
Si su propiedad ha sido objeto de una incautación dirigida a otra persona, el procedimiento es el mismo: presentar la denuncia conforme al art. 552a Sv, interpuesta como parte interesada. Antes de dictar sentencia, el tribunal deberá considerar si alguna otra persona, además del denunciante, debe ser considerada parte interesada.
La prueba para que un tercero alegue la propiedad de un objeto incautado en virtud del art. 94a Sv es exigente: en ECLI:NL:HR:2010:BL2823, el Tribunal Supremo la formuló como si no hay duda razonable de que el denunciante es el propietario.
- Una compañía Quienes vean congeladas sus cuentas o acciones porque un director es sospechoso, deberán documentar la independencia de los activos corporativos y el daño comercial sufrido.
- Un cónyuge o pareja Es necesario abordar la situación patrimonial matrimonial: bajo un régimen de comunidad de bienes, el argumento de que un bien es exclusivamente "suyo" resulta mucho más difícil de sostener.
- Un prestamista o parte garantizada Debe presentar de inmediato la documentación del préstamo y de la garantía; una garantía documentada, preexistente y en condiciones de mercado es el argumento más sólido a favor de un tercero.
Impuestos y la reclamación de la víctima
Impuestos. Los ingresos no quedan exentos de tributación por haber sido obtenidos ilegalmente; las autoridades tributarias pueden evaluarlos independientemente del caso penal, y el intercambio de información entre ambos es habitual. Una orden de confiscación y una liquidación tributaria sobre los mismos ingresos pueden llegar simultáneamente, por lo que las posiciones penal, de confiscación y tributaria deben coordinarse desde el principio: las concesiones en un ámbito se interpretan en los demás. El pago de la orden tampoco supone ningún alivio en materia tributaria: el artículo 3.14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2001 (Wet IB 2001) excluye expresamente las multas y los pagos realizados en virtud de una orden de confiscación de la deducción como gastos empresariales.
La víctima. La confiscación es reparadora, no un segundo castigo, y el Estado no cobra dos veces por el mismo dinero. El art. 36e Sr establece que las sumas otorgadas a las partes perjudicadas, así como las obligaciones de pago al Estado en su beneficio, se deducen del monto de la confiscación. Cuando una parte perjudicada se ha sumado al proceso penal, dicha indemnización debe incluirse deliberadamente en el cálculo.
Nota sobre el próximo Código de Procedimiento Penal
El Wetboek van Strafvordering, en su versión recodificada, fue aprobado por el Senado el 24 de febrero de 2026 y publicado en el Staatsblad el 13 de marzo de 2026. Entrará en vigor en la fecha o fechas que se fijen por decreto real, posiblemente de forma escalonada. La fecha prevista actualmente es el 1 de abril de 2029. Todo lo anterior figura en el Código vigente. La numeración de los artículos cambiará; se espera que el contenido se mantenga.
Si se han embargado bienes, determine de inmediato si el fundamento es el art. 94 Sv o el art. 94a Sv, obtenga y verifique los registros de autorización y embargo, y reconstruya el panorama financiero (ingresos lícitos, préstamos, donaciones, bienes en el extranjero) antes de redactar el informe, y no después.
¿Puede la policía embargar mi cuenta bancaria antes de que me presenten cargos?
Sí. La incautación preventiva según el art. 94a Sv se basa en la sospecha, no en la acusación ni en la condena, y requiere la autorización del juez instructor según el art. 103 Sv. Los saldos bancarios son derechos de propiedad y se incluyen en la definición de bienes. No es necesario esperar a un juicio para impugnarla: se puede interponer una denuncia según el art. 552a Sv de inmediato y se tramita en privado.
¿Cómo se calcula el monto de la confiscación?
El tribunal estima la ventaja probativa basándose en pruebas lícitas, generalmente a partir del informe de los investigadores. Puede calcularla transacción por transacción o utilizar métodos abstractos, como un extracto de caja que compare los ingresos y los gastos, o una comparación de los activos al inicio y al final de un período. Se pueden deducir los gastos directamente relacionados con la comisión del delito; los gastos generales de manutención y las multas, no.
¿El estándar de prueba es el mismo que para una condena?
No, y esta es la diferencia crucial. Una condena requiere pruebas lícitas y convincentes. Una orden de confiscación exige que el tribunal estime la ventaja basándose en pruebas lícitas, lo cual representa un umbral considerablemente menor. En casos de confiscación prolongada, el tribunal también puede basarse en presunciones sobre seis años de gastos y adquisiciones, lo que le obliga a rendir cuentas de sus finanzas.
¿Qué ocurre si simplemente no puedo pagar?
En la audiencia de confiscación, puede alegar su incapacidad de pago: el tribunal podrá fijar un monto menor, teniendo en cuenta su capacidad de pago actual y futura. Durante la ejecución, también puede solicitar al tribunal una reducción o condonación. No hacer nada es la peor opción, ya que el fiscal puede solicitar la detención preventiva, y cumplirla no extingue la deuda.
Los activos de mi empresa fueron congelados por culpa de mi socio. ¿Qué puedo hacer?
Presente una denuncia conforme al art. 552a Sv como parte interesada. El art. 94a Sv permite el embargo de bienes ajenos únicamente bajo estrictas condiciones acumulativas relativas al origen de los objetos, la intención de impedir su recuperación y el conocimiento del tercero. El criterio de propiedad para terceros es exigente, por lo que deberá presentar de inmediato la documentación contemporánea: cuentas, contratos, garantías.
¿El hecho de ir a prisión por el delito pone fin a la reclamación de indemnización económica?
No. La sentencia y la orden de confiscación son independientes. La confiscación es una medida reparadora impuesta mediante un procedimiento propio, conforme a los artículos 511b a 511i del Código Penal, y genera una deuda con el Estado que subsiste tras la sentencia. La detención coercitiva por falta de pago tampoco la extingue. Las únicas soluciones duraderas son una reducción de la pena, un acuerdo o el pago.


