¿Qué hacer en caso de muestreo de sonido no autorizado? imagen

¿Qué hacer en caso de muestreo de sonido no autorizado?

El muestreo de sonido o el muestreo de música es una técnica ampliamente utilizada en la actualidad mediante la cual los fragmentos de sonido se copian electrónicamente para usarlos, a menudo en forma modificada, en una nueva obra (musical), generalmente con la ayuda de una computadora. Sin embargo, los fragmentos de sonido pueden estar sujetos a diversos derechos, por lo que el muestreo no autorizado puede ser ilegal.

El muestreo hace uso de fragmentos de sonido existentes. La composición, letra, interpretación y grabación de estos fragmentos de sonido pueden estar sujetos a derechos de autor. La composición y la letra pueden estar protegidas por derechos de autor. La (grabación de la) interpretación puede protegerse mediante el derecho conexo del artista intérprete o ejecutante, y el fonograma (la grabación) puede protegerse mediante el derecho conexo del productor del fonograma. El artículo 2 de la Directiva sobre derechos de autor de la UE (2001/29) otorga al autor, al intérprete y al productor de fonogramas un derecho exclusivo de reproducción, que se reduce al derecho a autorizar o prohibir la reproducción del "objeto" protegido. El autor puede ser el compositor y / o autor de la letra, los cantantes y / o músicos suelen ser el artista intérprete o ejecutante (artículo 1 de la Ley de derechos vecinos (NRA)) y el productor de fonogramas es la persona que realiza la primera grabación. , o ha asumido y asume el riesgo financiero (Artículo 1 bajo d de la NRA). Cuando un artista escribe, interpreta, graba y lanza sus propias canciones bajo su propia dirección, estas diferentes partes se unen en una sola persona. Los derechos de autor y los derechos que los acompañan quedan entonces en manos de una sola persona.

En los Países Bajos, la Directiva de derechos de autor se ha implementado en la Ley de derechos de autor (CA) y la NRA, entre otras cosas. La sección 1 de la CA protege el derecho de reproducción del autor. La Ley de derechos de autor utiliza el término "reproducción" en lugar de "copia", pero en la práctica, ambos términos son similares. El derecho de reproducción del artista intérprete o ejecutante y del productor de fonogramas está protegido por las Secciones 2 y 6, respectivamente, de la NRA. Al igual que la Directiva sobre derechos de autor, estas disposiciones no definen qué constituye una reproducción (total o parcial). A modo de ilustración: el artículo 13 de la Ley de derechos de autor establece que ”Cualquier procesamiento o imitación total o parcial en una forma alterada”Constituye una reproducción. Por lo tanto, una reproducción incluye más de una copia 1 a 1, pero no está claro qué criterio se debe utilizar para evaluar los casos límite. Esta falta de claridad ha tenido un impacto en la práctica del muestreo de sonido durante mucho tiempo. Los artistas incluidos en la muestra no sabían cuándo se estaban infringiendo sus derechos.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró esto en parte en el Pelham sentencia, a raíz de cuestiones preliminares planteadas por el Bundesgerichtshof alemán (BGH) (TJUE de 29 de julio de 2019, C-476/17, ECLI: EU: C: 2019: 624). El TJUE concluyó, entre otras cosas, que una muestra puede ser una reproducción de un fonograma, independientemente de la longitud de la muestra (párr. 29). Por tanto, una segunda muestra también puede constituir una infracción. Además, se dictaminó que ”cuando, en el ejercicio de su libertad de expresión, un usuario transcribe un fragmento de sonido de un fonograma para usarlo en una nueva obra, en una forma alterada que sea irreconocible para el oído, dicho uso no debe considerarse como una 'reproducción' en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29 ′ (párrafo 31, parte dispositiva 1). Por lo tanto, si una muestra se ha editado de tal manera que el fragmento de sonido tomado originalmente ya no sea reconocible para el oído, no se trata de una reproducción de un fonograma. En ese caso, no es necesario el permiso para muestreo de sonido de los titulares de derechos relevantes. Tras una remisión del TJUE, la BGH dictaminó el 30 de abril de 2020 en Metal sobre Metal IV, en el que especificaba el oído para el que la muestra debe ser irreconocible: el oído del oyente medio de música (BGH 30 de abril de 2020, I ZR 115/16 (Metal sobre Metal IV), párr. 29). Aunque las sentencias del TJCE y de la BGH se refieren al derecho conexo del productor de fonogramas, es plausible que los criterios formulados en estas sentencias también se apliquen a una infracción por muestreo racional de los derechos de autor y derechos conexos del artista intérprete o ejecutante. Los derechos de autor y los derechos conexos del artista intérprete o ejecutante tienen un umbral de protección más alto, de modo que una apelación al derecho conexo del productor de fonogramas tendrá, en principio, más éxito en caso de una supuesta infracción por muestreo sonoro. Para la protección de los derechos de autor, por ejemplo, un fragmento de sonido debe calificar como una "creación intelectual propia". No existe tal requisito de protección para la protección de los derechos conexos del productor de fonogramas.

En principio, es, por tanto, una infracción del derecho de reproducción si alguien cualquier a sonar de una manera que sea reconocible para el oyente de música promedio. Sin embargo, el artículo 5 de la Directiva sobre derechos de autor contiene varias limitaciones y excepciones al derecho de reproducción en el artículo 2 de la Directiva sobre derechos de autor, incluida una excepción de cita y una excepción para parodia. El muestreo de sonido en un contexto comercial normal normalmente no estará cubierto por esto, en vista de los estrictos requisitos legales.

Alguien que se encuentra en una situación en la que se muestrean sus fragmentos de sonido debería, por tanto, hacerse la siguiente pregunta:

  • ¿La persona que realiza el muestreo tiene permiso para hacerlo de los titulares de derechos pertinentes?
  • ¿Se ha editado la muestra para que sea irreconocible para el oyente de música medio?
  • ¿La muestra cae bajo alguna de las excepciones o limitaciones?

En caso de una supuesta infracción, se pueden tomar acciones de las siguientes maneras:

  • Envíe una citación para cesar la infracción.
    • Un primer paso lógico si desea que la infracción se detenga lo antes posible. Especialmente si no está buscando daños y perjuicios, sino que solo desea que se detenga la infracción.
  • Negociar con el presunto infractor para limpiar la muestra.
    • Puede darse el caso de que el presunto infractor no infringiera intencionalmente, o al menos sin pensarlo dos veces, los derechos de alguien. En ese caso, el presunto infractor puede ser demandado y dejar en claro que la infracción ha ocurrido. A partir de ahí, se pueden negociar las condiciones para que el titular de los derechos otorgue permiso para tomar muestras. Por ejemplo, el titular de los derechos puede exigir una atribución, una remuneración adecuada o regalías. Este proceso de otorgar y obtener permiso para muestrear también se denomina espacio. En el curso normal de los acontecimientos, este proceso se produce antes de que se produzca cualquier infracción.
  • Iniciar una acción civil en los tribunales contra el presunto infractor.
    • Se puede presentar una reclamación a la corte basada en una infracción de los derechos de autor o derechos relacionados. Por ejemplo, se puede alegar que la otra parte ha actuado ilegalmente al infringir (artículo 3: 302 del Código Civil holandés), se pueden reclamar daños y perjuicios (artículo 27 de la CA, artículo 16 párrafo 1 de la NRA) y una ganancia puede ser entregado (artículo 27 bis de la CA, artículo 16 párrafo 2 de la NRA).

Law & More estará encantado de ayudarlo con la redacción de una carta de demanda, las negociaciones con el presunto infractor y / o la iniciación de procedimientos legales.

Law & More