Indemnización por daños por retraso de vuelo

Indemnización por daños por retraso de vuelo

Desde 2009, en caso de un vuelo retrasado, usted como pasajero ya no se queda con las manos vacías. De hecho, en la sentencia Sturgeon, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplió la obligación de las aerolíneas de pagar una indemnización. Desde entonces, los pasajeros han podido beneficiarse de una compensación no solo en caso de cancelación, sino también en caso de retrasos en los vuelos. El Tribunal ha dictaminado que en ambos casos las aerolíneas solo tienen un margen de tres horas para desviarse del horario original. ¿La aerolínea supera el margen en cuestión y llega a su destino con más de tres horas de retraso? En ese caso, la aerolínea tendrá que compensarlo por el daño por demora.

Sin embargo, si la aerolínea puede demostrar que no es responsable del retraso en cuestión, lo que demuestra la existencia de circunstancias extraordinarias que no pudo evitarse, no está obligado a pagar la indemnización por el retraso de más de tres horas. En vista de la práctica legal, las circunstancias rara vez son extraordinarias. Este es solo el caso cuando se trata de:

  • condiciones climáticas muy malas (como tormentas o erupción volcánica repentina)
  • los desastres naturales
  • terrorismo
  • emergencia médicas
  • huelgas no anunciadas (p. ej. por personal del aeropuerto)

El Tribunal de Justicia no considera los defectos técnicos de la aeronave como una circunstancia que pueda considerarse extraordinaria. Según el tribunal holandés, las huelgas del propio personal de la aerolínea tampoco están cubiertas por tales circunstancias. En tales casos, usted, como pasajero, simplemente tiene derecho a una compensación.

¿Tiene derecho a la indemnización y no existen circunstancias excepcionales?

En ese caso, la aerolínea debe pagarle la compensación. Por lo tanto, no tiene que aceptar otra posible alternativa, como un bono, que le presente la aerolínea. Sin embargo, en determinadas circunstancias, también tiene derecho a recibir atención y / o alojamiento y la aerolínea debe facilitarlo.

El monto de la compensación generalmente puede variar de 125, - a 600, - euros por pasajero, dependiendo de la duración del vuelo y la duración de la demora. Para retrasos de vuelos de menos de 1500 km, puede contar con una compensación de 250 euros. Si se trata de vuelos entre 1500 y 3500 km, la compensación de 400, - euros puede considerarse razonable. Si vuela más de 3500 km, su compensación por más de tres horas de retraso puede ascender a 600, - euros.

Finalmente, con respecto a la compensación que se acaba de describir, existe otra condición importante para usted como pasajero. De hecho, solo tiene derecho a la compensación por daños por demora si el retraso de su vuelo cae bajo Reglamento europeo 261/2004. Este es el caso cuando su vuelo sale de un país de la UE o cuando vuela a un país dentro de la UE con una compañía aérea europea.

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