La red eléctrica holandesa está saturada. En cada vez más lugares, las empresas ya no pueden simplemente obtener una conexión de mayor capacidad, y los operadores de la red buscan maneras de utilizar la capacidad existente de la forma más inteligente posible. Una de estas maneras es la gestión de la congestión: el operador de la red paga una tarifa a consumidores y productores cuando, en horas punta, consumen o generan temporalmente menos electricidad de la que permite su contrato. Esto crea un respiro en la red.
La cuestión central de una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Comercio e Industria (Tribunal de Apelaciones de Comercio e IndustriaLa cuestión planteada el 2 de junio de 2026 es si dicha obligación también puede imponerse a los propietarios de un sistema de distribución cerrado. Para muchos grandes parques empresariales, complejos industriales y emplazamientos portuarios y químicos, esta es una pregunta relevante, ya que suelen gestionar su propia red eléctrica interna.
¿Qué es un sistema de distribución cerrado?
Un sistema de distribución cerrado, o CDS por sus siglas en inglés, es una red eléctrica privada ubicada, por ejemplo, en un polígono industrial o parque empresarial. Las empresas en dicho emplazamiento no están conectadas directamente a la red pública, sino a la red interna del operador del sistema de distribución cerrado. Este no es un operador de red común: un sistema de distribución cerrado se beneficia de una exención prevista en la Ley de Energía (Elektriciteitswet 1998), y las normas del Código de Red (Netcode) se aplican a él solo de forma limitada. El propio CDS, en su conjunto, extrae electricidad de la red pública y la distribuye internamente.
¿De qué trataba el caso?
Los operadores conjuntos de la red propusieron extender la obligación de gestión de la congestión a los operadores de sistemas de distribución cerrados (CDS). La ACM (Autoridad Neerlandesa para los Consumidores y los Mercados) adoptó dicha propuesta y modificó el Código de Red en dos resoluciones. La dificultad reside en que un operador de sistema de distribución cerrado apenas tiene margen de maniobra: su red se compone de cables y transformadores, no de instalaciones que puedan suministrar más o menos electricidad de forma flexible. Dicha flexibilidad reside en las empresas conectadas al sistema de distribución cerrado. Por consiguiente, las nuevas normas exigen que el operador del sistema de distribución cerrado llegue a acuerdos con sus partes conectadas para poder cumplir con su obligación. El incumplimiento conlleva, además, sanciones económicas: una cantidad por megavatio de capacidad de transporte contratada por cada período en el que no se cumpla la obligación.
La asociación industrial VEMW llevó el asunto ante el Tribunal con tres objeciones: las normas entrarían en conflicto con el sistema legal, serían inviables y pondrían en peligro la seguridad de la red eléctrica.
¿Cuál fue el fallo del Tribunal?
En los tres puntos, el Tribunal dio la razón a la ACM.
En el marco legal, el Tribunal dictaminó que las obligaciones se dirigen exclusivamente al operador del sistema de distribución cerrado en su calidad de consumidor en la red pública. No se extienden a las empresas conectadas al sistema de distribución cerrado y, por lo tanto, tampoco les imponen ninguna obligación. De este modo, la ACM no menoscaba la posición especial y protegida del sistema de distribución cerrado. El hecho de que un sistema de distribución cerrado dependa de sus partes conectadas no modifica esta situación.
En cuanto a la viabilidad, el Tribunal determinó que la obligación no es absoluta. El Código de Red contiene una excepción: si un operador de un sistema de distribución cerrado no puede realizar una contribución, debe informarlo por escrito y justificarlo al operador de la red. Si el suministro es realmente imposible, tampoco se aplica ninguna sanción económica. El Tribunal considera razonable y lógico que un operador de un sistema de distribución cerrado deba poder explicar por qué no puede suministrar, ya que, de lo contrario, el operador de la red no puede verificar si la razón aducida es correcta.
En cuanto a la seguridad y fiabilidad de la red, el Tribunal destacó la tarea fundamental de todo operador de red: gestionar su red de forma segura y fiable. Dicha tarea sigue siendo primordial. Un operador de CDS no está obligado a cooperar con la gestión de la congestión si ello pusiera en peligro la seguridad de su red, siempre que lo justifique por escrito.
En conclusión: la apelación carece de fundamento y el Código de Red modificado se mantiene vigente.
¿Qué significa esto en la práctica?
Para las empresas con un sistema de distribución cerrado, el mensaje es que no pueden evitar la gestión de la congestión, pero que esta obligación está respaldada por medidas de seguridad. Es conveniente definir ahora la flexibilidad disponible en la planta y los acuerdos necesarios con las partes conectadas. Igualmente importante es documentar adecuadamente las situaciones en las que la participación sea imposible o afecte la seguridad de la red: precisamente esa justificación escrita es clave para evitar sanciones económicas.
Esta decisión se enmarca dentro de una tendencia más amplia en la que el regulador involucra cada vez más a diversas partes interesadas en la solución de la congestión de la red eléctrica. Quienes gestionen su propia red deberían evaluar con suficiente antelación las implicaciones concretas de esta medida para su organización.
¿Tiene preguntas sobre las consecuencias de esta resolución para su situación o sobre los acuerdos que debe establecer con sus partes relacionadas? abogados especializados en derecho energético Nos complace compartir esta perspectiva con usted.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un sistema de distribución cerrado (CDS)?
Un CDS es una red eléctrica privada ubicada, por ejemplo, en un polígono industrial, un puerto, una planta química o un parque empresarial. Las empresas en dicho emplazamiento no están conectadas directamente a la red pública, sino a la red interna del operador del sistema de distribución cerrado. Un CDS se beneficia de una exención prevista en la Ley de Energía, lo que significa que las normas del Código de Redes se aplican a él solo de forma limitada.
¿Qué es la gestión de la congestión?
La gestión de la congestión es una forma de optimizar el uso de la escasa capacidad de transporte en una red eléctrica saturada. El operador de la red paga una tarifa a consumidores y productores cuando, en horas punta, consumen o generan temporalmente menos electricidad de la que les permite su contrato. Esto libera espacio en la red sin necesidad de ampliarla físicamente.
¿Es necesario que mi sistema CDS participe en la gestión de la congestión?
Sí. Según el Código de Red modificado, que el Tribunal ratificó, se puede exigir a un operador de CDS que contribuya a resolver la congestión. Dado que un CDS no tiene flexibilidad propia, esta obligación implica que el operador debe llegar a acuerdos con las empresas conectadas a su red.
¿Qué ocurre si mi sistema de gestión de casos realmente no puede ofrecer ninguna flexibilidad?
La obligación no es absoluta. Si un operador del CDS no puede realizar una contribución, debe comunicarlo por escrito al operador de la red, justificando la situación. Si el suministro es realmente imposible, no se aplicará ninguna penalización económica. La justificación es fundamental: sin una explicación, el operador de la red no puede evaluar si el motivo es legítimo.
¿Qué sanciones económicas se aplican en caso de incumplimiento?
El Código de Red establece dos importes, según el tipo de obligación: 1.25 € por MW de capacidad de transporte contratada por cada período de liquidación de desequilibrio en el que no se cumpla la obligación, y 120 € por MW al día en caso de limitación de capacidad. Estas penalizaciones no se aplican en caso de fuerza mayor o cuando se demuestre que la contribución es, de hecho, imposible.
¿Esta obligación también se aplica a las empresas vinculadas a mi CDS?
No. El Tribunal dictaminó expresamente que las obligaciones se dirigen exclusivamente al operador del CDS en su calidad de consumidor en la red pública. No imponen nada directamente a las partes conectadas al CDS. En la práctica, sin embargo, el operador del CDS deberá llegar a acuerdos con ellas para cumplir con su propia obligación.
¿Puedo negarme si la seguridad de mi red eléctrica está en riesgo?
La tarea fundamental de todo operador de red, que consiste en gestionar su red de forma segura y fiable, sigue siendo primordial. Un operador de CDS no está obligado a cooperar con la gestión de la congestión si ello pusiera en peligro la seguridad y la fiabilidad de su red, siempre que lo justifique por escrito.
¿Qué debo hacer ahora como operador de CDS?
Es conveniente analizar la flexibilidad disponible en el sitio y los acuerdos necesarios con las partes involucradas. Además, documente cuidadosamente por escrito cualquier situación en la que la participación sea imposible o afecte la seguridad. Esta documentación es fundamental para evitar una sanción económica.