Reconocimiento y ejecución de un veredicto de destrucción ruso

Reconocimiento y ejecución de un veredicto de destrucción ruso

En muchos contratos comerciales nacionales e internacionales, a menudo tienden a organizar el arbitraje para resolver disputas comerciales. Esto significa que el caso se asignará a un árbitro en lugar de a un juez de la corte nacional. Para que se complete la ejecución de un laudo arbitral, se requiere que el juez del país de ejecución proporcione un exequátur. Un exequátur implica el reconocimiento de un laudo arbitral y, al igual que un juicio legal, puede ser ejecutado o ejecutado. Las reglas para el reconocimiento y ejecución de un veredicto extranjero están reguladas en la Convención de Nueva York. Esta convención fue adoptada por una conferencia diplomática de las Naciones Unidas el 10 de junio de 1958 en Nueva York. Esta convención se concluyó principalmente para regular y facilitar el procedimiento de reconocimiento y ejecución de una sentencia legal extranjera entre estados contratantes.

Actualmente, la convención de Nueva York tiene 159 estados partes

En lo que respecta al reconocimiento y ejecución basados ​​en el artículo V (1) de la Convención de Nueva York, el juez puede tener poder discrecional en casos excepcionales. En principio, el juez no puede examinar ni evaluar el contenido de una sentencia judicial en los casos de reconocimiento y ejecución. Sin embargo, existen excepciones en relación a indicios graves de vicios esenciales en la sentencia judicial, por lo que no puede considerarse un juicio justo. Otra excepción a esta regla es aplicable si es suficientemente plausible que, en caso de un juicio justo, también hubiera conducido a la destrucción del juicio legal. El siguiente caso importante del Alto Consejo ilustra hasta qué punto se puede utilizar la excepción en las prácticas diarias. La cuestión principal es si un laudo arbitral que ha sido anulado por el tribunal judicial ruso todavía puede pasar el procedimiento de reconocimiento y ejecución en los Países Bajos.

Reconocimiento y ejecución de un veredicto de destrucción ruso

El caso trata sobre una entidad legal rusa que es un productor de acero que opera internacionalmente llamado OJSC Novolipetsky Metallurgichesky Kombinat (NLMK). El productor de acero es el mayor empleador de la región rusa de Lipetsk. La mayoría de las acciones de la empresa son propiedad del empresario ruso VS Lisin. Lisin también es propietaria de los puertos de transbordo en San Petersburgo y Tuapse. Lisin ocupa un alto cargo en la empresa estatal rusa United Shipbuilding Corporation y también participa en la empresa estatal rusa Freight One, que es una empresa ferroviaria. Con base en el Acuerdo de Compra, que incluye un procedimiento de arbitraje, ambas partes acordaron la compra y venta de las acciones de NLMK de Lisin a NLMK. Después de una disputa y pagos atrasados ​​del precio de compra en nombre de NLKM, Lisin decide llevar el asunto ante la Corte de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia y exige el pago del precio de compra de las acciones, que es de acuerdo para él, 14,7 mil millones de rublos. NLMK declara en su defensa que Lisin ya recibió un pago por adelantado, lo que significa que el monto del precio de compra ha cambiado a 5,9 mil millones de rublos.

Marzo de 2011 se inició un procedimiento penal contra Lisin por sospecha de fraude como parte de la transacción de acciones con NLMK y también por sospecha de engaño al tribunal de arbitraje en el caso contra NLMK. Sin embargo, las denuncias no condujeron a un enjuiciamiento penal.

El tribunal de arbitraje, donde el caso entre Lisin y NLMK ha sido procesado, sentenció a NLMK a pagar el monto restante del precio de compra de 8,9 rublos y rechazó las reclamaciones originales de ambas partes. El precio de compra se calcula posteriormente en base a la mitad del precio de compra por Lisin (22,1 mil millones de rublos) y el valor calculado por NLMK (1,4 mil millones de rublos). Con respecto al pago anticipado, el tribunal sentenció a NLMK a pagar 8,9 mil millones de rublos. Una apelación contra la decisión del tribunal de Arbitraje no es posible y NLMK reclamó, basándose en sospechas previas de fraude cometidas por Lisin, por la destrucción del laudo arbitral por el Tribunal de Arbitrazh de la ciudad de Moscú. Ese reclamo ha sido asignado y el laudo arbitral será destruido.

Lisin no lo tolerará y quiere solicitar una orden de conservación de las acciones en poder de NLMK en su propio capital de NLMK international BV en Amsterdam. La destrucción de este veredicto ha hecho que sea imposible perseguir una orden de preservación en Rusia. Por ello, Lisin solicita el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral. Su solicitud ha sido denegada. Con base en la convención de Nueva York, es común que la autoridad competente del país en cuyo sistema de justicia se basa el laudo arbitral (en este caso, los tribunales ordinarios rusos) decida dentro de la ley nacional, sobre la destrucción de los laudos arbitrales. En principio, el tribunal de ejecución no está autorizado a evaluar estos laudos arbitrales. La Corte en Procedimiento Interlocutorio considera que el laudo arbitral no puede ser ejecutado, porque ya no existe.

Lisin interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia ante la Amsterdam Tribunal de Apelación. La Corte considera que, en principio, un laudo arbitral destruido generalmente no se tomará en consideración para ningún reconocimiento y ejecución a menos que se trate de un caso excepcional. Existe un caso excepcional si existen fuertes indicios de que la sentencia de los tribunales rusos carece de defectos esenciales, de modo que no pueda considerarse un juicio justo. Él Amsterdam El Tribunal de Apelación no considera este caso particular como una excepción.

Lisin presentó un recurso de casación contra este veredicto. Según Lisin, el tribunal tampoco apreció el poder discrecional otorgado al tribunal con base en el artículo V (1) (e) que examina si una sentencia de destrucción extranjera puede anular el procedimiento de ejecución de un laudo arbitral en los Países Bajos. El Consejo Superior comparó la versión auténtica en inglés y francés del texto de la Convención. Ambas versiones parecen contener una interpretación diferente sobre el poder discrecional que se le otorga a la corte. La versión en inglés del artículo V (1) (e) establece lo siguiente:

  1. El reconocimiento y la ejecución del laudo pueden denegarse, a solicitud de la parte contra la que se invoca, solo si esa parte presenta a la autoridad competente donde se solicita el reconocimiento y la ejecución, prueba de que:

(...)

  1. e) El laudo aún no se ha convertido en vinculante para las partes, o ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente del país en el cual, o bajo la ley de la cual, se hizo ese laudo ".

La versión francesa del artículo V (1) (e) establece lo siguiente:

“1. La reconnaissance et l'exécution de la statement ne seront se niega, sur requête de la partie contre laquelle elle est invoquée, que si cette partie fournit à l'autorité compétente du pays où la reconnaissance et l'exécution sont demandées la preuve:

(...)

  1. e) Que la sentencia n'est pas encore devenue obligatoire pour les Parties ou a été annulée ou suspendue par une autorité compétente du pays dans lequel, ou d'après la loi duquel, la sentencia a été rendue. "

El poder discrecional de la versión inglesa ('puede ser denegado') parece más amplio que la versión francesa ('ne seront refusées que si'). El Alto Consejo encontró muchas interpretaciones diferentes en otros recursos sobre la correcta aplicación de la convención.

El Consejo Superior trata de aclarar las diferentes interpretaciones agregando sus propias interpretaciones. Esto significa que el poder discrecional solo puede aplicarse cuando existe un motivo de denegación de acuerdo con la Convención. En este caso, se trataba de un motivo de denegación referido a la 'destrucción de un laudo arbitral'. Depende de Lisin demostrar, basándose en los hechos y circunstancias, que el motivo de denegación es infundado.

El Consejo Superior comparte plenamente la opinión del Tribunal de Apelación. Según el Tribunal Superior, sólo puede haber un caso especial cuando la destrucción del laudo arbitral se basa en motivos que no se corresponden con los motivos de denegación del artículo V (1). Aunque el tribunal holandés tiene poder discrecional en caso de reconocimiento y ejecución, todavía no solicita una sentencia de destrucción en este caso particular. La objeción de Lisin no tiene ninguna posibilidad de éxito.

Esta sentencia del Consejo Superior da una interpretación clara de la forma en que el artículo V (1) de la convención de Nueva York debe interpretarse en caso de que el poder discrecional otorgado a la corte durante el reconocimiento y ejecución de un veredicto de destrucción. Esto significa, en resumen, que solo en casos particulares se puede anular una destrucción de juicio.

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