Un acreedor que posee una sentencia ejecutable puede hacerla cumplir, pero este poder no es ilimitado. El artículo 3:13 del Código Civil neerlandés prohíbe el abuso de un derecho y se aplica a la ejecución como a cualquier otro poder: se abusa de un derecho cuando se ejerce con un fin distinto de aquel para el que fue conferido, o cuando ninguna persona razonable podría haberlo ejercido dada la desproporción entre el interés del acreedor y el daño causado.
El Código de Procedimiento Civil añade límites concretos. La controversia sobre la ejecución se plantea en virtud del artículo 438; el artículo 441 exige que el embargo sea proporcional a la deuda; los artículos 447 y 448 excluyen los bienes domésticos necesarios y los instrumentos de trabajo; y los artículos 475a a 475d protegen la exención de embargo, de modo que el deudor conserve ingresos suficientes para subsistir. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 2019 y 2020, el criterio para resolver una controversia sobre la ejecución es un análisis ponderado de los intereses de ambas partes, en el que un error jurídico o fáctico en la sentencia ejecutada, así como cualquier circunstancia excepcional derivada de hechos posteriores, son factores de peso, y no la única vía de resolución.
Este artículo expone los límites legales, el estándar que aplican actualmente los tribunales y las defensas disponibles para un deudor que se enfrenta a una ejecución que ha ido más allá de lo que justifica la reclamación, así como lo que un acreedor debe hacer para evitar problemas con una ejecución que, de otro modo, sería correcta.
. Introducción
Los instrumentos de ejecución, como el embargo y la ejecución forzosa, son herramientas poderosas que permiten a los acreedores hacer valer sus derechos civiles. Un acreedor que haya obtenido una sentencia a su favor puede embargar los bienes de su deudor y potencialmente venderlos para satisfacer su reclamación. Estas posibilidades son esenciales para el buen funcionamiento del sistema jurídico: sin mecanismos de ejecución eficaces, una sentencia judicial tendría escaso valor.
Pero ¿qué ocurre si un acreedor abusa de estos instrumentos de ejecución? ¿Qué sucede si el embargo se impone con el único propósito de presionar al deudor, o si la ejecución va claramente más allá de lo necesario? En tales casos, puede haber abuso de poder de ejecución, una situación en la que la ley y la jurisprudencia establecen límites a lo que es permisible.
¿Por qué son necesarios los límites?
Los límites a los instrumentos de ejecución son necesarios por dos razones:
1. Protección contra el uso indebido: Los instrumentos de ejecución no podrán utilizarse como medio de presión ni para causar daños al deudor que excedan lo necesario para la recuperación de la deuda. Por ejemplo, el embargo no podrá imponerse con el único propósito de dañar la reputación del deudor o arruinarlo económicamente.
2. Garantizar la proporcionalidad: Los instrumentos de ejecución deben ser proporcionales a su finalidad: la recuperación del crédito. Si el embargo o la ejecución resultan desproporcionados en relación con el crédito, o si generan una situación de emergencia para el deudor, puede ser necesaria la intervención judicial.
En este blog completo, analizamos el marco legal para el abuso de instrumentos de ejecución, la jurisprudencia relevante, las posibilidades de defensa y consideraciones prácticas tanto para los acreedores como para los deudores.
Marco legal
Los límites a los instrumentos de ejecución están consagrados en diversas disposiciones legales. Analizamos el marco general (abuso de derecho) y las normas específicas sobre embargo.
2.1 Artículo 3:13 del Código Civil neerlandés: la prohibición del abuso de derechos
El fundamento general de la prohibición del abuso de los instrumentos de ejecución se encuentra en el artículo 3:13 del Código Civil neerlandés . Este artículo establece que no se puede ejercer un poder en contravención de las normas jurídicas, ya sean escritas o no, ni si ello resulta inaceptable según los principios de razonabilidad y equidad.
El artículo 3:13 párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal ofrece tres ejemplos concretos de situaciones en las que puede producirse abuso de derecho:
- a) Si el poder se ejerce sin otro fin que el de perjudicar a otro
- Ejemplo: Un acreedor que ya recibió el pago de su crédito pero aún tiene un embargo impuesto para dañar o presionar a su ex deudor.
- b) Si el poder se ejerce para un fin distinto de aquel para el cual fue otorgado
- Ejemplo: El embargo se impone no para obtener el cobro, sino para obligar al deudor a hacer concesiones en otro asunto jurídico o comercial.
- c) Si existe desproporción entre el interés en el ejercicio del poder y el interés con él perjudicado
- Ejemplo: Para una reclamación de 5,000 €, se impone un embargo sobre el único vehículo del deudor, lo que le imposibilita trabajar y le pone en estado de emergencia, mientras existen otras opciones de cobro.
El artículo 3:13 del DCC es crucial para todas las formas de abuso de los instrumentos de ejecución y constituye la base jurídica general para la intervención judicial.
2.2 Artículo 438 del Código Penal de Pakistán: la controversia sobre la ejecución
El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil neerlandés establece el procedimiento para impugnar la ejecución . Dicho artículo dispone que las partes que discrepen sobre la forma o el desarrollo de la ejecución pueden recurrir al juez de medidas cautelares.
El juez de medidas cautelares puede suspender o levantar la ejecución, posiblemente sujeta a la constitución de una garantía. Este es un instrumento importante para los deudores que consideren que existe abuso de poder de ejecución.
Aspectos importantes de la disputa de ejecución:
- • La controversia sobre la ejecución se tramita en un procedimiento de medidas cautelares (procedimiento acelerado).
- • El juez de medidas preliminares puede dictar órdenes provisionales, como la suspensión de la ejecución.
- • El tribunal podrá exigir a la parte que solicita la suspensión que preste una garantía.
- • La decisión del juez de medidas preliminares es una sentencia provisional y no tiene efecto de cosa juzgada.
2.3 Artículo 441 DCCP: proporcionalidad en el anexo
El artículo 441 del DCCP contiene un importante principio de proporcionalidad : no se podrá imponer ningún embargo si los ingresos previstos son inferiores a los costes de ejecución, a menos que ello no perjudique de manera irrazonable al acreedor.
Esta disposición impide el embargo de bienes cuya ejecución carece de sentido económico. En principio, no está permitido embargar un vehículo antiguo con un valor de 500 €, cuando los costes de ejecución ascienden a 800 €.
2.4 Artículo 447 del DCCP: exclusión del embargo sobre bienes necesarios
El artículo 447 del Código Civil alemán protege ciertos bienes contra el embargo . Esta disposición excluye el embargo de bienes necesarios para el cuidado personal del deudor y su familia, o para el ejercicio de su profesión o negocio.
Ejemplos de bienes excluidos:
- • Ropa, ropa de cama y artículos para el hogar necesarios para el uso diario.
- • Instrumentos y herramientas necesarios para el ejercicio de la profesión
- • Suministros necesarios para dos meses de operaciones comerciales.
- • Comida para un mes
2.5 Artículos 475a y 475b del DCCP: la exención de embargos
Los artículos 475a y 475b del Código Penal de Pakistán regulan la exención de embargo salarial . Estos artículos establecen que una parte de los ingresos del deudor no está sujeta a embargo, de modo que le quede suficiente dinero para subsistir.
Jurisprudencia: norma y aplicación
La ley establece el marco, pero su interpretación se da en la jurisprudencia. El Tribunal Supremo y los tribunales inferiores han formulado principios importantes sobre cuándo existe abuso de poder coercitivo.
3.1 El estándar central: Tribunal Supremo 2019 y 2020
En dos sentencias importantes – ECLI:NL:HR:2019:2026 y ECLI:NL:HR:2020:806 – el Tribunal Supremo definió con precisión el criterio para determinar si existe abuso de poder coercitivo.
La consideración central dice lo siguiente:
La suspensión o el levantamiento de la ejecución sólo es posible si la parte ejecutante, considerando también los intereses de la parte contra la que se pide la ejecución, no tiene ningún interés digno de respeto en la ejecución.
Según la Corte Suprema, esto puede ocurrir en dos situaciones principales:
1. Error evidente de hecho o de derecho
Si la sentencia que se ejecuta se basa claramente en un error de derecho o de hecho, esto puede ser motivo de suspensión. Sin embargo, cabe destacar que no todo error es suficiente. Debe ser un error obvio y evidente que haga insostenible la sentencia.
2. Estado de excepción por hechos nuevos
Si tras la sentencia surgen nuevos hechos que provoquen un estado de excepción para la parte contra la que se solicita la ejecución, la suspensión podrá estar justificada. Debe tratarse de una situación en la que la ejecución inmediata sea inaceptable.
3.2 Equilibrio de intereses y proporcionalidad
Además de las dos situaciones principales mencionadas por el Tribunal Supremo, la ponderación de intereses desempeña un papel crucial. El tribunal debe sopesar si el interés de la parte ejecutora en la ejecución prevalece sobre el interés de la parte contra la que se solicita la ejecución en suspenso.
La jurisprudencia reciente muestra cómo funciona este equilibrio en la práctica:
ECLI:NL:GHAMS:2025:3001 – Tribunal de Apelación Amsterdam
El tribunal aplicó la norma a un caso de amenaza de ejecución hipotecaria. Consideró que la parte ejecutante no tenía interés digno de respeto en la ejecución inmediata, dado que el deudor había propuesto un acuerdo de pago razonable y la venta inmediata causaría un daño desproporcionado.
ECLI:NL:RBZWB:2025:7910 – Tribunal de Distrito de Zelanda-Brabante Occidental
Este tribunal levantó el embargo por existir un embargo vejatorio: el embargo se impuso con el único propósito de presionar al deudor, a sabiendas de que el crédito no prosperaría. Este es un claro ejemplo de abuso de derecho.
3.3 Criterios de abuso: especificación adicional
En ECLI:NL:GHARL:2013:CA3980 , el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden ofreció una útil visión general de los criterios que pueden indicar un abuso del poder coercitivo:
- • La ejecución sirve únicamente para ejercer presión o causar daño, no para obtener una recuperación.
- • Existe una evidente desproporción entre la reclamación y los instrumentos de ejecución
- • La parte ejecutante sabe o debería saber que su reclamación no es sostenible
- • Existen alternativas menos intrusivas pero no se utilizan
- • La ejecución causa daños innecesarios que van mucho más allá del propósito de recuperación
Panorama general de las defensas contra el abuso de los instrumentos de ejecución.
Los deudores y las partes contra las que se solicita la ejecución tienen diversas posibilidades de defenderse contra el abuso de los instrumentos de ejecución. A continuación, analizamos las principales defensas.
4.1 Apelación por abuso de derechos (Artículo 3:13 DCC)
La defensa más fundamental es la apelación al abuso de derecho. La parte contra la que se solicita la ejecución puede argumentar que la parte ejecutora abusa de su poder al:
- • Ejecutar con el único propósito de causar daño
- • Ejecutar con un propósito distinto a la recuperación (por ejemplo, como medio de presión)
- • Implementar instrumentos de cumplimiento desproporcionadamente fuertes
¿Cómo levantar esta defensa?
- • Presentar una petición ante el juez de medidas preliminares de conformidad con el artículo 438 del DCCP
- • Fundamentar concretamente por qué hay abuso (con hechos y evidencias)
- • Hacer una ponderación de intereses: demostrar que su interés en la suspensión supera el interés de la parte ejecutora en la ejecución.
4.2 Apelación por error manifiesto en la sentencia
Si la sentencia que se está ejecutando se basa claramente en un error de derecho o de hecho, esto puede ser motivo de suspensión de la ejecución.
Nota: ¡el listón está alto!
- • Debe ser un error obvio y evidente.
- • No todo error es suficiente; otras defensas también deben ser inútiles.
- • La sentencia firme incorrecta debe ser evidente
4.3 Recurso al estado de emergencia
Si hechos nuevos posteriores a la sentencia crean un estado de emergencia para la parte contra la que se solicita la ejecución, la suspensión puede estar justificada.
Ejemplos de estado de emergencia:
- • Enfermedad grave que hace que la ejecución sea inaceptable en este momento.
- • Pérdida repentina de ingresos que causa una angustia financiera aguda
- • Ejecución de la vivienda única mientras el residente no pueda salir en ese momento (por ejemplo, por obligaciones de cuidado)
4.4 Apelación a la desproporcionalidad
Una defensa independiente puede ser que la ejecución o el embargo son desproporcionados: va más allá de lo necesario para la recuperación del crédito.
Ejemplos de desproporcionalidad:
- • Embargo de bienes por valor de 100,000 € por un siniestro de 5,000 €
- • Ejecución de la única vivienda mientras existan suficientes otras opciones de recuperación
- • Adhesión a activos empresariales esenciales para las operaciones, mientras se encuentran disponibles alternativas menos intrusivas
Ejemplos de jurisprudencia
La jurisprudencia ofrece ejemplos concretos de cómo se aplica en la práctica el criterio de abuso de poder coercitivo. Analizamos varios casos ilustrativos.
5.1 ECLI:NL:HR:2019:2026: la sentencia principal
Esta sentencia del Tribunal Supremo es el punto de partida de todos los debates sobre el abuso de poder de ejecución. El Tribunal Supremo formuló el criterio de que la suspensión solo es posible si la parte ejecutora no tiene un interés digno de respeto en la ejecución.
Hechos: Una parte fue condenada a pagar, pero interpuso un recurso de apelación. Mientras se resolvía la apelación, la parte contraria pretendía ejecutar la sentencia. La parte condenada solicitó la suspensión de la ejecución.
Consideraciones del Tribunal Supremo: El punto de partida es que una condena es ejecutable, incluso si hay una apelación pendiente. La suspensión solo es posible si la parte que ejecuta la sentencia abusa de su poder. Esto ocurre si no tiene ningún interés legítimo en la ejecución, por ejemplo, en caso de error manifiesto o estado de emergencia.
5.2 ECLI:NL:RBGEL:2025:7810: ejecución de hipoteca suspendida
Hechos: Un banco quería ejecutar una hipoteca sobre la vivienda del deudor. El deudor había propuesto un plan de pagos razonable, pero el banco se negó y procedió a la ejecución.
Consideraciones judiciales: El tribunal dictaminó que los intereses del deudor se vieron perjudicados de manera desproporcionada. La ejecución hipotecaria no era necesaria, ya que el deudor había presentado una oferta seria y el banco también recuperaría la deuda al aceptarla. La ejecución quedó suspendida.
5.3 ECLI:NL:RBOVE:2023:4835: sentencia por rebeldía suspendida
Hechos: Se dictó sentencia en rebeldía contra una parte que no compareció. Tras su ejecución, se constató que la sentencia se basaba en información incorrecta proporcionada por el demandante.
Consideraciones del tribunal: El tribunal dictaminó que existía un error fáctico manifiesto. Los hechos en los que se basaba la sentencia eran claramente incorrectos y fácilmente refutables. En estas circunstancias, la parte que solicitaba la ejecución no tenía ningún interés legítimo que mereciera respeto.
5.4 ECLI:NL:RBZWB:2025:7910: se eliminó el accesorio molesto
Hechos: Una parte embargó los bienes de la empresa de su oponente, a sabiendas de que la reclamación que motivaba el embargo era muy dudosa. El embargo tuvo graves consecuencias para las operaciones comerciales.
Consideraciones del tribunal: El tribunal dictaminó que hubo embargo temerario: el embargo se impuso con el propósito principal de presionar al oponente, no para obtener la restitución. Esto constituye un abuso de derecho en el sentido del artículo 3:13 del Código Civil neerlandés.
Equilibrio de intereses en disputas de ejecución
La ponderación de intereses es fundamental en toda controversia de ejecución. El juez de medidas preliminares debe evaluar si el interés de la parte ejecutora en la ejecución prevalece sobre el interés de la parte contra la que se solicita la ejecución en suspenso.
6.1 Base jurídica para la ponderación de intereses
La ponderación de intereses se encuentra anclada en diversas disposiciones legales:
- • Artículo 3:13 DCC: Prohibición del abuso del derecho, especialmente cuando hay desproporción entre intereses
- • Artículo 438 párrafo 3 del DCCP: Regulación procesal del litigio de ejecución, mediante la cual el tribunal puede suspender la ejecución
- • Artículo 441 párrafo 3 del DCCP: Proporcionalidad en el apego
- • Artículo 705 del DCCP: Levantamiento del apego con equilibrio de intereses
6.2 intereses relevantes en el equilibrio
La jurisprudencia muestra diversos intereses que pueden incluirse en la ponderación:
Intereses de la parte ejecutante:
- • Satisfacción inmediata de su reclamación
- • Prevención de pérdida de recuperación
- • Ejecución de una sentencia judicial
Intereses de la parte contra la que se solicita la ejecución:
- • Preservación de la situación existente
- • Prevención de daños irreparables
- • Prevención del estado de emergencia
- • Posibilidad de plantear defensas en apelación
- • Proporcionalidad de la ejecución
Consideraciones prácticas
Tanto los acreedores como los deudores deben saber cuándo puede haber abuso de los instrumentos de ejecución y cómo abordarlo. A continuación, se ofrecen consejos prácticos.
7.1 ¿Cuándo se considera que hay abuso?
El abuso de los instrumentos de ejecución puede presentarse de diversas formas. A continuación, se presenta un resumen de las señales de alerta:
Señal 1: Desproporción
Los instrumentos de ejecución son mucho más complejos de lo necesario para la recuperación. Por ejemplo, el embargo de una vivienda valorada en 500,000 € por una reclamación de 2,000 €, a pesar de que existen otras opciones de recuperación suficientes.
Señal 2: Carácter vejatorio
El embargo o la ejecución tienen como propósito principal presionar o perjudicar al oponente, no obtener una indemnización. Por ejemplo: imponer un embargo a sabiendas de que la reclamación es insostenible.
Señal 3: Error evidente
La sentencia que se está ejecutando se basa claramente en un error de derecho o de hecho. Por ejemplo: una sentencia en rebeldía basada en hechos evidentemente incorrectos.
Señal 4: Estado de emergencia
Nuevos hechos provocarían una ejecución inmediata que crearía un estado de emergencia desproporcionado al interés de la ejecución. Por ejemplo, la ejecución de una vivienda mientras el residente acaba de enfermar gravemente.
7.2 ¿Cómo puede defenderse un deudor?
Si se enfrenta a un ataque o ejecución que considere abuso, puede tomar las siguientes medidas:
Paso 1: Recopilar evidencia
- • Documentar todos los hechos y circunstancias relevantes
- • Recopilar evidencia de desproporción o daño
- • Conservar toda la correspondencia con la parte ejecutora
Paso 2: Intente negociar primero
- • Contactar a la parte ejecutante o a su abogado.
- • Hacer una propuesta concreta de solución (por ejemplo, un acuerdo de pago)
- • Documente estos intentos (envíe todo por escrito)
Paso 3: Contratar asistencia legal
- • Consulte con un abogado especializado en derecho de embargo y ejecución.
- • Que se evalúe si existen motivos suficientes para impugnar la ejecución.
- • Discutir los riesgos y costos procesales
Paso 4: Iniciar una disputa de ejecución
- • Presentar una petición ante el juez de medidas preliminares (artículo 438 DCCP)
- • Fundamentar por qué hay abuso del poder de ejecución
- • Solicitar la suspensión o el levantamiento de la ejecución
- • Hacer un balance concreto de intereses
7.3 ¿Qué papel desempeña el juez de medidas cautelares?
El juez de medidas preliminares desempeña un papel crucial en las disputas sobre ejecución. Puede suspender o levantar la ejecución si hay abuso de poder de ejecución.
Atribuciones del juez de medidas preliminares:
- • Suspensión de la ejecución por tiempo determinado o indefinido
- • Elevación del accesorio
- • Establecer condiciones, como proporcionar seguridad
- • Orden de costo
Conclusión
Los instrumentos de ejecución, como el embargo y la ejecución forzosa, son esenciales para el buen funcionamiento del sistema jurídico. Permiten a los acreedores recuperar sus créditos y dar fuerza a las sentencias judiciales. Sin estos instrumentos, una sentencia tendría, en muchos casos, escaso valor.
Al mismo tiempo, estos poderosos instrumentos pueden ser objeto de abuso. Un acreedor puede imponer un embargo o ejecutarlo no para obtener el resarcimiento, sino para presionar a su oponente, causarle daño o destruirlo económicamente. En tales casos, se produce un abuso de poder de ejecución, una situación en la que la ley y la jurisprudencia establecen límites claros.
El marco jurídico ofrece varios puntos de conexión para la protección contra el abuso:
- • El artículo 3:13 del DCC prohíbe el abuso de derechos en general
- • El artículo 438 del DCCP otorga al juez de medidas preliminares la facultad de suspender o levantar la ejecución.
- • El artículo 441 del DCCP contiene un estándar de proporcionalidad para el embargo.
- • Los artículos 447, 475a y 475b del DCCP protegen determinados bienes e ingresos contra el embargo.
La jurisprudencia ha endurecido aún más el criterio. El Tribunal Supremo determinó en los casos ECLI:NL:HR:2019:2026 y ECLI:NL:HR:2020:806 que la suspensión o el levantamiento de la ejecución solo es posible si la parte ejecutante no tiene ningún interés legítimo en la ejecución. Esto puede ocurrir con:
- • Un error evidente de hecho o de derecho en la sentencia
- • Un estado de emergencia causado por nuevos hechos
- • Apego vejatorio o desproporcionado
- • Desproporción entre intereses
El tribunal siempre realiza una ponderación concreta de intereses, partiendo de la base de que las sentencias son ejecutables. Solo si el interés de la parte contra la que se solicita la ejecución prevalece evidentemente sobre el de la parte ejecutora, se podrá dictar la suspensión.
En la práctica, esto significa lo siguiente:
Para los acreedores:
- • Garantizar que los instrumentos de ejecución sean proporcionados y se utilicen únicamente para el fin previsto: recuperación
- • Evitar el embargo vejatorio o la ejecución que vaya más allá de lo necesario
- • Considere alternativas menos intrusivas, como un acuerdo de pago
- • Ser cauteloso con la ejecución si la sentencia posiblemente se basa en un error
Para los deudores:
- • Reconocer las señales de alerta del abuso de los instrumentos de ejecución
- • Recopilar evidencia y documentar todos los hechos relevantes
- • Intente negociar primero antes de acudir a los tribunales.
- • Obtener asistencia jurídica de manera oportuna
- • No espere demasiado tiempo para iniciar una disputa de ejecución
El equilibrio entre la aplicación eficaz de la ley y la protección contra el abuso es delicado. La legislación y la jurisprudencia garantizan que los instrumentos de ejecución cumplan su función legítima, pero al mismo tiempo establecen límites al uso indebido. Estos límites no son opcionales: el abuso de los instrumentos de ejecución puede dar lugar al levantamiento del embargo, la suspensión de la ejecución e incluso al pago de daños y perjuicios.
Tanto para los acreedores como para los deudores, es fundamental conocer y respetar estos límites. Solo así el derecho de ejecución puede cumplir su función: garantizar la protección jurídica sin interferir desproporcionadamente en los derechos e intereses de los involucrados.
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Referencias
Legislación
- • Artículo 3:13 del Código Civil neerlandés – Abuso de derechos
- • Artículo 438 del Código de Procedimiento Civil neerlandés – Disputa de ejecución
- • Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil neerlandés – Proporcionalidad en el embargo
- • Artículo 447 del Código de Procedimiento Civil neerlandés – Exclusiones del embargo
- • Artículo 475a del Código de Procedimiento Civil neerlandés – Subsidio sin embargo
- • Artículo 475b del Código de Procedimiento Civil neerlandés – Subsidio sin embargo (complementario)
- • Artículo 475i del Código de Procedimiento Civil neerlandés – Plazos de notificación
- • Artículo 705 del Código de Procedimiento Civil neerlandés – Levantamiento del embargo
jurisprudencia
- • Corte Suprema, 27 de septiembre de 2019, ECLI:NL:HR:2019:2026
- • Corte Suprema, 29 de mayo de 2020, ECLI:NL:HR:2020:806
- • Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden, 17 de septiembre de 2013, ECLI:NL:GHARL:2013:CA3980
- • Tribunal de Apelaciones Amsterdam 5 de marzo de 2025, ECLI:NL:GHAMS:2025:3001
- • Tribunal de Apelaciones Amsterdam 5 de noviembre de 2024, ECLI:NL:GHAMS:2024:1889
- • Tribunal de Apelación de 's-Hertogenbosch, 21 de mayo de 2024, ECLI:NL:GHSHE:2024:3300
- • Tribunal de Apelación de 's-Hertogenbosch, 31 de octubre de 2023, ECLI:NL:GHSHE:2023:3681
- • Tribunal de Distrito de Zelanda-Brabante Occidental, 10 de diciembre de 2025, ECLI:NL:RBZWB:2025:7910
- • Tribunal de Distrito de Zelanda-Brabante Occidental, 18 de diciembre de 2023, ECLI:NL:RBZWB:2023:9429
- • Tribunal de Distrito de los Países Bajos Centrales, 3 de octubre de 2024, ECLI:NL:RBMNE:2024:5915
- • Tribunal de Distrito de los Países Bajos Centrales, 15 de julio de 2022, ECLI:NL:RBMNE:2022:3576
- • Tribunal de Distrito de Gelderland, 30 de diciembre de 2025, ECLI:NL:RBGEL:2025:7810
- • Tribunal de Distrito de Gelderland, 20 de diciembre de 2025, ECLI:NL:RBGEL:2025:7169
- • Tribunal de Distrito de Gelderland, 28 de enero de 2022, ECLI:NL:RBGEL:2022:538
- • Tribunal de Distrito de Overijssel, 20 de diciembre de 2025, ECLI:NL:RBOVE:2025:6871
- • Tribunal de Distrito de Overijssel, 11 de agosto de 2023, ECLI:NL:RBOVE:2023:4835
- • Tribunal de Distrito de La Haya, 4 de septiembre de 2024, ECLI:NL:RBDHA:2024:6587


