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El registro UBO: ¿el miedo a todos los UBO?

1. Introducción

El 20 de mayo de 2015, el Parlamento Europeo adoptó la Cuarta Directiva contra el lavado de dinero. Sobre la base de esta Directiva, cada estado miembro está obligado a establecer un registro UBO. Todos los UBO de una empresa deben incluirse en el registro. Como UBO calificará a cada persona física que directa o indirectamente posea más del 25% del interés (compartido) de una compañía, no siendo una compañía que cotiza en el mercado de valores. En caso de que no se establezcan los UBO (s), la última opción podría ser considerar a una persona física del personal directivo superior de una empresa como el UBO. En los Países Bajos, el registro UBO debe incorporarse antes del 26 de junio de 2017. La expectativa es que el registro traerá muchas consecuencias para el clima comercial holandés y europeo. Cuando uno no quiere sorprenderse desagradablemente, será esencial una imagen clara de los próximos cambios. Por lo tanto, este artículo intentará aclarar el concepto del registro UBO analizando sus características e implicaciones.

2. Un concepto europeo

La Cuarta Directiva Antilavado de Dinero es un producto de fabricación europea. La idea detrás de la introducción de esta Directiva es que Europa quiere evitar que los lavadores de dinero y los financiadores del terrorismo utilicen la libre circulación de capitales actual y la libertad de suministrar servicios financieros para sus fines delictivos. En línea con esto está el deseo de establecer la identidad de todos los UBO, siendo personas con una considerable cantidad de autoridad. El registro de UBO forma solo una parte de los cambios producidos por la Cuarta Directiva contra el lavado de dinero para lograr su propósito.

Como se mencionó, la Directiva debe implementarse antes del 26 de junio de 2017. Sobre el tema del registro UBO, la Directiva describe un marco claro. La Directiva obliga a los Estados miembros a incorporar el mayor número posible de personas jurídicas al ámbito de la legislación. De acuerdo con la Directiva, tres tipos de autoridades deben tener acceso a los datos de UBO en cualquier caso: las autoridades competentes (incluidas las autoridades de supervisión) y todas las Unidades de Inteligencia Financiera, las autoridades obligadas (incluidas las instituciones financieras, instituciones de crédito, auditores, notarios, corredores) y proveedores de servicios de juegos de azar) y todas las personas u organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo. Sin embargo, los Estados miembros son libres de optar por un registro totalmente público. El término "autoridades competentes" no se explica con más detalle en la Directiva. Por esa razón, la Comisión Europea solicitó aclaraciones en su propuesta de modificación de la Directiva del 5 de julio de 2016.

La cantidad mínima de información que debe incluirse en el registro es la siguiente: nombre completo, mes de nacimiento, año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y la naturaleza y el alcance del interés económico de la UBO. Además, la definición del término "UBO" es muy amplia. El término no solo incluye un control directo (basado en la propiedad) del 25% o más, sino también un posible control indirecto de más del 25%. Control indirecto significa control de cualquier otra manera que no sea a través de la propiedad. Este control puede basarse en criterios de control en el acuerdo de accionistas, la capacidad de tener un impacto de gran alcance en una empresa o la capacidad de, por ejemplo, nombrar directores.

3. El registro en los Países Bajos

El marco holandés para la implementación de la legislación en el registro UBO se describe en gran medida en una carta al ministro Dijsselbloem con fecha del 10 de febrero de 2016. Con respecto a las entidades cubiertas por el requisito de registro, la carta indica que casi ninguno de los tipos de holandeses existentes las entidades permanecerán intactas, excepto la empresa unipersonal y todas las entidades públicas. También se excluyen las empresas cotizadas. A diferencia de las tres categorías de personas y autoridades con derecho a inspeccionar la información en el registro elegida a nivel europeo, los Países Bajos optan por un registro público. Esto se debe a que un registro restringido conlleva desventajas en términos de costo, factibilidad y verificabilidad. Como el registro será público, se construirán cuatro salvaguardas de privacidad:

3.1. Cada usuario de la información será registrado.

3.2. El acceso a la información no se otorga de forma gratuita.

3.3. Los usuarios que no sean las autoridades específicamente designadas (autoridades que incluyen, entre otros, el Banco Holandés, la Autoridad de Mercados Financieros y la Oficina de Supervisión Financiera) y la Unidad de Inteligencia Financiera Holandesa solo tendrán acceso a un conjunto limitado de datos.

3.4. En caso de riesgo de secuestro, extorsión, violencia o intimidación, se realizará una evaluación de riesgos caso por caso, en la que se examinará si el acceso a ciertos datos puede cerrarse si es necesario.

Los usuarios que no sean las autoridades específicamente designadas y la AFM solo pueden acceder a la siguiente información: nombre, mes de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y la naturaleza y el alcance del interés económico del titular beneficiario. Este mínimo significa que no todas las instituciones que tienen que hacer una investigación obligatoria de UBO pueden derivar toda su información requerida del registro. Tendrán que recopilar esta información ellos mismos y conservar esta información en su administración.

Dado que las autoridades designadas y la UIF tienen una determinada función de investigación y supervisión, tendrán acceso a datos adicionales: (1) día, lugar y país de nacimiento, (2) dirección, (3) número de servicio al ciudadano y / o número de identificación tributaria extranjera (TIN), (4) la naturaleza, el número y la fecha y el lugar de emisión del documento por el cual se verificó la identidad o una copia de ese documento y (5) documentación que justifica por qué una persona tiene el estado de UBO y el tamaño del interés (económico) correspondiente.

Las expectativas son que la Cámara de Comercio gestionará el registro. Los datos llegarán al registro mediante el envío de la información por parte de las propias empresas y entidades legales. Un UBO no puede negarse a participar en el envío de esta información. Además, las autoridades obligadas también tendrán, en cierto sentido, una función de cumplimiento: tienen la responsabilidad de comunicar al registro toda la información en su poder, que difiere del registro. Las autoridades encargadas de las responsabilidades en el área de la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras formas de delitos financieros y económicos, según el tamaño de su tarea, tendrán derecho o deberán presentar datos que difieran del registro. Todavía no está claro quién estará formalmente a cargo de la tarea de cumplimiento con respecto al envío (correcto) de los datos de UBO y quién (posiblemente) tendrá derecho a emitir multas.

4. ¿Un sistema sin defectos?

A pesar de los estrictos requisitos, la legislación de UBO no parece ser impermeable en todos los aspectos. Hay varias formas en que uno puede asegurarse de que queda fuera del alcance del registro UBO.

4.1. La figura de la confianza
Uno puede elegir operar a través de la figura del fideicomiso. Las cifras de confianza están sujetas a diferentes reglas bajo la directiva. La directiva también requiere un registro de cifras de confianza. Sin embargo, este registro específico no estará abierto al público. De esta manera, el anonimato de las personas detrás de un fideicomiso permanece asegurado en mayor medida. Ejemplos de cifras de confianza son la confianza angloamericana y la confianza de Curazao. Bonaire también conoce una cifra comparable a la confianza: el DPF. Este es un tipo particular de base que, a diferencia de la confianza, posee personalidad jurídica. Se rige por la legislación BES.

4.2. Transferencia de asiento
La Cuarta Directiva Antilavado de Dinero menciona lo siguiente con respecto a su aplicabilidad: "... compañías y otras entidades legales establecidas dentro de sus territorios". Esta oración implica que las compañías, que se establecen fuera del territorio de los estados miembros, pero que luego trasladan su sede social a un estado miembro, no están cubiertas por la legislación. Por ejemplo, uno puede pensar en conceptos legales populares como Jersey Ltd., BES BV y American Inc. Un DPF también puede decidir trasladar su sede real a los Países Bajos y continuar realizando actividades como un DPF.

5. ¿Próximos cambios?

La pregunta es si la Unión Europea querrá perpetuar las posibilidades antes mencionadas para evitar la legislación UBO. Sin embargo, actualmente no hay indicios concretos de que se producirán cambios en este punto a corto plazo. En su propuesta presentada el 5 de julio, la Comisión Europea solicitó un par de cambios en la Directiva. Esta propuesta no incluyó cambios relacionados con lo anterior. Además, aún no está claro si los cambios propuestos se implementarán realmente. Sin embargo, no será un error tener en cuenta los cambios propuestos y la posibilidad de que se realicen otros cambios más adelante. Los cuatro cambios principales que se proponen actualmente son los siguientes:

5.1. La Comisión propone que el registro sea completamente público. Esto significa que la directiva se ajustará en el punto de acceso de individuos y organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo. Donde su acceso podría limitarse previamente a los datos mínimos mencionados anteriormente, ahora también se les revelará completamente el registro.

5.2. La Comisión propone definir el término “autoridades competentes” de la siguiente manera: “.. aquellas autoridades públicas con responsabilidades designadas para combatir el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, incluidas las autoridades fiscales y las autoridades que tienen la función de investigar o enjuiciar el lavado de dinero, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, el rastreo y la incautación o congelación y confiscación de activos delictivos "

5.3. La Comisión pide una mayor transparencia y una mejor posibilidad de identificación de los UBO a través de la interconexión de todos los registros nacionales de los estados miembros.

5.4. Además, la Comisión propone, en algunos casos, reducir la tasa de UBO del 25% al ​​10%. Este será el caso de las personas jurídicas que sean una entidad no financiera pasiva. Estas son ".. Entidades intermediarias que no tienen ninguna actividad económica y solo sirven para distanciar a los beneficiarios reales de los activos".

5.5. La Comisión sugiere modificar el plazo de implementación del 26 de junio de 2017 al 1 de enero de 2017.

Conclusión

La introducción del registro público de UBO tendrá implicaciones de largo alcance para las empresas en los estados miembros. Las personas que directa o indirectamente posean más del 25% del interés (compartido) de una compañía que no sea una compañía listada, se verán obligadas a hacer muchos sacrificios en el área de la privacidad, lo que aumenta el riesgo de chantaje y secuestro; a pesar de que los Países Bajos han indicado que haría todo lo posible para mitigar estos riesgos tanto como sea posible. Además, algunas instancias recibirán mayores responsabilidades con respecto a la notificación y transmisión de datos que difieren de los datos en el registro UBO. La introducción del registro UBO bien puede significar que uno cambiará el enfoque a la figura del fideicomiso, o una institución legal establecida fuera de los estados miembros que luego puede transferir su asiento real a un estado miembro. No es seguro si estas estructuras seguirán siendo opciones viables en el futuro. La enmienda propuesta actualmente de la Cuarta Directiva contra el blanqueo de dinero no contiene ningún cambio en este momento todavía. En los Países Bajos, uno debe tener en cuenta principalmente la propuesta para la interconexión de los registros nacionales, un posible cambio en el requisito del 25% y una posible fecha de implementación temprana.

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