La batalla de las formas jurídicas en el derecho neerlandés: ¿qué términos generales prevalecen?

Dos hombres discutiendo documentos importantes.

En una disputa sobre términos contractuales según la legislación neerlandesa, generalmente prevalecen las primeras condiciones generales. La principal excepción es que la segunda parte puede invalidar dichas condiciones rechazándolas expresamente, y en una compraventa internacional de mercancías, la Convención de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) puede dar lugar a un resultado diferente.

La norma se encuentra en el artículo 6:225, párrafo 3, del Código Civil neerlandés (Burgerlijk Wetboek, BW). Cuando una oferta y una aceptación remiten a términos y condiciones generales diferentes, la segunda referencia carece de efecto a menos que también rechace expresamente los términos a los que se remite primero. Por lo tanto, los Países Bajos aplican la regla del primer disparo. No aplican la regla del último disparo, común en la práctica inglesa y estadounidense, ni la regla del nocaut.

Esa norma resuelve la mayoría de las disputas sobre la letra pequeña entre empresas. Sin embargo, es solo el primero de tres obstáculos. Sus términos y condiciones también deben haber estado disponibles a tiempo, y usted debe ser una parte que pueda acogerse a las normas de constitución de la empresa.

¿Qué es una batalla de formas?

Surge una disputa legal cuando ambas partes desean realizar negocios según sus propios términos estándar. El acuerdo comercial es claro; la cuestión radica en qué conjunto de cláusulas lo rige.

Un ejemplo típico: un proveedor envía una cotización que se rige por sus condiciones generales. El comprador responde con una orden de compra que se rige por sus propias condiciones. Ambos documentos describen la misma transacción, pero distribuyen el riesgo de forma diferente. Las diferencias suelen referirse a los límites de responsabilidad, los plazos de garantía, la reserva de dominio, las condiciones de pago, las penalizaciones, la legislación aplicable y el tribunal competente.

El intercambio es importante porque cada documento constituye una oferta o una aceptación en el sentido del artículo 6:217 del Código Civil neerlandés (BW). Según el artículo 6:225, párrafo 1, del BW, una aceptación que difiera de la oferta se considera un rechazo de la misma y una nueva oferta. Si la diferencia se refiere únicamente a puntos menores, el artículo 6:225, párrafo 2, del BW establece que el contrato se seguirá celebrando en los términos de la aceptación, a menos que el oferente objete la diferencia sin demora. El párrafo 3 añade la norma específica para conjuntos de condiciones generales contrapuestos.

No existe conflicto cuando las partes negocian un contrato a medida o cuando una parte firma los términos de la otra sin reservas. Los contratos con consumidores también funcionan de manera diferente, ya que están sujetos a protecciones obligatorias adicionales.

¿Qué términos se aplican en virtud del artículo 6:225, párrafo 3, del Código Civil neerlandés?

Se aplicarán los términos mencionados en primer lugar, a menos que la segunda parte los rechace expresamente. La regla es mecánica, y precisamente por eso resulta útil.

Si el proveedor hace referencia a sus condiciones en el presupuesto y el comprador solo hace referencia a las suyas en el pedido, la referencia del comprador no tiene efecto. Se aplican las condiciones del proveedor. El comprador solo puede modificar este resultado rechazando expresamente las condiciones del proveedor. En la práctica neerlandesa, esto se hace mediante una frase estándar que indica que se rechaza expresamente la aplicabilidad de cualquier condición general utilizada por la otra parte (uitdrukkelijk van de hand gewezen).

¿Qué ocurre si el comprador rechaza las condiciones del proveedor?

El pedido del comprador se convierte entonces en una nueva oferta genuina, y el proveedor debe decidir si la acepta. La situación cambia, pero no se revierte automáticamente.

Un proveedor que entrega sin hacer comentarios corre el riesgo de que se interprete que ha aceptado las condiciones del comprador. La solución práctica es rechazar el rechazo en la confirmación del pedido y seguir haciéndolo hasta que se resuelva el asunto.

¿Qué ocurre si ambos conjuntos de términos contienen una cláusula de rechazo?

En ese caso, el resultado es incierto. El tribunal examina la totalidad del intercambio y las acciones posteriores de las partes. Puede concluir que una de las condiciones fue aceptada por la conducta de las partes, o que ninguna de las dos es aplicable. Si ninguna de las dos es aplicable, se rigen por las normas generales del Código Civil. Para la mayoría de los riesgos comerciales, estas normas son menos favorables para el proveedor que sus propias condiciones.

A continuación, se presentan dos recomendaciones para sus propios documentos. Primero, incluya la referencia a sus condiciones en el primer documento, no en la factura. Segundo, incluya una cláusula que rechace de antemano las condiciones de la otra parte. Dicha cláusula no tiene costo y, de acuerdo con el artículo 6:225, párrafo 3, del Código Civil neerlandés, es una de las frases más útiles en su documentación.

¿Cómo se incorporan sus términos? (artículos 6:233 y 6:234 BW)

Debes darle a la otra parte una oportunidad razonable para leer tus términos, generalmente entregándoselos antes o al momento de la celebración del contrato. De no hacerlo, la otra parte podrá anular las cláusulas, incluso si tus términos fueron redactados con anterioridad.

El artículo 6:232 del Código Civil alemán confirma que una parte está obligada por las condiciones generales, incluso si desconocía su contenido. Sin embargo, el artículo 6:233 del mismo código permite a dicha parte anular una cláusula por dos motivos. El primero es que la cláusula sea excesivamente onerosa, teniendo en cuenta todas las circunstancias. El segundo es que el usuario no haya dado a la otra parte una oportunidad razonable para conocer las condiciones.

¿Qué se considera una oportunidad razonable?

El artículo 6:234 del Código Civil alemán establece lo siguiente: La vía principal es entregar las condiciones antes o al momento de la celebración del contrato. Solo si esto no fuera razonablemente posible, se podrá informar a la otra parte, antes de la celebración del contrato, que las condiciones están disponibles para su consulta o que han sido depositadas en la Cámara de Comercio o en un registro judicial, y que se enviarán previa solicitud.

Para la prestación de servicios electrónicos, el artículo 6:234, párrafo 2, del Código Civil alemán exige que las condiciones estén disponibles antes o en el momento de la celebración del contrato, de forma que la otra parte pueda almacenarlas y consultarlas posteriormente, por ejemplo, como archivo adjunto o descargable. Si el contrato no se celebra electrónicamente, esta vía electrónica requiere el consentimiento expreso de la otra parte, según lo estipulado en el párrafo 3. Un hipervínculo en el pie de página de un correo electrónico, una simple referencia a un sitio web o las condiciones impresas al dorso de una factura enviada después de la entrega a menudo no cumplen con este requisito.

¿Importa el idioma en que se utilizan los términos?

Sí, es posible. Los términos redactados únicamente en neerlandés y entregados a una contraparte extranjera que negoció el acuerdo en inglés pueden ser impugnados por no ser razonablemente accesibles. Conserve una versión en el idioma de las negociaciones.

La parte que se ampara en las condiciones debe probar que estas le fueron facilitadas a tiempo. Por lo tanto, su defensa se basa en documentos: presupuestos fechados, artículos enviados, albaranes de entrega y, en el caso de una tienda online, un registro que demuestre que el cliente aceptó las condiciones.

¿Quiénes pueden acogerse a las normas de constitución de sociedades?

No todos. Las grandes empresas y entidades fuera de los Países Bajos a menudo no pueden invocar los artículos 6:233 y 6:234 del Código Civil neerlandés, lo que sorprende a muchas empresas.

¿Está protegida una gran empresa?

Por lo general, no. Según el artículo 6:235 del Código Civil neerlandés, una parte no puede invocar dichos artículos si es una persona jurídica que publica sus cuentas anuales conforme a la legislación mercantil neerlandesa, o si emplea a cincuenta o más personas en el momento de la celebración del contrato.

Una empresa de gran envergadura que recibió términos y condiciones sin leerlos queda, por lo tanto, obligada por ellos, por muy inaccesibles que fueran. Su único argumento restante es que una cláusula específica resulta inaceptable según los criterios de razonabilidad y equidad establecidos en el artículo 6:248, párrafo 2, del Código Civil neerlandés.

¿Qué ocurre si la otra parte reside en el extranjero?

En ese caso, no se aplica la sección sobre términos y condiciones generales. El artículo 6:247, párrafo 2, del Código Civil neerlandés excluye los contratos entre partes que actúan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y que no estén ambas constituidas en los Países Bajos, independientemente de la ley que rija el contrato.

En una venta entre un proveedor neerlandés y un comprador alemán o belga, las normas de incorporación de los artículos 6:233 y 6:234 del Código Civil neerlandés dejan de aplicarse, incluso si se ha optado por la legislación neerlandesa. En este caso, se aplica el artículo 6:225, apartado 3, del Código Civil neerlandés, la interpretación ordinaria de los contratos y el criterio general de razonabilidad y equidad.

¿Protegen las listas negras y grises a las empresas?

En principio, no. Las listas negra y gris de los artículos 6:236 y 6:237 del Código Civil neerlandés declaran ciertas cláusulas excesivamente onerosas, ya sea de forma explícita o implícita, y se aplican a los consumidores. Los tribunales solo les otorgan cierto efecto automático en el caso de empresas muy pequeñas cuya situación se asemeja a la de un consumidor.

¿Cómo interpreta un tribunal holandés el intercambio de documentos?

Cuando la secuencia de los hechos no está clara, el tribunal interpreta el intercambio completo. Se pregunta qué podrían inferir razonablemente las partes de las declaraciones y la conducta de la otra, y qué podrían esperar razonablemente la una de la otra.

El artículo 6:225, párrafo 3, del Código Civil neerlandés solo ofrece una respuesta clara cuando la secuencia es evidente. En la práctica, los documentos se superponen, los términos se mencionan en algunos mensajes pero no en otros, y las partes ya han realizado transacciones comerciales anteriormente. En estos casos, el tribunal aplica el criterio Haviltex. Cuatro elementos tienen el mayor peso:

  • La redacción de cada documento, en particular si se refiere a términos generales y si rechaza expresamente el otro conjunto.
  • La conducta de las partes antes, durante y después de la conclusión, incluyendo si se presentó alguna objeción y con qué rapidez.
  • En el curso de las relaciones comerciales entre las mismas partes, es más probable que se consideren aplicables los términos utilizados de forma consistente y que nunca han sido objeto de controversia en transacciones anteriores.
  • Uso establecido en el sector, que puede indicar un conjunto de condiciones comunes a todo el sector.

Cuando el intercambio resulta verdaderamente inconcluso, el tribunal puede considerar que una cláusula en particular es inaceptable en las circunstancias, de conformidad con el artículo 6:248, párrafo 2, del Código Civil alemán. También puede determinar que no se llegó a ningún acuerdo sobre el punto controvertido. En tal caso, las normas supletorias del Código Civil subsanan la laguna. Un límite de responsabilidad que se elimina de esta manera expone al proveedor a la totalidad de los daños y perjuicios, según el artículo 6:74 del Código Civil alemán. Por ello, los proveedores suelen tener más que perder que los compradores en un litigio sin resolver.

¿Qué cambios se producen en una venta transfronteriza?

A una misma venta internacional pueden aplicarse tres regímenes distintos: el Convenio de Roma I, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y las normas sobre jurisdicción. Cada uno responde a una cuestión diferente, y la CISG, en particular, puede dejar sin efecto la regla holandesa del primer disparo.

¿Qué ley rige el contrato?

Esto se desprende del Reglamento Roma I. Las partes pueden elegir la ley aplicable. Si no existe dicha elección, un contrato de compraventa de bienes se rige por la ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual.

La elección de la ley neerlandesa en las condiciones generales solo es válida si dichas condiciones se incorporaron al contrato, que es precisamente lo que está en disputa. Incluya también la elección de la ley aplicable en el cuerpo del contrato.

¿Es aplicable la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías?

A menudo, así sucede automáticamente. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés) se aplica por sí sola a las ventas comerciales de bienes entre partes establecidas en diferentes Estados contratantes. Los Países Bajos son uno de ellos.

Es fácil olvidar que la elección del derecho neerlandés incluye la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), ya que esta forma parte del derecho neerlandés. Su exclusión requiere una disposición expresa. Según el artículo 19 de la CISG, una respuesta con adiciones o modificaciones que alteren sustancialmente la oferta constituye una contraoferta. Se consideran sustanciales las condiciones relativas a la responsabilidad, el pago, la calidad, la cantidad, la entrega y la resolución de controversias. Esto apunta a un resultado de último recurso, si bien los tribunales de varios Estados contratantes aplican un enfoque de eliminación, y la cuestión no se resuelve de forma uniforme. La lección práctica: no se puede dar por sentada la regla neerlandesa del primer recurso en una compraventa internacional de mercancías.

¿Qué tribunal tiene jurisdicción?

Esa es una tercera cuestión, independiente de la anterior. Dentro de la Unión Europea, el acuerdo sobre la elección del tribunal competente se rige por el Reglamento Bruselas I bis y debe cumplir con sus requisitos formales. Si la cláusula es válida, el tribunal elegido tiene jurisdicción exclusiva y los demás tribunales deben declinar la competencia.

Un acuerdo de arbitraje funciona de manera diferente. Queda fuera de este Reglamento y se rige por la ley de arbitraje de la sede. Una cláusula de resolución de controversias oculta en términos generales que nunca se incorporaron carece de validez. Reitere la elección de la ley aplicable, el foro y el idioma en el documento firmado.

¿Qué debes comprobar como proveedor?

Organizando tu proceso de ventas, no con una redacción ingeniosa. Dado que la primera referencia es la que prevalece, tus términos deben acompañar al primer documento, y tu personal debe estar atento a las réplicas de la otra parte.

  • Incluya sus condiciones generales en el presupuesto y adjúntelas, en el idioma de las negociaciones, para que la referencia y el texto lleguen juntos.
  • Incluya una cláusula que rechace de antemano la aplicabilidad de cualesquiera condiciones generales utilizadas por la otra parte, y repítala en la confirmación del pedido.
  • Verifique que las órdenes de compra y confirmaciones recibidas contengan una cláusula de rechazo y responda por escrito antes de que comience la ejecución del contrato. El silencio seguido de la entrega es la forma clásica de perder una posición que ya se había ganado.
  • Deposita tus condiciones en la Cámara de Comercio o en un registro judicial como medida de precaución, y conserva un registro fechado de cada versión, para que puedas demostrar qué texto se aplicaba cuando se celebró el contrato.
  • Utilice un acuerdo marco firmado para establecer una relación continua, y en él indique que prevalece sobre cualquier término mencionado en los pedidos individuales.
  • Para las ventas internacionales, indique la ley aplicable, si se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), el foro y el idioma en el propio documento firmado, no solo en las condiciones generales.

¿Qué debes comprobar como comprador?

Como comprador, usted se enfrenta a la misma regla del primer disparo del artículo 6:225, párrafo 3, de la Ley de Armas, generalmente por parte de la otra parte. Verifique:

  • ¿La cotización del proveedor hacía referencia a sus términos y condiciones? ¿Estaban adjuntos o solo se mencionaban?
  • ¿Su orden de compra rechaza expresamente las condiciones del proveedor, en lugar de limitarse a hacer referencia a las suyas?
  • ¿El proveedor volvió a rechazar sus condiciones en la confirmación del pedido? ¿Respondió usted antes de la entrega?
  • ¿Su empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 6:235 del Código Civil alemán (cuentas anuales publicadas o cincuenta o más empleados), de modo que no puede anular las cláusulas por falta de oportunidad de leerlas?
  • En una compraventa transfronteriza de mercancías, ¿se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y se ha excluido en algunos casos?

¿Qué debe hacer si la disputa ya ha surgido?

Reconstruya el expediente antes de tomar una postura: ordene los documentos cronológicamente e indique si cada uno se refiere a términos generales o rechaza el resto. El orden y la redacción de los documentos suelen ser determinantes, ya que el artículo 6:225, párrafo 3, del Código Penal alemán se basa en la secuencia y la redacción, más que en las creencias de las partes.

Antes de basarse en las normas de constitución, compruebe las dos limitaciones. ¿Su organización se ajusta al artículo 6:235 del Código Civil neerlandés (BW) debido a su tamaño o a sus cuentas publicadas? ¿Y están ambas partes constituidas en los Países Bajos a efectos del artículo 6:247 del BW?

Solo después de eso tiene sentido examinar las cláusulas sustantivas, los recursos previstos en los artículos 6:74 y 6:265 del Código Civil neerlandés, y si es necesario un recurso provisional en un procedimiento sumario (kort geding) para mantener el suministro mientras se resuelve la cuestión.

¿Qué podemos hacer por ti con una batalla de formas?

Nuestros abogados especializados en derecho corporativo y mercantil representan a proveedores y compradores antes y durante una disputa:

  • Redactamos o revisamos sus términos y condiciones generales, incluyendo la cláusula de rechazo y la elección de la ley aplicable y el foro competente.
  • Verificamos su cotización, pedido y proceso de confirmación conforme a los artículos 6:225 y 6:234 del Código Civil neerlandés.
  • Reconstruimos el intercambio de documentos en una disputa y evaluamos qué términos son aplicables.
  • Analizamos si la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), el Reglamento Roma I y el Reglamento Bruselas I bis modifican el resultado de una venta transfronteriza.
  • Llevamos a cabo un procedimiento sumario (kort geding) o un procedimiento principal, o arbitraje, cuando la disputa llega a los tribunales.

Resumen

  • Conforme al artículo 6:225, apartado 3, del Convenio de Varsovia, se aplicará el primer conjunto de condiciones generales, salvo que la segunda parte lo rechace expresamente.
  • Sus condiciones deben ser entregadas o puestas a disposición en un formato almacenable antes o en el momento de la celebración del contrato (artículos 6:233 y 6:234 del Código Civil neerlandés).
  • Las grandes empresas (artículo 6:235 BW) y las partes que no estén ambas establecidas en los Países Bajos (artículo 6:247, párrafo 2 BW) no pueden acogerse a esas normas de constitución.
  • En una venta internacional de mercancías, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) puede dar lugar a un resultado de último disparo o nocaut en lugar de la regla holandesa del primer disparo.
  • Incluya la referencia a sus términos, una cláusula de rechazo, la elección de la ley aplicable y el foro competente en su primer documento y en cualquier contrato firmado.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente con que la factura incluya una referencia a mis condiciones?

Normalmente no. La factura se envía después de que el contrato se haya formalizado, por lo que llega demasiado tarde para la aplicación de la regla del primer envío del artículo 6:225, párrafo 3, del Código Civil neerlandés, y para la obligación de proporcionar las condiciones antes o en el momento de la celebración del contrato, según el artículo 6:234 del mismo código.

¿Puedo basarme en términos que solo aparecen en mi sitio web?

Solo en casos limitados. Para un contrato celebrado electrónicamente, el artículo 6:234, párrafo 2, del Código Civil alemán exige que las condiciones estén disponibles antes o al momento de la celebración, de manera que la otra parte pueda almacenarlas y consultarlas posteriormente. Un simple enlace en el pie de página de un correo electrónico a menudo no cumple con este requisito.

¿Se aplica la regla del primer disparo si mi comprador está en Alemania?

No necesariamente. Si la venta de bienes se rige por la CISG, se aplica el artículo 19 de la CISG en lugar del artículo 6:225, párrafo 3, del Convenio de Varsovia, a menos que las partes hayan excluido expresamente la CISG en virtud del artículo 6 de la misma.

Rubí van Kersbergen
Ruby van Kersbergen es abogada en Law & More in Eindhoven y AmsterdamEstá especializada en derecho contractual, derecho corporativo y servicios legales para empresas, y también trabaja en derecho migratorio.

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Este artículo proporciona información general y no sustituye el asesoramiento personalizado para su situación específica.

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