El interés del niño primero: el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño en la práctica jurídica neerlandesa

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El principio parece sencillo: en todas las acciones relacionadas con los niños, su interés superior debe ser una consideración primordial. Sin embargo, para los profesionales del derecho en los Países Bajos, la aplicación práctica del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) no es nada sencilla. Actúa como un referente fundamental en el derecho de familia, los casos de migración y los procedimientos de atención a menores, lo que exige un delicado equilibrio entre la rigidez de los marcos jurídicos y la cambiante realidad de la vida de un niño.

Este artículo explora la situación actual del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en la práctica jurídica neerlandesa. Analizamos cómo las recientes sentencias del Tribunal Supremo han clarificado las obligaciones de los jueces y los órganos administrativos, y examinamos la relación entre las obligaciones derivadas de los tratados internacionales y la normativa nacional, como la Ley de la Juventud ( Jeugdwet ). Asimismo, analizamos los requisitos específicos establecidos en los marcos normativos europeos, como la Directiva 2013/32/UE (Considerando 33) y el Reglamento (UE) 2024/1348 (Considerando 23), que subrayan la necesidad de priorizar el bienestar del menor en los contextos de asilo y procesales. Mediante el análisis de estas complejas capas, esta guía pretende dotar a abogados , tutores familiares y juristas del conocimiento necesario para argumentar eficazmente el principio del «interés superior del menor» ante los tribunales.

El núcleo del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño

En esencia, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece una obligación positiva para todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales , las autoridades administrativas y los órganos legislativos. Dispone que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Cabe destacar la formulación específica: es una consideración primordial, no necesariamente la única . Sin embargo, tiene un peso significativo y exige que la perspectiva del niño se investigue y evalúe activamente antes de tomar cualquier decisión.

El alcance de este artículo es intencionadamente amplio. Abarca no solo las decisiones que afectan directamente a un menor, como las órdenes de custodia o internamiento, sino también las decisiones que lo afectan indirectamente, como el desahucio de un progenitor o el encarcelamiento de su cuidador principal. Esta amplia aplicabilidad se ve reforzada por la legislación de la UE. Por ejemplo, la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores en los procesos penales menciona explícitamente la primacía del interés superior del menor (considerando 8).

La razón fundamental del Artículo 3 es el reconocimiento de la vulnerabilidad del niño. Los niños a menudo carecen de la capacidad jurídica y la autonomía necesarias para proteger sus propios intereses. En consecuencia, el sistema jurídico debe compensar esta dependencia. Como se señala en la jurisprudencia reciente (ECLI:NL:HR:2025:1799) y en la conclusión del Abogado General (ECLI:NL:PHR:2025:728), este artículo constituye una garantía procesal. Obliga al responsable de la toma de decisiones a reflexionar y justificar explícitamente cómo la decisión afecta al desarrollo, la seguridad y el bienestar del niño. No se trata de una mera declaración simbólica de intenciones; es una norma vinculante que exige una motivación rigurosa en todo veredicto judicial que involucre a un menor.

Aplicación en la práctica jurídica holandesa

¿Cómo se traduce esta obligación del tratado en los tribunales holandeses? Un momento crucial en esta interpretación es la reciente decisión perjudicial del Tribunal Supremo (ECLI:NL:HR:2025:1799). En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclaró las obligaciones del juez al aplicar el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, interpretando la disposición a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

El Tribunal estableció que, si bien el interés del menor es primordial, la función del juez en los procedimientos civiles se limita al alcance de la controversia jurídica. Se hizo una distinción crucial respecto a las funciones de investigación del juez. El Tribunal Supremo dictaminó que, si bien el juez debe ponderar el interés del menor en función de los hechos presentados, no existe una obligación general de realizar una investigación de oficio fuera del ámbito del procedimiento, a menos que una disposición legal específica otorgue dicha facultad (consideraciones 3.4.3). Esto impone una importante responsabilidad a los representantes legales de proporcionar al tribunal información completa sobre la situación del menor.

En la práctica, esto requiere un acto de equilibrio. El "interés superior" no es una carta de triunfo que invalide automáticamente todos los demás intereses. Por ejemplo, en los casos de desalojo, el derecho del niño a la vivienda y el derecho a no ser separado de sus padres son factores de peso (ECLI:NL:HR:2025:1799, consideraciones 3.3.3, 3.3.4). Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que estos derechos no otorgan inmunidad contra el desalojo si el interés del propietario o el interés público son imperiosos. El juez debe evaluar si hay una vivienda alternativa disponible y si las consecuencias para el niño son desproporcionadas. La conclusión del Abogado General (ECLI:NL:PHR:2025:728) explica con más detalle que la protección jurídica efectiva exige que el juez involucre activamente el interés del niño en su razonamiento, incluso si las partes no han invocado explícitamente el artículo 3 de la CDN.

El interés superior del niño: flexible pero vinculante

Uno de los mayores desafíos para los profesionales del derecho es la naturaleza indeterminada del concepto de "interés superior del niño". Se trata de una norma flexible que requiere una definición concreta según las circunstancias específicas del caso. En el derecho neerlandés, este concepto se materializa a través de diversos factores, como la seguridad física, la seguridad emocional, la continuidad de la crianza y la perspectiva de desarrollo del niño.

La relación entre el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la legislación nacional se evidencia en el artículo 1:377 del Código Civil neerlandés ( Burgerlijk Wetboek – BW) relativo a los derechos de acceso y en el artículo 3.1 de la Ley de la Juventud ( Jeugdwet ). Estas disposiciones nacionales codifican esencialmente la norma internacional. Sin embargo, la flexibilidad del término permite su aplicación según el contexto. En una orden de supervisión ( ondertoezichtstelling ), la seguridad del menor puede ser el factor determinante. En una disputa sobre reubicación, la continuidad de la escolarización y el entorno social puede tener mayor peso.

A pesar de su flexibilidad, la norma es jurídicamente vinculante. El Tribunal Supremo ha confirmado que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) tiene efecto directo en el ordenamiento jurídico neerlandés, en la medida en que exige que el tribunal realice una ponderación de intereses. En la sentencia ECLI:NL:HR:2025:1948, se destacó que la falta de justificación de cómo se ponderó el interés del menor puede conllevar la anulación de una decisión. El artículo 810 del Código de Procedimiento Civil ( Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering – Rv) refuerza esta postura al permitir que el juez designe un tutor especial ( bijzondere curator ) si los intereses del menor entran en conflicto con los de los padres, garantizando así que el «interés superior del menor» no sea solo un concepto teórico, sino una realidad procesal.

La voz del niño

Un componente fundamental para determinar el interés superior del niño es el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño: el derecho del niño a ser escuchado. No se puede determinar qué beneficia al niño sin permitirle participar en el proceso. En el derecho procesal neerlandés, esto suele estar estandarizado para niños de doce años o más, pero existe una tendencia creciente a escuchar también a niños más pequeños, dependiendo de su madurez.

La jurisprudencia reciente (ECLI:NL:HR:2025:1948) subraya que la "voz del niño" implica más que simplemente preguntarle qué desea. Implica dar la debida importancia a sus opiniones, de acuerdo con su edad y madurez. El juez debe garantizar que el niño se sienta seguro para expresarse libremente. Como se destaca en la conclusión del Abogado General (ECLI:NL:PHR:2025:825), la participación del niño no es una mera formalidad; es una misión esencial de investigación que informa la aplicación del Artículo 3. Si un juez se aparta de los deseos expresados ​​por el niño para proteger sus intereses objetivos, esto debe estar explícitamente motivado en la sentencia para demostrar que su voz se tomó en serio, incluso si no se acató.

Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño frente al interés público

A menudo surgen tensiones cuando el interés superior del niño entra en conflicto con el interés público general o los derechos de terceros. Esto se hace especialmente visible en la interacción entre la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que protege el derecho a la vida familiar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) exige un equilibrio justo entre los intereses contrapuestos del individuo y la comunidad.

Entonces, ¿cuándo prevalece el interés del niño? Si bien el Artículo 3 establece que debe ser una consideración "primaria", la jurisprudencia confirma que no es absoluta. A los tribunales nacionales se les concede un "margen de apreciación". Sin embargo, sentencias recientes sugieren que el umbral para que prevalezca el interés del niño es alto. Por ejemplo, en ECLI:NL:RBLIM:2025:1533 y ECLI:NL:PHR:2023:801, se estableció que en casos de intervención estatal (como la colocación de un niño en acogida), el Estado tiene una gran carga para demostrar que dicha medida es necesaria y proporcional. La prueba del "equilibrio justo" implica que si una medida menos intrusiva puede lograr el mismo objetivo público (por ejemplo, asistencia en el hogar en lugar de la separación), debe prevalecer el interés del niño en permanecer con sus padres.

Responsabilidades y obligaciones

La responsabilidad de cumplir con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño recae en el Estado, pero en el panorama privatizado de la atención a la juventud en los Países Bajos, este deber se extiende a las instituciones certificadas ( Gecertificeerde Instellingen – GI) y a los proveedores de atención privados.

¿Quién es responsable cuando se descuida el interés superior del menor? El gobierno y los organismos administrativos tienen la carga de la prueba para demostrar que sus decisiones cumplen con el Artículo 3. El Reglamento (UE) 2024/1348 (artículo 22) refuerza la obligación de las autoridades de justificar sus decisiones con transparencia. Si una decisión carece de esta motivación, puede ser anulada.

Además, la responsabilidad puede extenderse a las instituciones privadas. En virtud de los artículos 1:263 y 1:304 del Código Civil, los tutores y las instituciones pueden ser considerados responsables de los daños derivados de la mala gobernanza o la falta de protección del niño. La jurisprudencia reciente (ECLI:NL:HR:2025:1948) sugiere que la falta de priorización estructural de la seguridad del niño —por ejemplo, al colocarlo en un hogar de acogida inseguro sin una evaluación adecuada— puede dar lugar a responsabilidad civil para la institución. En casos extremos de negligencia, los empleados podrían incluso enfrentarse a responsabilidad personal o a un proceso penal si sus acciones (o la falta de ellas) ponen directamente en peligro al niño.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa exactamente el “interés superior del niño” en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño?
Es una norma abierta que exige que la seguridad, el desarrollo y el bienestar del niño sean la consideración primordial en todas las acciones. Su contenido específico depende de las circunstancias individuales, como el apego y la continuidad del cuidado.

¿Quién es responsable de velar por el interés superior del niño?
La responsabilidad recae en todos los órganos de toma de decisiones: tribunales, autoridades administrativas (como los municipios) e instituciones de bienestar (incluida la Junta de Protección y Cuidado Infantil y las Instituciones Certificadas).

¿Es el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño directamente ejecutable en un tribunal holandés?
Sí. Si bien se trata de una norma abierta, los tribunales neerlandeses reconocen su efecto directo. Los jueces deben evaluar si el proceso de toma de decisiones ponderó adecuadamente el interés superior del niño, a menudo utilizando las leyes nacionales (BW, Ley de Juventud) para su aplicación concreta.

¿Cómo debe definirse concretamente el interés del niño en el proceso judicial?
Se define evaluando factores específicos: la seguridad física y emocional, la necesidad de estabilidad, la preservación de los vínculos familiares y las propias opiniones del niño. Estos deben sopesarse explícitamente frente a otros intereses.

¿Cuál es el papel del niño en la determinación de sus propios intereses?
Según el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños tienen derecho a ser escuchados. Su opinión es un factor crucial para determinar su interés superior, aunque su peso depende de su edad y madurez.

¿Cómo se relaciona el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño con el derecho de familia holandés?
El artículo 3 actúa como marco general. Disposiciones neerlandesas como el artículo 1:377 del Código Civil (acceso) y el artículo 3.1 de la Ley de Juventud constituyen la implementación nacional de esta obligación del tratado, proporcionando las herramientas legales necesarias para los jueces.

¿Puede el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño dar lugar al rechazo de una demanda de desalojo?
Sí, potencialmente. Si bien no constituye un impedimento absoluto para el desalojo, el tribunal debe sopesar el interés del menor en la vivienda. Si el desalojo causa un daño desproporcionado y no existen alternativas, la demanda podría suspenderse o rechazarse.

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 3 párrafo 1 y el párrafo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño?
El párrafo 1 establece el principio de “consideración primordial” para decisiones específicas. El párrafo 2 impone al Estado la obligación más amplia de garantizar la protección legislativa y administrativa del bienestar del niño.

¿Cómo pueden los profesionales aplicar correctamente el interés del niño?
Mencionando explícitamente el interés del niño en todos los informes, investigando el impacto de las decisiones sobre el niño, facilitando el derecho del niño a ser escuchado y motivando por qué un resultado específico sirve mejor a ese interés.

¿Por qué el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño es jurídicamente vinculante a pesar de su flexibilidad?
Dado que los Países Bajos son signatarios de la convención, el Tribunal Supremo ha dictaminado que, a pesar del margen de apreciación, La ponderación de los intereses es obligatoria y revisable por ley.

Conclusión

El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño es la piedra angular de la legislación sobre protección infantil en los Países Bajos. Establece que el interés superior del niño no es simplemente una cuestión de cumplir, sino el criterio principal a través del cual se analizan todas las medidas legales. Como ilustra la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, si bien el juez no es un juez infalible, es el máximo garante de esta obligación del tratado.

Para los profesionales del derecho, la tarea es clara: garantizar que la postura del niño se articule explícitamente, se fundamente con hechos y se compare con los intereses contrapuestos en cada alegación y alegato. El equilibrio entre el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros intereses sociales sigue siendo delicado, pero la jurisprudencia tiende innegablemente hacia una protección más rigurosa de los derechos del niño.

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