La legislación neerlandesa distingue claramente entre el progenitor biológico y el progenitor legal de un menor . Solo la filiación legal ( afstamming ) crea la relación de familia que conlleva obligaciones de manutención, derechos de herencia, normas sobre apellidos y, desde 2023, la patria potestad. Para los extranjeros, la normativa neerlandesa no es la misma que la de su país de origen, y un documento válido en el extranjero no siempre lo es en los Países Bajos.
¿Quién es padre o madre legal por disposición de la ley?
Según el art. 1:198 BW, la mujer que da a luz es la madre del niño, incluso cuando el óvulo proviene de otra mujer.
La paternidad por disposición legal se rige por el art. 1:199 BW. Un hombre es padre legal si está casado o en unión civil registrada con la madre biológica al momento del nacimiento, y también si dicha relación terminó con su fallecimiento poco antes del nacimiento, sujeto a un plazo legal expresado en días. De lo contrario, un hombre se convierte en padre legal por reconocimiento, establecimiento judicial de la paternidad o adopción.
- Si usted está casado o en una unión civil registrada al momento del nacimiento, no se requiere ni es posible ningún reconocimiento: el cónyuge o pareja ya es el padre legal, sea o no el padre biológico.
- Si cohabitas sin matrimonio o unión registrada, contrato de samenlevings No es suficiente: la pareja de la madre no es padre legal hasta que reconoce al niño o un tribunal establece su paternidad; esto es lo habitual en los Países Bajos, no la excepción.
Reconocimiento (erkenning)
Quién puede reconocer y cómo
El reconocimiento es una declaración formal que acredita a una persona como progenitor legal de un menor. Según el artículo 1:203 del Código Civil neerlandés, se realiza mediante escritura pública expedida por un registrador ( ambtenaar van de burgerlijke stand ) en cualquier municipio neerlandés, o mediante escritura notarial.
Es posible reconocer a un hijo antes del nacimiento, al momento de la inscripción o en cualquier momento posterior, incluso en la edad adulta. El reconocimiento de un hijo por nacer se basa en el art. 1:204 BW, en relación con el art. 1:203 BW, que determina qué hijos pueden ser reconocidos. Generalmente, es recomendable reconocerlo antes del nacimiento, ya que establece la filiación desde el primer día y evita dificultades si el padre fallece o no está disponible al momento de la inscripción.
El autor del reconocimiento no tiene por qué ser el padre biológico, y puede ser una mujer. Lo que prohíbe el art. 1:204 BW es el reconocimiento por parte de una persona menor de dieciséis años, por alguien que no pudo casarse con la madre debido a un grado de parentesco prohibido, o de un niño que ya tiene dos padres legales; dicho reconocimiento es nulo.
¿De quién se requiere el consentimiento?
El consentimiento es donde suelen surgir problemas en la mayoría de los reconocimientos. Según el art. 1:204 BW, se requiere el consentimiento previo por escrito de la madre mientras el menor sea menor de dieciséis años, y el del propio menor a partir de los doce. Entre los doce y los dieciséis años, ambos deben dar su consentimiento; a partir de los dieciséis, el menor solo debe darlo. El consentimiento puede otorgarse por adelantado o constar en el propio documento.
Sustituir el consentimiento del tribunal
Si la madre se niega, el padre dispone de recursos. Conforme al art. 1:204 del Código Civil alemán, puede solicitar ante el tribunal de distrito el consentimiento sustitutivo ( vervangende toestemming ). Este puede concederse cuando el solicitante sea el padre biológico del niño o mantenga una relación personal estrecha con él, salvo que ello perjudique la relación natural de la madre con el niño o el desarrollo social, psicológico y emocional equilibrado del menor. El mismo artículo permite que la pareja de hecho que consintió en el acto que dio lugar a la concepción solicite el consentimiento sustitutivo, vía habitual para una segunda madre.
El cambio del 1 de enero: el reconocimiento ahora otorga autoridad parental.
El reconocimiento y la patria potestad ( ouderlijk gezag ) son cosas distintas. El reconocimiento te convierte en padre legal; la patria potestad es el derecho a decidir sobre la crianza, la escolarización, el tratamiento médico, los viajes y la residencia. Históricamente, un padre soltero que reconocía la paternidad adquiría la patria potestad pero no la patria potestad, y necesitaba una solicitud conjunta por separado para el registro de patria potestad ( gezagsregister ).
Eso cambió el 1 de enero de 2023. Según el art. 1:251b del Código Civil alemán, la persona que reconoce a un hijo adquiere automáticamente la patria potestad conjunta con la madre. No se aplica en los siguientes casos:
- La escritura registra que solo la madre ejercerá la autoridad;
- El reconocimiento se produjo con el consentimiento sustitutivo otorgado por el tribunal;
- Se ha designado un tutor para el niño;
- Actualmente nadie tiene autoridad sobre el niño;
- La autoridad se ejerce conjuntamente con una persona que no es progenitor;
- La persona que dio el consentimiento ya ejercía autoridad sobre el niño.
Un padre que ha litigado por el derecho a reconocer no recibe autorización con ello; debe solicitarla por separado según el art. 1:253c BW.
Niños reconocidos antes del 1 de enero
El artículo 1:251b del Código Civil no se aplica a los reconocimientos realizados antes de la entrada en vigor de la ley, y la fecha determinante es la del reconocimiento , no la del nacimiento. Un niño reconocido en diciembre de 2022 pero nacido en marzo de 2023 se rige por el régimen anterior.
No tienen potestad conjunta, independientemente del tiempo que lleven viviendo juntos. Pueden obtenerla mediante una solicitud conjunta al registro de potestades, presentada en línea a través de los tribunales, de forma gratuita y sin abogado. Si la madre no coopera, el padre puede solicitarla conforme al art. 1:253c de la Ley de Protección de Menores.
| Situación | Paternidad legal | Autoridad parental |
|---|---|---|
| Casado o en pareja de hecho registrada al nacer | Automático (art. 1:199 BW) | Automático, ambos padres |
| Acuse de recibo a partir del 1 de enero de 2023. | Mediante el reconocimiento | Automático, a menos que se aplique alguna excepción. |
| Confirmación antes del 1 de enero de 2023. | Mediante el reconocimiento | La madre estará sola hasta que se presente una solicitud conjunta o una orden judicial. |
| Reconocimiento con consentimiento sustitutivo | Mediante el reconocimiento | Madre sola; se requiere solicitud por separado |
Negación de la paternidad y anulación de un reconocimiento.
Negación de paternidad (ontkenning)
Cuando la paternidad surge por ministerio de la ley a través del matrimonio o la unión civil registrada, se anula según el art. 1:200 BW por el hecho de que el hombre no es el padre biológico. El padre, la madre o el hijo pueden reclamar, y los límites son breves:
- la madre: dentro del primer año del nacimiento;
- el padre: dentro del plazo de un año desde que se dio cuenta de que probablemente no era el padre biológico;
- el niño: dentro de los tres años posteriores a enterarse de que el hombre probablemente no es el padre biológico, o tres años después de la mayoría de edad si el niño se enteró de esto siendo menor de edad.
La madre y el padre quedan excluidos de la demanda si el hombre tenía conocimiento del embarazo antes del matrimonio o la unión civil registrada, o si consintió en un acto que pudiera haber dado lugar a la concepción (por ejemplo, mediante donación de gametos). Esta exclusión no se aplica al padre si la madre lo engañó sobre la identidad del padre biológico. La reclamación equivalente contra la maternidad de una segunda madre se encuentra en el artículo 1:202a del Código Civil alemán.
Anulación de un reconocimiento (vernietiging)
Cuando la filiación surge por reconocimiento, la vía procesal es la anulación conforme al art. 1:205 BW, nuevamente por el motivo de que quien realiza el reconocimiento no es el padre biológico. Puede ser solicitada por el hijo, a menos que el reconocimiento se haya producido después de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad; por quien realiza el reconocimiento o la madre, pero solo cuando actuaron bajo coacción, error, engaño o abuso de circunstancias, o siendo menor de edad; y por el Ministerio Público cuando sea contraria al orden público.
Los plazos de prescripción dependen de las circunstancias: un año desde que cesó la coacción o el abuso de circunstancias; un año desde el descubrimiento en casos de engaño o error; y, en el caso del menor, tres años desde que supo que el hombre probablemente no era el padre biológico, o tres años después de la mayoría de edad si el descubrimiento se produjo siendo menor de edad. La anulación por parte de una segunda madre se rige por el art. 1:205a del Código Civil.
Quien reconoce la paternidad sabiendo que el niño no es suyo no puede simplemente cambiar de opinión: el arrepentimiento no es motivo suficiente. Una vez que la sentencia de anulación es firme, se considera que el reconocimiento nunca tuvo efecto (art. 1:206 BW), aunque los derechos de terceros adquiridos de buena fe se mantienen y la pensión alimenticia ya pagada no es recuperable.
Establecimiento judicial de la paternidad (gerechtelijke vaststelling)
Cuando un hombre se niega a reconocer al hijo, se le puede atribuir la paternidad. Conforme al artículo 1:207 de la Ley de Derechos Humanos, el tribunal de distrito puede establecer la paternidad —incluso después del fallecimiento del hombre— por ser el padre biológico o porque, como pareja de la madre, consintió en un acto que pudo haber dado lugar a la concepción. La madre puede presentar la solicitud, a menos que el hijo haya cumplido dieciséis años, al igual que el propio hijo.
No se puede establecer la paternidad si el niño ya tiene dos padres legales, si el matrimonio entre ellos hubiera estado prohibido o si el hombre es menor de dieciséis años. La madre debe presentar la demanda dentro de los cinco años posteriores al nacimiento o al día en que conoció la identidad y el paradero del presunto padre biológico. El niño no está sujeto a este plazo; los adultos a veces presentan demandas décadas después.
El efecto retroactivo confiere gran eficacia al recurso. Una vez firme, la resolución opera retroactivamente desde el nacimiento, por lo que el niño es considerado como hijo legal del hombre desde siempre, con consecuencias en materia de herencia y manutención. El art. 1:207 BW protege los derechos adquiridos de buena fe por terceros, y las ventajas económicas no tienen por qué ser reembolsadas siempre que el beneficiario ya no se haya enriquecido.
evidencia de ADN
Se aplican las normas procesales civiles habituales. Las pruebas de ADN son decisivas en la práctica, y la negativa a someterse a una prueba ordenada por un tribunal puede perjudicar a la parte que se niega. Una prueba comprada en línea rara vez será suficiente para un tribunal o un registrador: lo que se requiere es un laboratorio acreditado, la identificación verificada de las personas analizadas y una cadena de custodia adecuada.
Las parejas del mismo sexo y la posición del duodécimo
Desde 2014, una segunda madre ( duomoeder ) puede convertirse en progenitora legal sin necesidad de adopción. Según el art. 1:198 de la Ley de Familia, la cónyuge o pareja de hecho de la madre biológica es la segunda madre por imperativo legal cuando el niño fue concebido mediante inseminación artificial con un donante anónimo y se presenta una declaración de la fundación de datos del donante al registrar el nacimiento. Cuando se conoce la identidad del donante, o la pareja no está casada ni registrada, la segunda madre se convierte en progenitora legal por reconocimiento, según el art. 1:204 de la Ley de Familia, incluyendo la custodia conjunta automática desde el 1 de enero de 2023.
Si la madre biológica se niega a dar su consentimiento, la segunda madre puede solicitar un consentimiento sustitutivo como pareja que consintió el acto que dio lugar a la concepción. El Tribunal Supremo interpreta esto de forma estricta: en su sentencia del 2 de febrero de 2024 (ECLI:NL:HR:2024:148) dictaminó que dicho consentimiento concierne a la trayectoria de reproducción asistida en su conjunto, no solo a la inseminación o la transferencia de embriones, por lo que la pareja debe haber elegido esa vía conjuntamente con la madre.
Para las parejas de hombres homosexuales, la situación es más complicada. Solo uno de los miembros de la pareja puede ser padre legal por reconocimiento, ya que un niño no puede tener más de dos padres legales; el otro generalmente se ve limitado a la adopción o a la custodia compartida con una persona que no sea progenitor.
Subrogación
Dado que la madre biológica es la madre legal según el art. 1:198 de la Ley de Matrimonio y su esposo o pareja el padre legal según el art. 1:199 de la misma ley, los padres intencionados no se convierten automáticamente en padres legales. La filiación debe transferirse posteriormente, generalmente mediante la negación de la paternidad o la anulación del matrimonio, el reconocimiento por parte del padre intencionado y la adopción por parte de la madre intencionada, con la cooperación de la gestante subrogada en todo momento.
Los Países Bajos carecen de un marco legal completo para la gestación subrogada. La gestación subrogada comercial, así como la intermediación y la publicidad asociadas, están prohibidas por el derecho penal, pero las consecuencias en materia de derecho de familia se analizan caso por caso. Un proyecto de ley, Wet kind, draagmoederschap en afstamming (expediente 36390), introduciría un procedimiento regulado con aprobación judicial previa y normas para casos transfronterizos; presentado en 2023, aún se encuentra en trámite parlamentario y no está en vigor.
La gestación subrogada transfronteriza es la más compleja. Las consecuencias legales en los Países Bajos de la gestación subrogada realizada en el extranjero —la ley aplicable y si la filiación establecida en el extranjero se reconoce aquí— se determinan caso por caso, sin un marco legal al que recurrir. El Tribunal Superior (Hoge Raad) se ha negado a subsanar esta deficiencia: en su sentencia del 13 de mayo de 2022 (ECLI:NL:HR:2022:685) se negó a responder a las cuestiones preliminares planteadas por el Tribunal de La Haya (Rechtbank Den Haag) sobre las consecuencias de la filiación en los acuerdos de gestación subrogada en el extranjero, dado que el proyecto de ley sobre menores, gestación subrogada y filiación se encontraba entonces en preparación y preveía que excedería la competencia legislativa de los tribunales. Busque asesoramiento legal neerlandés antes de la concepción, no después del nacimiento.
La dimensión internacional
¿Qué ley se aplica y cuál es el reconocimiento de la filiación extranjera?
El Libro 10 del Código Civil neerlandés (BW) contiene las normas de conflicto: la filiación por nacimiento y matrimonio en el art. 10:92 BW, la ley aplicable a la creación de relaciones de derecho familiar por reconocimiento en el art. 10:95 BW, la ley aplicable a la negación de la paternidad en el art. 10:96 BW y, en el art. 10:97 BW, la norma exclusiva de conflicto para el establecimiento judicial de la filiación. La nacionalidad y la residencia habitual determinan en gran medida qué ley nacional rige, razón por la cual un registrador neerlandés puede aplicar la ley extranjera a su reconocimiento.
En virtud del artículo 10:100 del Código Civil neerlandés, se reconoce automáticamente en este país, sin necesidad de una autorización judicial específica, la decisión firme de un tribunal extranjero sobre filiación. La denegación solo es posible por motivos limitados: que el tribunal extranjero careciera manifiestamente de la conexión suficiente para fundamentar su jurisdicción; que la decisión no estuviera precedida, manifiestamente, por una investigación o un procedimiento adecuados; que el reconocimiento contraviniera el orden público neerlandés; o que la decisión fuera incompatible con una decisión firme neerlandesa.
Los documentos y hechos jurídicos extranjeros —como un certificado de nacimiento o un reconocimiento ante una autoridad extranjera— se rigen por el artículo 10:101 del Código Civil neerlandés, con motivos de denegación similares. El orden público se ve expresamente afectado cuando el otorgante neerlandés carecía de capacidad jurídica según la legislación neerlandesa o no se obtuvieron los consentimientos exigidos por la ley aplicable.
Nacimientos en el extranjero y matriculación en los Países Bajos
Un certificado de nacimiento extranjero no es válido automáticamente aquí: según el país de expedición, requiere una apostilla o legalización completa y una traducción jurada. Si reside en los Países Bajos, regístrelo en su municipio a su regreso. Si reside en el extranjero, puede inscribirse en los registros neerlandeses a través del departamento de Registro Civil (Landelijke Taken) del municipio de La Haya. No puede reconocer a un hijo en una embajada o consulado neerlandés: el reconocimiento debe realizarse en los Países Bajos o conforme a la legislación del país donde se encuentre.
Nacionalidad
La filiación y la nacionalidad están vinculadas, pero no son idénticas. Según el art. 4 de la Ley de los Países Bajos (Rijkswet op het Nederlanderschap), un niño reconocido por un nacional neerlandés adquiere la nacionalidad neerlandesa por ministerio de la ley cuando el reconocimiento se produce antes del nacimiento o antes de que el niño cumpla siete años. A partir de los siete años, la nacionalidad se adquiere únicamente si se prueba la paternidad biológica mediante pruebas de ADN que cumplan los requisitos legales, las cuales, en casos contenciosos, deben presentarse en el plazo de un año desde el reconocimiento. El establecimiento judicial también confiere la nacionalidad, y el procedimiento de opción previsto en el art. 6 de la Ley de los Países Bajos puede aplicarse a un padre que haya cuidado y criado al niño conjuntamente durante tres años ininterrumpidos.
Reconocerlo a tiempo es más sencillo y, evidentemente, mucho menos exigente que reconocerlo años después.
¿Debo reconocer a mi hijo si estoy casado con la madre?
No. Si usted está casado con la madre biológica o en unión civil registrada con ella al momento del nacimiento, es el padre legal por disposición legal según el art. 1:199 del Código Civil. No se requiere ni es posible ningún reconocimiento, ya que el niño ya tiene dos padres legales. Esto aplica a los matrimonios celebrados en el extranjero que sean reconocidos aquí.
¿Puede la madre negarse a que yo reconozca a nuestro hijo?
Puede negarse a dar su consentimiento mientras el niño sea menor de dieciséis años, pero su negativa no es definitiva: según el art. 1:204 de la Ley de Protección Infantil, puede solicitar al tribunal de distrito un consentimiento sustitutivo. Este se concede normalmente si usted es el padre biológico, a menos que ello perjudique la relación natural de la madre con el niño o su desarrollo. No confiere patria potestad.
Nuestro hijo fue reconocido en 2021. ¿Tenemos custodia compartida?
No. El art. 1:251b del Código Civil se aplica únicamente a los reconocimientos realizados a partir del 1 de enero de 2023, y prevalece la fecha del reconocimiento, no la fecha de nacimiento. Si ambos padres están de acuerdo, la autorización conjunta se solicita gratuitamente al registro de autoridades, mediante la plataforma en línea de los tribunales, sin necesidad de abogado. En caso contrario, el padre debe solicitarla conforme al art. 1:253c del Código Civil.
Reconocí a un niño que resultó no ser mío. ¿Puedo deshacerlo?
Solo en circunstancias limitadas. Según el art. 1:205 del Código Civil, puede solicitar la anulación si reconoció el matrimonio bajo coacción, error, engaño o abuso de circunstancias, o siendo menor de edad, dentro del plazo de un año a partir del cese de la presión o del descubrimiento de la verdad. Si reconoció el matrimonio a sabiendas de que no era el padre biológico, generalmente no puede solicitar la anulación. El menor tiene más tiempo para interponer la demanda.
Nuestro hijo nació en el extranjero. ¿Qué debemos hacer en los Países Bajos?
Legalice o apostille el certificado y transcríbalo a un traductor jurado; luego, regístrelo en su municipio a su regreso. Las resoluciones judiciales extranjeras sobre filiación se reconocen automáticamente según el art. 10:100 del Código Civil alemán, y los documentos extranjeros según el art. 10:101 del mismo código, salvo algunas excepciones, como el orden público. Si reside en el extranjero, regístrese a través de La Haya.
¿Puede un niño tener más de dos padres legales en los Países Bajos?
No. La ley neerlandesa limita la paternidad legal a dos padres, y el reconocimiento de un niño que ya tiene dos padres legales es nulo según el art. 1:204 del Código Civil neerlandés. Esto restringe a las parejas homosexuales masculinas, los acuerdos de donación conocida y las familias reconstituidas, donde el tercer adulto se limita a la adopción o la custodia compartida con una persona que no sea progenitor. Las propuestas para la paternidad múltiple siguen sin aprobarse.

