Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en los Países Bajos

Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en los Países Bajos

¿Se puede reconocer y / o ejecutar una sentencia dictada en el extranjero en los Países Bajos? Ésta es una pregunta frecuente en la práctica jurídica que se ocupa habitualmente de las partes y las disputas internacionales. La respuesta a esta pregunta no es inequívoca. La doctrina de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es bastante compleja debido a diversas leyes y reglamentos. Este blog proporciona una breve explicación de las leyes y regulaciones aplicables en el contexto del reconocimiento para la ejecución de sentencias extranjeras en los Países Bajos. En base a eso, la pregunta anterior será respondida en este blog.

Cuando se trata de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil (DCCP) es fundamental en los Países Bajos. Esto estipula lo siguiente:

«1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 985-994, ni las decisiones dictadas por tribunales extranjeros ni los documentos públicos redactados fuera de los Países Bajos pueden ejecutarse en los Países Bajos.

2. Los casos pueden ser escuchados y resueltos nuevamente en los tribunales neerlandeses ».

Artículo 431 párrafo 1 DCCP - ejecución de una sentencia extranjera

El primer párrafo del art. 431 DCCP se ocupa de la ejecución de sentencias extranjeras y es claro: el principio básico es que las sentencias extranjeras no pueden ejecutarse en los Países Bajos. Sin embargo, el primer párrafo del artículo antes mencionado va más allá y establece que también existe una excepción al principio básico, a saber, en los casos previstos en los artículos 985-994 DCCP.

Los artículos 985-994 DCCP contienen reglas generales para el procedimiento para la ejecución de títulos ejecutorios creados en Estados extranjeros. Estas reglas generales, también conocidas como procedimiento de exequátur, se aplican de acuerdo con el artículo 985 (1) DCCP solo en el caso de que 'una decisión dictada por el tribunal de un Estado extranjero sea ejecutable en los Países Bajos en virtud de un tratado o en virtud de la Ley'.

A nivel europeo (UE), por ejemplo, existen las siguientes regulaciones relevantes en este contexto:

  • Regulación EEX en Materia Civil y Comercial Internacional
  • Reglamento ibis sobre divorcio internacional y responsabilidad parental
  • Regulación de la pensión alimenticia sobre manutención internacional de hijos y cónyuges
  • Regulación de la Ley de Propiedad Matrimonial sobre derecho internacional de la propiedad matrimonial
  • Reglamento de asociación sobre derecho de propiedad de sociedades internacionales
  • Ordenanza de herencia sobre derecho sucesorio internacional

Si una sentencia extranjera es ejecutable en los Países Bajos en virtud de una ley o un tratado, entonces esa decisión no constituye automáticamente una orden ejecutiva, de modo que pueda ejecutarse. Con este fin, primero se debe solicitar al tribunal holandés que otorgue la licencia para la ejecución descrita en el artículo 985 DCCP. Eso no significa que se vuelva a examinar el caso. Ese no es el caso, según el artículo 985 Rv. Sin embargo, existen criterios a partir de los cuales el tribunal evalúa si se concederá o no la licencia. Los criterios exactos se especifican en la ley o el tratado sobre cuya base la decisión es ejecutable.

Artículo 431 párrafo 2 DCCP - reconocimiento de una sentencia extranjera

En caso de que no exista un tratado de ejecución entre los Países Bajos y el Estado extranjero, una sentencia extranjera de conformidad con el art. 431 párrafo 1 DCCP en los Países Bajos no elegible para ejecución. Un ejemplo de esto es un juicio ruso. Después de todo, no existe ningún tratado entre el Reino de los Países Bajos y la Federación de Rusia que regule el reconocimiento mutuo y la ejecución de sentencias en materia civil y comercial.

Si una parte, no obstante, desea ejecutar una sentencia extranjera que no es ejecutable en virtud de un tratado o ley, el artículo 431 párrafo 2 DCCP ofrece una alternativa. El segundo párrafo del artículo 431 DCCP establece que una parte, en cuyo beneficio se ha pronunciado la sentencia en la sentencia extranjera, puede volver a iniciar el proceso ante el tribunal holandés, a fin de obtener una decisión comparable que pueda ser ejecutada. El hecho de que un tribunal extranjero ya haya decidido sobre el mismo litigio no impide que el litigio vuelva a presentarse ante el tribunal holandés.

En estos nuevos procedimientos de conformidad con el artículo 431, párrafo 2 DCCP, el tribunal holandés 'evaluará en cada caso particular si y en qué medida se debe atribuir autoridad a una sentencia extranjera' (HR 14 de noviembre de 1924, NJ 1925, Bontmantel). El principio básico aquí es que una sentencia extranjera (que ha adquirido fuerza de cosa juzgada) es reconocida en los Países Bajos si se han desarrollado los siguientes requisitos mínimos en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2014 (ECLI: NL: HR: 2014: 2838, Gazprombank) esta completado:

  1. la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia extranjera se basa en un fundamento de jurisdicción generalmente aceptable según los estándares internacionales;
  2. la sentencia extranjera ha sido alcanzada en un procedimiento judicial que cumple con los requisitos del debido proceso legal y con suficientes garantías;
  3. el reconocimiento de la sentencia extranjera no es contrario al orden público holandés;
  4. No se trata de una situación en la que la sentencia extranjera sea incompatible con una decisión de un tribunal holandés dictada entre las partes, o con una decisión previa de un tribunal extranjero dictada entre las mismas partes en una disputa sobre el mismo tema y se base por la misma causa.

Si se cumplen las condiciones antes mencionadas, no se puede llevar a cabo una tramitación sustantiva del caso y el tribunal holandés puede bastar con una condena de la otra parte a la que ya fue condenada en la sentencia extranjera. Tenga en cuenta que en este sistema, desarrollado en la jurisprudencia, la sentencia extranjera no se declara 'ejecutable', sino que se da una nueva condena en una sentencia holandesa que corresponde a la condena en la sentencia extranjera.

Si las condiciones a) ad) no se cumplen, el contenido del caso aún tendrá que ser tratado sustancialmente por el tribunal. Si y, en caso afirmativo, qué valor probatorio debe asignarse a la sentencia extranjera (no elegible para reconocimiento) queda a discreción del juez. De la jurisprudencia se desprende que, cuando se trata de la condición de orden público, el tribunal neerlandés valora el principio del derecho a ser oído. Esto significa que si la sentencia extranjera se ha emitido en violación de este principio, su reconocimiento probablemente será contrario al orden público.

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