El arreglo obligatorio: ¿estar de acuerdo o en desacuerdo?

El arreglo obligatorio: ¿estar de acuerdo o en desacuerdo?

Un deudor que ya no puede pagar sus deudas pendientes tiene algunas opciones. Él puede presentar su propio bancarrota o solicitar la admisión al acuerdo de reestructuración de deuda legal. Un acreedor también puede solicitar la quiebra de su deudor. Antes de que un deudor pueda ser admitido en la WSNP (Ley de reestructuración de la deuda de personas físicas), deberá pasar por un procedimiento amistoso. En este proceso, se intenta llegar a un acuerdo amistoso con todos los acreedores. Si uno o más acreedores no están de acuerdo, el deudor puede pedirle al tribunal que obligue a los acreedores que se niegan a aceptar el acuerdo.

Liquidación obligatoria

La liquidación obligatoria se regula en el artículo 287a de la Ley Concursal. El acreedor debe presentar la solicitud de liquidación obligatoria al tribunal al mismo tiempo que la solicitud de admisión al WSNP. Posteriormente, todos los acreedores que se niegan son convocados a la audiencia. Luego puede presentar una defensa por escrito o puede presentar su defensa durante la audiencia. El tribunal evaluará si razonablemente pudo haber rechazado el acuerdo amistoso. Se tendrá en cuenta la desproporción entre su interés en denegar y los intereses del deudor o de los demás acreedores afectados por esa denegación. Si el tribunal opina que no pudo razonablemente haberse negado a aceptar el acuerdo de liquidación de deudas, se le concederá la solicitud de imposición de una liquidación obligatoria. Luego deberá aceptar el acuerdo ofrecido y luego deberá aceptar un pago parcial de su reclamo. Además, como acreedor que se niega, se le ordenará pagar las costas del proceso. De no imponerse la liquidación obligatoria, se valorará si su deudor puede ser admitido a la reestructuración de la deuda, al menos mientras el deudor mantenga la solicitud.

El arreglo obligatorio: ¿estar de acuerdo o en desacuerdo?

¿Tienes que estar de acuerdo como acreedor?

El punto de partida es que tiene derecho al pago total de su reclamación. Por lo tanto, en principio, no tiene que aceptar un pago parcial o un arreglo de pago (amistoso).

El tribunal tendrá en cuenta diferentes hechos y circunstancias al considerar la solicitud. El juez a menudo evaluará los siguientes aspectos:

  • la propuesta está bien documentada y de manera confiable;
  • la propuesta de reestructuración de la deuda fue evaluada por una entidad independiente y experta (por ejemplo, un banco de crédito municipal);
  • se ha dejado suficientemente claro que la oferta es el extremo que el deudor debe ser considerado financieramente capaz de hacer;
  • la alternativa de la quiebra o la reestructuración de la deuda ofrece algunas perspectivas para el deudor;
  • la alternativa de la quiebra o la reestructuración de la deuda ofrece algunas perspectivas para el acreedor: ¿qué probabilidad hay de que el acreedor que se niega a recibir la misma cantidad o más?
  • es probable que la cooperación forzada en un arreglo de liquidación de deudas distorsione la competencia por el acreedor;
  • hay precedentes de casos similares;
  • cuál es la gravedad del interés financiero del acreedor en pleno cumplimiento;
  • qué proporción de la deuda total corresponde al acreedor que se niega;
  • el acreedor que se niega a aceptar la deuda se mantendrá solo junto con los demás acreedores que acuerden la liquidación de la deuda;
  • anteriormente ha habido un arreglo de deuda amistoso o forzoso que no se ha implementado adecuadamente. [1]

Aquí se da un ejemplo para aclarar cómo el juez examina estos casos. En el caso ante el Tribunal de Apelación en Den Bosch [2], se consideró que la oferta hecha por el deudor a sus acreedores en virtud de un arreglo amistoso no podía considerarse como el extremo que razonablemente se podía esperar que fuera financieramente capaz de afrontar. . Es importante señalar que el deudor es todavía relativamente joven (25 años) y, en parte debido a esa edad, tiene, en principio, una alta capacidad potencial de generar ingresos. También podría completar un puesto de trabajo a corto plazo. En esa situación, era de esperar que el deudor pudiera encontrar un trabajo remunerado. Las expectativas de empleo reales no se incluyeron en el acuerdo de liquidación de deudas ofrecido. Como resultado, no fue posible determinar adecuadamente qué ofrecería el camino de la reestructuración legal de la deuda en términos de resultados. Además, la deuda del acreedor que se negó, DUO, representó una gran proporción de la deuda total. El tribunal de apelación opinó que DUO podía razonablemente negarse a aceptar un arreglo amistoso.

Este ejemplo es solo para fines ilustrativos. También hubo otras circunstancias involucradas. Si un acreedor puede negarse a aceptar un arreglo amistoso varía de un caso a otro. Depende de los hechos y circunstancias específicos. ¿Se enfrenta a un arreglo obligatorio? Comuníquese con uno de los abogados en Law & More. Ellos pueden redactar una defensa para usted y ayudarlo durante una audiencia.

[1] Court of Appeal 's-Hertogenbosch 9 de julio de 2020, ECLI: NL: GHSHE: 2020: 2101.

[2] Court of Appeal 's-Hertogenbosch 12 de abril de 2018, ECLI: NL: GHSHE: 2018: 1583.

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